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NOTICIAS Y PUBLICACIONES

LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO

  1. INTRODUCCIÓN

 

El día 20 de diciembre de 2023, en el Suplemento No. 461 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, luego de que el Presidente Constitucional de la República, sancionara la Ley.

 

Las principales modificaciones que introduce esta Ley son las siguientes:

 

  1. REFORMAS A LA LEY RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

 

  1. Régimen de auto-retención para grandes contribuyentes:

    • Se crea un régimen de auto-retención del impuesto a la renta para grandes contribuyentes, el cual deberá aplicarse de forma mensual sobre el total de sus ingresos gravados. Mediante resolución el Servicio de Rentas Internas determinará el porcentaje de retención, sin que este pueda exceder el 3% del ingreso gravado. La auto-retención constituirá crédito tributario. Se exceptúa de esta auto-retención las sociedades que actúen como proveedoras del Estado, aquellas que ofrezcan servicios de exploración y explotación de hidrocarburos, así como aquellas sujetas a un régimen especial para la liquidación del impuesto a la renta.

    • No estarán sujetas a retenciones en la fuente de impuesto a la renta los grandes contribuyentes por ningún agente de retención, excepto: i) Los que tengan contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos.; y, ii) Los ingresos provenientes de contratos celebrados con entidades del Estado y empresas públicas (gobierno central, GAD’s empresas públicas, órganos desconcentrados, IESS).

  2. Compañía Foránea Controlada (CFC):

    • Para la aplicación de este régimen, se entiende como aquella sociedad sin residencia fiscal en Ecuador o establecimiento permanente no domiciliado en Ecuador que cumpla con los siguientes requisitos: i) tenga un beneficiario final residente en Ecuador con una participación igual o mayor al 25% en el capital, derechos a voto, distribución de dividendos, utilidades y/o similares; y ii) tenga una tasa efectiva del impuesto a la renta inferior al 60%.

    • Las rentas que perciba dicho beneficiario final de una CFC, independientemente de la distribución de dividendos, corresponderán a tipos de renta pasiva originados directa o indirectamente en Ecuador que no se hayan atribuido a un establecimiento permanente que mantenga la CFC. De esta manera, el contribuyente del impuesto a la renta será el beneficiario final, considerando las rentas anteriormente descritas como gravables. De igual forma, la base imponible se calculará sobre la utilidad neta.

  3. Régimen de remisión de intereses, multas y recargos:

    • Remisión tributaria: Se permite la remisión del 100% de intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias vencidas, siempre y cuando la recaudación esté asignada exclusivamente al SRI y se pague el 100% de capital dentro los primeros 150 días posteriores a la publicación de esta ley.

    • RIMPE Negocio Popular: Se condona el pago de los USD 60 por concepto de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022 a los contribuyentes que hayan sido considerados RIMPE- Negocios Populares durante dicho período. La condonación se aplicará con respecto de las obligaciones pendientes de pago, y aquellos que ya hayan realizado el pago no tendrán derecho a la devolución.

    • Remisión intereses, multas y recargos adeudados a la ANT, Servicio Público para Accidentes de Tránsito, y Prefecturas: Se permite la remisión del 100% de los intereses, multas y recargos de los tributos pendientes de pago junto con el impuesto a la propiedad vehicular. Para el efecto se deberá emitir normativa en 45 días.

    • Remisión en los GADs: Se permite a los GADs y a sus entidades públicas, a disponer la remisión de los intereses, multas y recargos de sus impuestos, que incluyen el impuesto al rodaje, mediante una ordenanza en un plazo máximo de 45 días. El pago deberá realizarse dentro de los 150 días posteriores a la publicación de la ley, independientemente de cuándo se promulgue la ordenanza.

    • Remisión crédito educativo: Se dispone la remisión del 100% de los intereses y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago, incluyendo multas, intereses y gastos administrativos.

    • Condonación de otros impuestos: Se condonan los valores derivados del RISE, así como los impuestos a la propiedad de vehículos motorizados, ambiental, a la contaminación vehicular y el 1% por compraventa de vehículos usados, todos administrados por el Servicio de Rentas Internas.

    • Régimen de pronto pago: Se modifica el beneficio del pronto pago introducido en la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID-19, y se permite a los sujetos pasivos a acceder a una remisión del 75% de intereses y multas, sin que se generen recargos, siempre que el pago de la totalidad de la obligación se realice en el plazo máximo de 7 días contados a partir de la determinación.

