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REFORMAS A LA LEY DE MINERÍA (LM)

El 20 de diciembre de 2023, en el Suplemento No. 461 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, la cual incluyó diversas reformas a distintas leyes. A continuación, te invitamos a conocer las reformas realizadas a la Ley de Minería.

  1. De la distribución de regalías en los Contratos de Prestación de Servicios (Art. 40 LM):

    • En este tipo de modalidad contractual no hay pago de regalías pues los términos comerciales (remuneración del titular minero y sus obligaciones) se regulan en el mismo instrumento. Sin embargo, se aclara que el 3% de las ventas del mineral durante el ejercicio fiscal en que el Estado Central las reciba, deberán transferirse a los GADs Provinciales, Municipales, Parroquiales Rurales y otras instancias de gobierno de Comunidades Indígenas.

    • En línea con lo anterior y en el caso que los valores recaudados sean a través de Empresas Públicas, las mismas Empresas Públicas deberán realizar la acreditación a la Cuenta Única del Tesoro en el mismo ejercicio fiscal que realicen la liquidación de valores.

    • El dinero recaudado por parte del Estado Central se distribuirá de la siguiente manera en las áreas de influencia de los proyectos: i) 45% GADs Provinciales; ii) 35% GADs Municipales; y, iii) 20% GADs Parroquiales rurales

    • El propósito de la distribución de recursos a los GADs es que se materialicen las competencias establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, así como que se atiendan asuntos específicos por cada nivel de Gobierno y que se detallan en la norma aprobada.

  2. Sobre las obligaciones laborales de los concesionarios mineros (Art. 67 LM): Se elimina la necesidad de que las inversiones que realizan los GADs sean a través del Banco del Estado. Con esto se busca agilizar el proceso de desembolsos de valores. De igual forma, se aclara que las inversiones que efectúen los GADs serán directamente con los recursos que transfiera el Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. Sobre el Pago de Regalías: Finalmente, sobre el pago de regalías a la explotación minera (Art.93 LM) y en concordancia con la modificación del artículo 40 de la LM, se aclara que dichos valores serán entregados a los GADs, a través de transferencias directas del Ministerio de Economía y Finanzas. Para este efecto, se sigue la misma suerte antes explicada sobre la distribución de cada transferencia en las zonas de influencia de los proyectos y en función del % de cada régimen minero: 45% GADs Provinciales, 35% GADs Municipales y 20% GADs Parroquiales buscando que se atiendan asuntos específicos por cada nivel de Gobierno.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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