|
SUSCRIBETE BOLETIN

¡Manténte informado!

Entérate de las últimas noticias legales en Ecuador explicadas por nuestros expertos.

.

NOTICIAS Y PUBLICACIONES

NUEVAS REFORMAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA INSPECCIONES LABORALES Y CONTROL DE OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El 15 de mayo de 2025 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-053, mediante el cual el Ministerio del Trabajo reforma el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, introduciendo modificaciones a las normas que regulan las inspecciones laborales y el cumplimiento de obligaciones por parte de los empleadores.

 

A continuación, se detallan los principales cambios:

 

  1. Implementación del código HASH

 

El Ministerio del Trabajo generará un código denominado “HASH” para todos los documentos escaneados que se carguen en sus plataformas. Este código funcionará como un identificador digital único, que garantiza la integridad, autenticidad y trazabilidad de la información registrada.

 

El Ministerio deberá emitir, en el plazo de un (1) mes, un Manual de Uso del Código HASH.

 

  1. Plazo para el registro de actas de finiquito

 

El acta de finiquito deberá registrarse en un plazo máximo de quince (15) días contados desde la terminación de la relación laboral.

  1. Plazo para el registro de trabajadores

 

Los empleadores tendrán un plazo de un (1) mes desde la fecha de ingreso del trabajador para registrarlo en la plataforma SUT del Ministerio del Trabajo.

  1. Pago por consignación

 

Una vez vencido el plazo de quince (15) días para realizar el pago de la liquidación directamente al trabajador, el empleador contará con quince (15) días adicionales para consignar el pago ante el Ministerio del Trabajo.

 

  1. Reglamentos Internos de Trabajo (RIT)

 

Una vez aprobado el Reglamento Interno de Trabajo, el empleador tendrá un plazo improrrogable de quince (15) días para descargar el archivo desde el sistema. Transcurrido dicho plazo, el archivo será eliminado.

 

  1. Obligaciones de conservación documental

 

Los empleadores disponen de un plazo de doce (12) meses para descargar la información laboral registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Transcurrido este período, será responsabilidad exclusiva del empleador conservar la documentación que respalde el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


Cargando
...