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LEY ORGÁNICA DE COMPETITIVIDAD ENERGÉTICA

El 12 de enero de 2024, se publicó la Ley Orgánica de Competitividad Energética en el Registro Oficial. A continuación, te invitamos a revisar las principales reformas que introduce esta Ley:

  1. Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

    1. Estructura del sector eléctrico:

      • Empresas Estatales Extranjeras: Se incorporan a este tipo de empresas en la estructura empresarial que compone el sector eléctrico y se les permite participar en el servicio eléctrico.

      • Agencia de Regulación y Control de Recursos Naturales No Renovables (“ARCERNNR”): La ARCERNNR se financiará con los aportes de las empresas del sector eléctrico, los cuales en ningún caso podrán exceder el 1% del costo del servicio eléctrico. Asimismo, incluye la facultad a la ARCERNNR para efectuar control de: i) la gestión operativa y de mantenimiento a las empresas eléctricas públicas y ii) la gestión operativa y de mantenimiento de las empresas privadas del sector eléctrico. De igual forma, se establece que la ARCERNNR ejercerá la competencia en materia ambiental, sujeto al control y seguimiento de la Autoridad Ambiental Nacional

      • CENACE: Se prohíbe al CENACE a ejercer actividades empresariales de generación, transmisión ni distribución y comercialización de energía eléctrica.

    2. Construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución:

      • Para abastecer la demanda de energía eléctrica a los clientes comerciales y/o industriales que se encuentran aislados a la red, dichos clientes u otras personas jurídicas interesadas podrán construir nuevas redes e infraestructura de distribución siempre que cuenten con la aprobación de las empresas eléctricas distribuidoras. Concluida la obra, pasará a propiedad de la empresa eléctrica distribuidora del área de influencia.

    3. Sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento:

      • Se permite a los consumidores regulados y no regulados a instalar sistemas de generación distribuida exclusivamente para su autoabastecimiento a partir de energía renovable no convencional. Dichos sistemas podrán ser de propiedad del consumidor o de terceros, siempre y cuando la energía producida por el sistema esté destinada exclusivamente a satisfacer la demanda del consumidor final. De igual forma, podrán contratar a terceros para el financiamiento, gestión, operación, vigilancia, instalación y mantenimiento de sistemas. Asimismo, los eventuales excedentes de energía podrán ser inyectados a la red de la distribución, cuyo tratamiento comercial será establecido en normativa secundaria.

      • Los usuarios finales de tipo residencial, así como los centros educativos y deportivos que cuenten con sistemas de generación distribuida de autoabastecimiento mediante tecnologías de energía renovable no convencional hasta 75 kW, solo estarán obligados a tener un medidor bidireccional.

    4. Sobre la delegación:

      • Se permite delegar todas las actividades del servicio público de energía eléctrica, incluido el alumbrado y la transmisión de energía, mediante un proceso público de selección a empresas mixtas y, de manera excepcional, a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y empresas de economía popular y solidaria.

      • Cuando la iniciativa privada identifique un proyecto que no esté incluido en el Plan Maestro de Electrificación, podrá desarrollarlo bajo su propio riesgo, previa autorización expresa del Ministerio siempre y la potencia del proyecto no exceda los 10 MW. En caso de que la potencia exceda dicho límite, deberá someterse a un proceso público de selección. En este caso, el Estado otorgará los beneficios necesarios para la participación en el proceso público de selección. Además, para los proyectos que utilicen energías renovables no convencionales de hasta 10 MW, se establece un despacho y precio preferente.

      • Se permite delegar a empresas mixtas o privadas la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público general.

      • Se prohíbe cualquier tipo de delegación al sector privado de la infraestructura existente, la cual haya sido financiada con fondos del Presupuesto General del Estado. Esta infraestructura deberá ser gestionada exclusivamente por empresas de carácter público o mixto.

    5. Otros:

      • Generación distribuida: Se añade una definición que describe a la generación distribuida como pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora.

      • Costo del servicio público de energía eléctrica: La determinación de los costos para empresas públicas y mixtas ahora incluirá la anualidad de los activos en servicios. En el caso de empresas mixtas, se podrá considerar el reconocimiento de una utilidad razonable, de acuerdo con la regulación que será emitida al respecto. En cuanto a las empresas privadas, los costos se determinarán conforme a los términos establecidos en los contratos regulados.

      • Contratos de inversión: No se podrá incluir la cláusula de precios de compra de energía en los contratos de inversión.

