|
SUSCRIBETE BOLETIN

¡Manténte informado!

Entérate de las últimas noticias legales en Ecuador explicadas por nuestros expertos.

.

NOTICIAS Y PUBLICACIONES

NUEVO ACUERDO MINISTERIAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISTO BUENO

El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 526, el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041 que regula el procedimiento administrativo de Visto Bueno.

El nuevo Acuerdo derogó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-219 de 13 de agosto de 2021.

En lo principal, el nuevo Acuerdo Ministerial difiere de la normativa anterior, en lo siguiente:

  1. Suspensión de la relación laboral.- El Inspector de Trabajo autorizará la suspensión de la relación laboral. El empleador deberá justificar por qué requiere que se suspenda la relación laboral.

    En caso de que el Inspector de Trabajo autorice la suspensión de la relación laboral, el empleador tendrá 48 horas para consignar el valor equivalente a un (1) mes de remuneración del trabajador.

  2. Notificación de la solicitud de Visto Bueno.- También podrán ser notificados con la solicitud de Visto Bueno, los dependientes, empleados, o familiares del trabajador en su nombre.

  3. Procuración judicial.- Los abogados deberán presentar procuración judicial para actuar en defensa de sus patrocinados.

  4. Apelación para los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos.- En los casos determinados en el Art. 623 del Código de Trabajo, es decir, para los trabajadores que presten servicios para los Cuerpos de Bomberos del país, se concede el término de 3 días para apelar la resolución emitida por el Inspector de Trabajo, la cual será resuelta por la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


Cargando
...