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Instructivo del Procedimiento para el Cambio del Domicilio Social de una Compañía Extranjera al Territorio Ecuatoriano

Publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 179 de 9 de febrero de 2018.

Las compañías constituidas y domiciliadas en el extranjero pueden ahora cambiar su domicilio al Ecuador. Para ello deberán cancelar la sociedad en el extranjero y formalizar su domiciliación mediante el cumplimiento de lo siguiente:

Registro electrónico previo

Se registrará a la compañía extranjera en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante la Superintendencia) con las siglas “CEN”.

Requisitos de la Solicitud

Junto a la solicitud se presentarán ante la Superintendencia tres ejemplares de la escritura pública otorgada en el Ecuador o ante cónsul ecuatoriano en el extranjero (al que deben comparecer el representante legal de la compañía extranjera, y los socios o accionistas) que contendrá lo siguiente:

  1. El acta de la Junta General de socios o accionistas o del órgano supremo de la sociedad extranjera en que expresamente se hayan aprobado los siguientes puntos:
    1. El traslado del domicilio social al territorio ecuatoriano y la ciudad del Ecuador donde va a tener su domicilio principal;
    2. El estado de situación financiera;
    3. La forma societaria escogida conforme a la legislación ecuatoriana;
    4. La adecuación del pacto social y de los estatutos de conformidad con el tipo de compañía seleccionada;
    5. El capital social con la expresión del número de participaciones o acciones en que estuviere dividido, su valor nominal, y la indicación del número de participaciones o acciones que corresponden a cada socio o accionista;
    6. La designación de la persona autorizada para realizar los trámites de domiciliación de la compañía extranjera en el Ecuador; y,
    7. La decisión de solicitar a la institución correspondiente en el país de origen la cancelación de la inscripción de la compañía.
  2. El texto del estatuto conocido y aprobado por la junta general de socios o accionistas; y,
  3. En caso de que la compañía tuviere como socios o accionistas sociedades extranjeras, se deberá presentar lo siguiente de éstas sociedades: certificado de existencia legal y la lista de sus accionistas.

Resolución

La Superintendencia emitirá una resolución aprobando el cambio de domicilio y dispondrá: (a) su inscripción en el Registro Mercantil de la ciudad donde tendrá su domicilio la compañía; (b) la anotación del contenido de la resolución al margen de la matriz en la Notaría en donde se otorgó la escritura pública que se aprueba; (c) la publicación de un extracto de la resolución en el portal web de la Superintendencia; y, (d) disponer que en el término de 30 días prorrogables presente el certificado de cancelación o extinción de la sociedad extranjera.

Cumplido lo anterior, se podrá obtener el número de Registro Único de Contribuyentes con lo que finalizará el trámite.

Certificado de cancelación

En caso de falta de presentación del certificado de cancelación o extinción de la sociedad extranjera en el país de origen, o si el certificado presentado tuviere fecha anterior a la fecha en que fuere emitida la resolución, la Superintendencia resolverá la extinción de dicha resolución y dispondrá al Registrador Mercantil la cancelación de la inscripción.

Control

La compañía deberá presentar en el plazo de 30 días posteriores a la inscripción de la domiciliación en el Registro Mercantil los documentos que justifiquen la correcta integración del capital social, esto es: estado de situación financiera inicial, comprobante de depósito y asiento de diario en la modalidad prevista para el efecto.

Existencia previa de Sucursal

En caso de que una compañía que resolviere cambiar su domicilio social al Ecuador tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia dispondrá la cancelación del permiso de operación concedido a la compañía extranjera al tiempo de aprobar el cambio de domicilio al Ecuador. La compañía extranjera nacionalizada se hará responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por la sucursal cuyo permiso de operación se haya cancelado.


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