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Transformación Jurídica Sobre Blockchain

Blockchain no es sólo la tecnología que hizo posible la creación de criptomonedas o la que transformará radicalmente las operaciones relacionadas con cualquier valor susceptible de digitalización, incluyendo no sólo el registro sino también la ejecución automática de obligaciones derivadas de contratos, títulos de propiedad, encargos fiduciarios, compensación y liquidación de transacciones bursátiles, estatutos sociales,  normas de gobierno corporativo, voto electrónico, historia clínica para medicina personalizada a través de sensores conectados a Internet, hasta planes de vuelo de aeronaves o itinerarios de drones o vehículos  auto-conducidos.

Aunque esto ya es bastante, Blockchain es aun más, es una de las herramientas más potentes de que dispone la sociedad actualmente para organizarse políticamente sin autoridades centralizadas, especialmente dada la convergencia con otras tecnologías relacionadas con Big Data e Inteligencia Artificial.

Hay innumerables fuentes que explican en detalle el funcionamiento de Blockchain, para quien desee profundizar en sus aspectos técnicos; pero para entender las implicaciones de qué trata este artículo, basta recordar que en esencia es un registro distribuido de datos –lo que impide alterar un registro sin hacerlo simultáneamente en todos los archivos digitales, dispersos, anónimos e innumerables–, que se estructuran en bloques de operaciones matemáticas secuencialmente vinculados o encadenados, de modo de trazar y verificar la historia de un valor hasta su mismo origen, todo ello asegurado además mediante complejos algoritmos de cifrado.

La mayor belleza de este invento, sin embargo, a los efectos de estas notas, es que, por su arquitectura estructural, impone la ausencia, la imposibilidad incluso, de gestión, control o cualquier otra forma de dirección, sea por un gestor privado o por una autoridad pública, haciendo inmune el intercambio espontáneo de la sociedad a cualquier forma de supervisión, intervención o manipulación, la tentación irresistible de los reguladores, autoridades y gobiernos.

Se dirá que la autoridad, me refiero a la hipotética en Alicia en el País de las Maravillas, aporta alguna garantía. ¿Cómo se explica entonces que US$ 84 trillones es la suma de dinero total circulante en el mundo, incluyendo depósitos en la banca, si el total de billetes y monedas emitidos oficialmente es, sin embargo, US$ 31 trillones? Eso significa que el 63% del dinero total,  correspondiente a denominaciones de moneda “emitida” por los bancos centrales o de reserva de los países, apareció como por arte de magia en los registros electrónicos de la banca sin su contrapartida.

Volvamos a la moneda, una de las más caras expresiones de la soberanía estatal que, sin embargo, hoy circula con poder liberatorio a través de múltiples criptomonedas que surgieron sin intervención, regulación, permiso o validación de ninguna autoridad política. Con independencia del crecimiento de la circulación de las criptomonedas, percibidas como una amenaza tanto por los reguladores públicos que ven como se evanescen esferas de acción de la iniciativa privada en la que estaban tan acostumbrados a meter las narices y las uñas, como por la banca tradicional que pierde un espacio de intermediación, estamos ya ante la prueba de un concepto: las personas sí pueden organizarse para darle vida a bienes jurídicos que antes dependían de un árbitro público, e incluso pueden incorporar algoritmos para causar efectos jurídicos de modo automático–-un pago, el traspaso de un registro, la liquidación de un valor, etc.—efectos cuya realización,  en caso de infracción de una de las partes, hoy está en manos de jueces, árbitros o, en el mejor de los casos, de agentes fiduciarios.

Llegará el día en que en la República de Absurdistán –en este apelativo incluyo al 95% de la ciudadanía universal, pues solo 5% de la población mundial, según estudio de The Economist, vive en democracias plenas, entendidas así tanto por su organización política cuanto por la amplitud en el ejercicio de las libertades civiles- sustituyan los registros de papel de propiedades inmuebles, con sus firmas y sellos, todo tan susceptible a la adulteración, al deterioro o la voluntad del funcionario de turno, por registros digitales en plataformas Blockchain, y entonces no habrá necesidad de un certificado del registrador de la propiedad para probar la cadena de dominio o registrar el traspaso, ni de la intervención de un notario público para solemnizar una compraventa; entonces Juan podrá con un clic en un iPad mientras toma el sol a orillas del mar Caribe transferir la propiedad de un apartamento en Absurdistán a Jorge, quien ha podido verificar en su ordenador la autenticidad del registro.

Un proceso que toma varias semanas o meses y consume mucho dinero de los contribuyentes para financiar la operación de registros de la propiedad, catastros municipales, oficinas de cobro de impuestos y su corte de servidores auxiliares y tramitadores, habrá sido sustituido por uno que se concluye en segundos sin intermediación alguna de la autoridad pública o sus fedatarios. Incluso en el mismo acto electrónico de traspaso podrían incluirse instrucciones auto-ejecutables para los pagos necesarios, incluyendo la transferencia del precio y el valor de los tributos, de modo que con un clic se habrían consentido, perfeccionado y ejecutado varias operaciones que concluyen con una transferencia simultánea de dominio inmobiliario y dinero.  El proceso de adquirir un inmueble será tan expedito como la compra de un libro electrónico en Amazon.com.

¡Alcaldes y aspirantes a serlo, háganlo, propónganlo!, va a suceder de todos modos. En Moscú, hogar original del creador de Ethereum, ya está en marcha un programa para cargar todos los títulos inmobiliarios en registros Blockchain.

Otro ejemplo de aplicación de Blockchain, entre tantos, con las variaciones propias de cada jurisdicción, es la institución de la licencia gubernamental, sea en forma de permiso previo, registro, catastro, autorización ex-post, auditorías y renovaciones, que condicionan infinidad de actos, desde la matriculación de un vehículo, la validez de un contrato, la aprobación de planos para una construcción civil, el registro de un producto comercial, la fundación de una entidad legal o compañía mercantil hasta la obtención o transferencia de una concesión minera.

Con independencia de que muchas de estas licencias no deberían existir en la medida en que someten a la bendición burocrática el ejercicio de libertades que deberían ejercerse sin restricción alguna, para los actos que requieran la conformidad con alguna norma o criterio para satisfacer el legítimo interés de otros miembros de la comunidad –no el capricho del regulador de turno-, la tecnología podría hacer toda la tarea. Un plano podría digitalizarse y cargarse en línea en un servidor configurado con los parámetros constructivos y detectar automáticamente desviaciones o inconsistencias. Pero si no las hay, la validación electrónica del plano, la licencia de construcción o cualquier otro permiso necesario se ejecutaría con la entrega de un token al constructor, verificable en su archivo Blockchain por cualquier promotor, inversionista o comprador del futuro edificio. No hace falta mencionar que en un sistema así desaparecerían los cuellos de botella burocráticos y la corrupción consiguiente.

Los ejemplos van hasta donde permite la imaginación, pues Blockchain es una tecnología que permite convertir a la Internet en una bóveda virtual de cualquier objeto de valor susceptible de ser digitalizado. Transforma una red de intercambio de información en una de generación, almacenamiento y circulación de valor. Pero, sobre todo, es una tecnología que hace posible la recuperación de la autonomía personal, hoy secuestrada por múltiples formas de intermediación y supervisión estatal, aunque para que lleguemos a este estado de emancipación de una ciudadanía en estado de minoría de edad, porque está sometida en aspectos cada vez más inverosímiles a la tutoría pública, habrá que enfrentar un desafío que es más cultural que tecnológico.


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