      • Interés nacional: El Ministerio declarará de interés nacional a los proyectos de energía eléctrica que se encuentren en etapa de construcción y presenten al menos el 50% de avance, así como a las centrales de generación existentes que requieran mantenimiento.

  2. Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

    • Plan de chatarrización: El Gobierno Central, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, establecerá un plan de chatarrización para los vehículos de trabajo de personas naturales y del transporte público que salgan de servicio y que sean reemplazados por vehículos de medio eléctrico.

    • Transporte público: A partir del año 2030, todos los vehículos que se integren al servicio de transporte público urbano, público y comercial deberán ser exclusivamente de medio motriz 100% eléctrico o de cero emisiones.

    • Biomasa: La generación de energía eléctrica que utilice como materia prima la fracción orgánica de los desechos sólidos (biomasa) se priorizará como medida de eficiencia energética en la planificación pública descentralizada.

    • Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética – FNIEE: Se reforma el FNIEE con el propósito de financiar planes, programas, proyectos y cualquier actividad dirigida a contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Eficiencia Energética. Asimismo, se destinará a programas que diversifiquen y enriquezcan las opciones para cumplir con los objetivos de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética y las metas específicas de los instrumentos de planificación de la eficiencia energética.

  3. Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno

    • Depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías: Se permite la deducción del 100% adicional de la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a base de energías renovables no convencionales.

    • Deducción impuesto a la renta: Se permite la deducción, para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, de los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución destinadas a abastecer la demanda de energía eléctrica a clientes comerciales y/o industriales que se encuentren aislados de la red de distribución de energía eléctrica.

    • Impuesto a la renta personas naturales: Se permite a las personas naturales incorporar como gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta los intereses por préstamos quirografarios e hipotecarios contraídos con el sistema financiero nacional, así como los sueldos de trabajadores afiliados al IESS.

    • Vehículos eléctricos: La aplicación de la tarifa del 0% de IVA y la exoneración de ICE se limita a vehículos eléctricos que sean propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica. Además, se requiere que la carga de baterías emplee exclusivamente esta fuente de energía y que los vehículos no produzcan emisiones contaminantes directas. Se excluyen expresamente los vehículos que cuenten con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración.

    • Equipos y accesorios para generación solar y fotovoltaica y plantas de tratamiento de aguas residuales: Se aplicará una tarifa 0% para las transferencias e importaciones de equipos y accesorios destinados a la generación solar y fotovoltaica, así como para las plantas de tratamiento de aguas residuales.

    • Ingresos brutos: Para efectos del RIMPE, se incorpora la definición de ingresos brutos, incluyendo entre los rubros deducibles de los ingresos gravados del sujeto pasivo a los sueldos de trabajadores afiliados al IESS.

  4. Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

    • Reformas al Régimen de Remisión:

      • Los contribuyentes pueden beneficiarse de una remisión del 100% de intereses, multas y recargos, tanto para pagos totales como parciales, relacionados con obligaciones tributarias derivadas de tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas. Esta remisión aplica para obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que el pago se realice hasta el 31 de julio de 2024.

      • Si el contribuyente ha realizado pagos previos que cubren la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, se remitirán intereses, multas y recargos. En caso de que los pagos no abarquen la totalidad del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá acogerse a la remisión solo por el saldo pendiente.

      • Se elimina el requerimiento de desistimientos de recursos y acciones en procesos pendientes, así como la prohibición de iniciar nuevas acciones o recursos en diversas instancias contra actos relacionados con las obligaciones tributarias cubiertas por la remisión.

      • Se excluye expresamente del beneficio de remisión al impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2023.

  5. Otras Disposiciones

    • Se obliga al COMEX a incluir en el plazo máximo de 120 días a la maquinaria agrícola que funcione con fuentes de energía limpia con tarifas arancelarias 0%.

    • Se condona el 100% de los intereses derivados del saldo de las obligaciones pendientes de pago por servicios de energía eléctrica y alumbrado público a las empresas de distribución y clientes finales, excluyendo a los clientes industriales. Para beneficiarse de esta condonación, se requiere cancelar la totalidad del capital hasta el 30 de junio de 2024.

    • Se condona el 100% del capital y accesorios de las obligaciones pendientes de pago generadas durante el estado de emergencia a causa del terremoto de 2016 a los clientes finales de las provincias de Manabí y Esmeraldas, con excepción de los clientes industriales.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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