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REFORMAS DE LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

El 29 de febrero de 2024, el SRI mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008, reformó los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta.

A continuación, te contamos lo que debes conocer:

  1. Los porcentajes de retención que se reformaron son los siguientes:

%

Concepto

0%

 

–    Intereses pagados a bancos y otras entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria.

–    Liquidaciones de compra de bienes y servicios por actividades desarrolladas por personas privadas de libertad que participen en programas de reinserción laboral.

–    Adquisiciones a contribuyentes RIMPE negocios populares, siempre que se hubiese emitido un comprobante de venta preimpreso.

1%

–    Intereses, comisiones y rendimientos en operaciones de crédito entre bancos y similares.

–    Servicios de transporte de pasajeros y de carga.

–    Energía eléctrica.

–    Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, etc., directamente al productor.

–    Adquisiciones de bienes y servicios a RIMPE emprendedores.

–    Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros.

1,75%

–    Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.

–    Los pagos realizados por actividades de construcción, urbanización, lotización o similares.

–    Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, etc., efectuados a comercializadores.

2%

–    Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el intelecto.

–    Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.

–    Los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito.

–    Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos.

–    Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.

–    Liquidaciones de compra de bienes y servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC o en estado suspendido.

–    Recepción de botellas plásticas no retornables de PET.

–    Adquisición de sustancias minerales.

–    Los pagos o créditos en cuenta a compañías de arrendamiento mercantil.

–    Los intereses y comisiones por ventas a crédito.

2,75%

–    Los pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad.

–    Los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención.

3%

–    Servicios profesionales prestados por sociedades residentes que requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título.

–    Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador. 

8%

–    Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros que no estén en relación de dependencia.

–    Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país.

10%

–    Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales que presten servicios en los que prevalezca el intelecto, con o sin título profesional.

–    Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos a personas naturales y sociedades por actividades relacionadas con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.

–    Honorarios profesionales por servicio de docencia.

–    Pagos realizados a notarios.

–    Cánones, regalías, derechos o similares relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual.

–    Las ganancias obtenidas por la enajenación de derechos representativos de capital, etc., que se coticen en la bolsa de valores del Ecuador.

–    Arrendamiento de bienes inmuebles.

25% o 37%

–    Pagos a no residentes por servicios ocasionales

–    Pagos al exterior

Excepciones. –  No se efectuará la retención en la fuente del Impuesto a la Renta por los siguientes conceptos:

–          Los pagos que constituyen ingresos exentos para quien los percibe.

–          Los ingresos bajo relación de dependencia.

–          Los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago o mercado en línea.

–          Los pagos por la compra de combustible.

 

  1. Pluralidad de porcentajes. – En caso de que un contribuyente venda bienes o servicios y los respectivos valores no se encuentren separados, se aplicará el porcentaje de retención más alto.

 

  1. Pagos a través de intermediario. – Cuando una persona actúe como agente, representante, intermediario o mandatario de una tercera persona, efectuará las retenciones por cuenta de éste.

 

  1. En la emisión de comprobantes por las ventas por exportación de bienes, la transmisión al SRI se la realizará desde la fecha de la Declaración Aduanera de Exportación hasta 60 días posteriores.

 

  1. Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes que no puedan emitir el comprobante electrónico lo podrán realizar bajo el esquema preimpreso; sin que estos excedan el 1% del total de comprobantes emitidos el año anterior.

 

  1. No se emitirá comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención 0 % o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto en los siguientes casos:

    1. Pagos al exterior sujetos al 0 % o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto importaciones de bienes.

    2. En la distribución de dividendos.

    3. Cuando el comprobante de venta sea preimpreso.

  1. Con el propósito de que los contribuyentes puedan adaptar sus sistemas de transmisión de comprobantes de retención en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2024, lo podrán realizar hasta el 30 de marzo de 2024.

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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