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CONSULTA POPULAR SOBRE MINERÍA

El presidente del Ecuador, Lenin Moreno, envío a la Corte Constitucional (CC),  el 2 de octubre de 2017, siete preguntas par ser incluidas en una consulta popular.

La CC debe analizar  la constitucionalidad de las preguntas y calificarlas. Una vez calificadas, serán enviadas al Consejo Nacional Electoral (CNE) para su análisis y posterior convocatoria a la consulta.

Una de las preguntas dice lo siguiente:

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos?

Así redactada la pregunta no tiene un impacto directo y negativo en contra de la industria minera, pues actualmente ya está prohibida en la Constitución, Art. 407, cualquier actividad extractiva en áreas protegidas y zonas intangibles sin embargo, de manera excepcional, se puede explotar en esas áreas a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional que, de estimarlo conveniente, puede convocar a una consulta popular.

Respecto a la prohibición de actividades mineras en centros urbanos, se la quiere elevar a nivel constitucional debido a la reciente afectación de la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro, en el sur del Ecuador, cuyo casco urbano casi colapsa por actividades mineras ilegales. La ciudad está declarada en emergencia.

En definitiva, la pregunta planteada solo busca modificar dos efectos distintos a los que actualmente ya tenemos: i) eliminar la excepción constante en el actual Art. 407 de la Constitución, que le faculta al Presidente solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria de interés general para la explotación minera en áreas protegidas; y, ii) Incorporar la prohibición de efectuar actividades mineras en centros urbanos.

Si las preguntas son calificadas y aprobadas en la Consulta Popular, la Asamblea Legislativa estaría obligada a reformar el Art. 407 de la Constitución.

De manera objetiva no encontramos un impacto directo y negativo a la industria minera formal.

 


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