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Instructivo para el Control y Ejercicio de los Derechos Laborales de los Trabajadores Migrantes o Extranjeros en el Ecuador

En el Registro Oficial Nº 184, de 20 de febrero de 2018, se publicó el Acuerdo Nº 0006 expedido por el Ministerio de Trabajo, y que contiene el “Instructivo para el control del ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores migrantes extranjeros en la República del Ecuador” (el “Instructivo”). El Instructivo es de aplicación obligatoria para las instituciones del sector público y del sector privado.

A continuación, un detalle de las obligaciones a cargo de los empleadores con relación a sus trabajadores extranjeros:

  • El empleador deberá llevar obligatoriamente un registro de todas las personas extranjeras que laboren en la compañía bajo relación de dependencia. En este registro se deberá anotar, respecto de cada trabajador extranjero, lo siguiente: (a) nombres y apellidos; (b) edad; (c) estado civil; (d) dirección del domicilio; (e) e-mail; (f) nacionalidad; (g) país de origen; (h) número de documento de identidad y tipo de visa; (i) ocupación y detalle de sus funciones; (j) remuneración; (k) plazo de vigencia del contrato; (l) lugar de trabajo; y, (m) horario de trabajado especificando jornadas y días a laborar.
  • El empleador deberá registrar el contrato en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, con la información antes detallada.
  • El Instructivo faculta a los Inspectores de Trabajo y a las Direcciones Regionales de Trabajo a realizar inspecciones aleatorias y/o focalizadas para reconocer los derechos de los trabajadores extranjeros por parte de los empleadores
  • En caso de que el Ministerio de Trabajo, a través de los Inspectores de Trabajo o de las Direcciones Regionales del Trabajo, verifique que los trabajadores extranjeros no se encuentran afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o que tienen fijado un salario inferior al salario básico unificado, impondrá las siguientes multas: (a) a la persona natural empleadora: US$ 3.860; y, (b) a la compañía o institución pública empleadora: US$ 5.790.

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