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El Ministro de Hidrocarburos de Ecuador junto con otras autoridades del sector, visitaron Houston a inicios de octubre para promover nuevos proyectos y oportunidades de inversión en el sector hidrocarburífero del Ecuador. Estas oportunidades de inversión son tanto para la cadena de producción en upstream como en downstream.
Dentro de las noticias positivas para atraer a inversionistas para el desarrollo de este sector, que en los últimos 10 años de la Revolución Ciudadana ha estado limitado casi en su totalidad a la inversión pública, se encuentra el regreso a los contratos de participación en la producción, dejando de lado el fallido modelo de contrato de servicios que limitaba al inversionista a recibir una tarifa por barril producido.
Con el regreso a este modelo de participación bajo el cual el inversionista participa directamente en la producción total del Bloque y es pagado en petróleo crudo, el gobierno ecuatoriano manda una clara señal de apuesta hacia la inversión privada para aumentar la producción de crudo y estimular la exploración de los bloques del suroriente ecuatoriano. A continuación una breve descripción de los 4 proyectos de inversión que el Estado ecuatoriano se encuentra promoviendo:
Los denominados “Intracampos” se encuentran conformados por 8 Bloques que incluyen 13 campos, con reservas probadas de 157.3 MM bls de petróleo (907.5 MM bls de POES). Estos campos están localizados en el nororiente ecuatoriano, entre bloques que ya han sido desarrollados.
Para el desarrollo de estos campos, el Estado ecuatoriano espera una inversión total aproximada de 1.200 millones de dólares.
Se espera que la ronda sea lanzada a finales de noviembre/inicios de diciembre de 2017.
El suroriente ecuatoriano continúa siendo una región inexplorada, pero con un alto nivel de expectativa por las reservas que allí se puedan encontrar, especialmente al descubrimiento de dos reservorios en el Bloque 80 y al descubrimiento en el Bloque 64 de Perú (Situche Central) que se encuentra localizado en el área fronteriza entre Ecuador y Perú.
Tras la fallida Ronda Suroriente, llevada a cabo en 2013 bajo un modelo de contrato de servicios que asociaba el pago a una tarifa por barril producido, esta vez el Estado ecuatoriano ha planteado el desarrollo de estos bloques bajo el modelo de contrato de participación en la producción, un modelo de negocio atractivo para los inversionistas y para las compañías de petróleo pues, en caso de pasar a fase de desarrollo, además de recuperar la inversión pueden participar del upside.
Se espera que esta ronda sea lanzada el primer semestre del año 2018.
Este fue uno de los proyectos emblemáticos del gobierno de Rafael Correa, sin que se haya conseguido atraer inversionistas, principalmente por el alto monto de inversión requerido y la falta de claridad en el modelo de negocio propuesto.
Este proyecto se encuentra justificado en la limitada capacidad del sistema de refinación del Ecuador para cubrir la demanda interna de combustibles, forzando al Estado a realizar importaciones para cubrir la demanda interna.
El Gobierno actual ha manifestado que la inversión requerida para el desarrollo de esta obra será de 8.200 millones de dólares, es decir, casi la mitad de la inversión anticipada por el anterior gobierno.
Para el desarrollo de este proyecto el Estado busca inversión privada, sin que esté dispuesto a comprometer recursos públicos, y su nuevo y actual modelo de negocio propuesto para el desarrollo de esta obra contempla dos opciones: (1) el pago por parte del Estado de una tarifa por cada barril de crudo refinado por parte del inversionista, a través de un modelo BOT (bult-¬‐operate-¬‐ transfer); o, (2) el Estado vende el crudo al inversionista a precio internacional y se compromete a comprar los productos derivados producidos a precio internacional.
A diferencia del proyecto planteado por el Gobierno anterior, que buscaba refinar crudo importado de Venezuela, bajo el esquema actual el Gobierno propone refinar crudo producido en los Bloques denominados ITT (Ishpingo-¬‐Tiputini-¬‐Tambococha) del Oriente ecuatoriano. A la fecha, la producción del Tiputini es de 50.000 bpd, y el Estado busca aumentar esa producción en el corto plazo a 100.000 bdp. De igual forma, se espera poner a producir los campos Ishpingo y Tambococha en el corto plazo.
El Estado busca contar con una refinería que tenga una capacidad para procesar 300.000 barriles por día..
El terminal marítimo de Monteverde es una terminal de gas en la cual el Estado ha invertido aproximadamente 600 millones de dólares. El gobierno se encuentra interesado en encontrar un socio estratégico que invierta aproximadamente 300 millones de dólares para desarrollar un Centro Regional de Almacenamiento y Distribución, o directamente vender este proyecto para que sea desarrollado totalmente por inversionistas privados.
El atractivo para el desarrollo de este proyecto se basa en el déficit de almacenamiento de productos líquidos, como gasolina, químicos, etc, en la costa del Pacífico, que se convierte en una oportunidad para el desarrollo de un Centro Regional de Almacenamiento y Distribución, a través del uso de infraestructura ya existente, su ampliación y potenciamiento, tomando en consideración el posicionamiento estratégico del Ecuador.
El modelo de negocio planteado por el Estado para el desarrollo de este proyecto se encuentra abierto según el beneficio que reporte para el inversionista, sea a través de un modelo de concesión, un contrato de uso de la capacidad instalada en el terminal, o un joint venture.
Por Tobar Bernardo en CORPORATIVO, M&A ,
En el Suplemento del Registro Oficial de 9 de noviembre de 2017, se publicó la “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para prevenir el Acoso Laboral”, a través de las que se introducen las reformas al Código de Trabajo que se resumen a continuación:
1. Definición de acoso laboral:
Es todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República1, incluyendo la filiación sindical y gremial.
Las conductas que se denuncien como Acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciará las circunstancias y la capacidad de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.
2. Obligación del empleador:
Implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral, para prevenir el cometimiento de toda forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar en la relación laboral con los trabajadores y de éstos con el empleador.
1. “Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”
3. Prohibición al empleador:
Cometer actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión.
4. Prohibición al trabajador:
Cometer actos de acoso laboral hacia un compañero, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la empresa.
5. Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato laboral:
Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero de trabajo, hacia el empleador o hacia un subordinado en la empresa.
6. Causa para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato laboral:
En caso de sufrir acoso laboral cometido o permitido, por acción u omisión, por el empleador o sus representantes legales.
7. Indemnización para el trabajador que ha sufrido acoso laboral:
Además de la indemnización por despido intempestivo, el trabajador tendrá derecho a un año de remuneración adicional (2do. inciso del artículo 195.3 del Código de Trabajo)2. Atendiendo a la gravedad del caso, la víctima de acoso podrá solicitar ante la autoridad laboral competente la disculpa pública de quien cometió la conducta.
8. Pruebas:
Cuando el trabajador presente indicios fundados de haber sufrido acoso laboral, corresponderá al empleador presentar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
9. Conciliación al inicio del trámite de visto bueno:
Una vez presentada la petición del visto bueno, debe realizarse una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos el trabajador, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente.
Por Sevilla Álvaro en CORPORATIVO, M&A ,
En vista de que se acerca época de juntas, a continuación encontrarás 10 datos que debes saber sobre la celebración de las mismas.
Por ZVS Tobar en CORPORATIVO, M&A ,
Bernardo Tobar habla sobre la ley y la tecnología en un artículo publicado el 15 de enero de 2019 en LEXLATIN. A continuación el link al artículo:
https://www.lexlatin.com/reportajes/tiempo-de-definir-al-abogado-robot
Por Tobar Bernardo en CORPORATIVO, M&A ,