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Protección de Datos Personales durante el Estado de Excepción a causa del COVID-19

El Estado de Excepción vigente en Ecuador, obliga al procesamiento de datos personales como aquellos relacionados con la salud, con o sin autorización expresa de sus titulares.

El derecho a la protección de datos de carácter personal se encuentra reconocido en el Art. 66, numeral 19 de la Constitución de la República del Ecuador,1 como parte de los derechos de libertad de las personas.

Los datos referentes a la salud constituyen datos de carácter personal, que requieren la autorización de su titular para su recolección, procesamiento y difusión. Sin embargo, la propia Constitución reconoce que excepcionalmente, por necesidad de atención médica o mandato de la ley, se podrán exigir y utilizar datos referentes a la salud de las personas, sin su autorización.2

Bajo este contexto no se debe dejar de lado la aplicación extraterritorial del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), mediante el cual las organizaciones que ofrecen productos y servicios a ciudadanos y residentes de la Unión, independientemente de su localización, tienen la obligación de cumplir con dicha normativa para el tratamiento de sus datos,3 siendo aquellos relacionados con la salud, una categoría especial.

En relación con datos sensibles, como aquellos relativos a la salud, el RGPD prohíbe expresamente su tratamiento, a excepción de que éste sea necesario por razones de interés público.4

En consideración a la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial N°126-2020, de 12 de marzo de 2020, se ordenó que la red pública y privada de servicios de salud, mantengan y actualicen la notificación de pacientes que presenten síntomas o afecciones relacionadas con el COVID-19.5

La declaratoria de emergencia sanitaria, obliga a toda entidad que ofrezca servicios de salud, sea ésta pública o privada, a recolectar, procesar y difundir datos sensibles como aquellos relacionados a la salud de las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus en Ecuador.

Tanto la Constitución como el RGPD contienen normas que permiten la recolección y procesamiento de datos personales bajo el estado de excepción actualmente vigente en Ecuador. Dónde una situación de interés público en el ámbito de salud pública se sobrepone al principio de autorización expresa de uso de datos sensibles.

Sin embargo, aún en el estado de excepción vigente, el procesamiento de datos debe cumplir con los principios de finalidad y proporcionalidad, por lo que su actual tratamiento no permite transgredir los derechos y libertades de las personas, como la divulgación de información innecesaria para el cumplimiento de la finalidad de salud pública.

1 «Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.» Constitución de la República del Ecuador 2008.
2 «11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.» Ibid, Art. 66 (11).
3 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Art. 3.2.
4 Ibid, Art. 9.2 (i), Recital 54.
5 Ministerio de Salud Pública, Acuerdo Ministerial N°126-2020, Art. 4.

Nota: Este es un documento informativo, no constituye asesoría u opinión legal.


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