  4. Régimen de Estabilidad Tributaria:

    • Se crea un régimen de estabilidad tributaria que permite a cualquier contribuyente estabilizar la tarifa del impuesto a la renta por un periodo de 5 años, al acogerse a un incremento de dos puntos porcentuales (2%) sobre la tarifa del régimen general de impuesto a la renta durante dicho plazo.

    • Para acogerse a este sistema, el contribuyente debe cumplir, al menos, con la tasa impositiva efectiva del sector al que pertenezca.

    • Aquellos que opten por este sistema podrán renunciar a él en caso de considerar que una reforma posterior les resulta más favorable, pero no tendrán derecho a la devolución de lo pagado.

  5. Deducciones adicionales por incremento neto de empleo:

    • Se crea las deducciones que se detallan abajo. Estas deducciones están condicionadas a la afiliación al IESS y al registro del contrato laboral en el Ministerio de Trabajo. No son acumulables y no pueden ser aplicadas en situaciones donde los trabajadores hayan sido previamente empleados por el mismo empleador, o si existe relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o partes relacionadas.

    • Deducción adicional del 50%: Se aplicará la deducción adicional sobre sueldos y salarios en los que se haya aportado a la seguridad social en los siguientes casos: i) Contratación de jóvenes entre 18 y 29 años; ii) Contratación de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias; y, iii) Contratación de personas que hubiesen estado privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

    • Deducción adicional del 75%: Se aplicará la deducción adicional sobre sueldos y salarios en los que se haya aportado a la seguridad social en los siguientes casos: i) Contratación de jóvenes graduados o egresados entre 18 y 29 años de universidades públicas o institutos superiores públicos; ii) Incremento de empleo en el sector de la construcción y agricultura; y iii) Contratación de personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año o de sus cónyuges o parejas en unión de hecho.

  6. Reformas al IVA:

    • Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios: Se permite que el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios sea susceptible de devolución en un plazo no mayor a 90 días, sin intereses. Para que aplique, los proyectos inmobiliarios deberán ser registrados por el ministerio sectorial, con excepción de aquellos destinados para la vivienda propia que no superen dos proyectos al año.

    • Devolución del IVA pagado en servicios de renting, arrendamiento mercantil o leasing: Se permite recuperar el IVA pagado en servicios de renting, arrendamiento mercantil o leasing de vehículos completamente eléctricos o de tecnologías con emisiones 0. Este derecho se aplica a vehículos destinados al transporte público, comercial o uso personal, permitiendo el reintegro del IVA pagado en un plazo no mayor de 90 días sin intereses.

  7. Reformas de impuesto a la renta para personas naturales:

    • Residencia fiscal temporal: Se establece un régimen especial de residencia fiscal temporal con una duración de cinco años, dirigido a personas naturales que no hayan sido previamente residentes fiscales en Ecuador y que no hayan mantenido esa condición en ningún momento antes de la entrada en vigencia de la ley. Para acceder a este régimen, se requerirá realizar una inversión mínima de USD 150,000 y permanecer en Ecuador durante cinco años, o demostrar ingresos comprobados de al menos USD 2,500 mensuales, provenientes de fuentes extranjeras y afiliarse al IESS. Este tipo de residente fiscal solo estará sujeto al impuesto a la renta por sus ingresos de origen ecuatoriano. Las condiciones para acogerse a este régimen deben cumplirse en un plazo que abarca desde el primer día hasta el día 120 después de la llegada de la persona al territorio ecuatoriano

    • Depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija: Se modifican las condiciones para la exención del impuesto a la renta sobre rendimientos y beneficios provenientes de depósitos a plazo fijo o inversiones en valores de renta fija.

    • Se amplía el límite de la rebaja de gastos personales: Para las personas naturales con o a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por cien (100).

  8. Reformas RIMPE:

    • Se deroga la exención de retenciones en la fuente de impuesto a la renta e IVA sobre los pagos a RIMPE emprendedores realizados con medios de pago electrónicos. Cualquier pago a RIMPE emprendedor estará sujeto a retención y constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.

  9. Reformas en materia de sanciones

    • No emisión de comprobantes de venta: Los negocios que no entreguen comprobantes de venta serán sancionados con una multa de 1 a 30 salarios básicos unificados.

    • Sanción por ocultamiento patrimonial de activos en el exterior: La multa por ocultamiento patrimonial aumenta del 1% al 2% del valor total de los activos y/o ingresos no declarados.

    • Sanción por no cumplir con requerimientos de información: Se incrementa la sanción por incumplimiento de los requerimientos de información del SRI hasta 10 remuneraciones básicas. Para el caso de instituciones financieras, la multa puede ascender de 100 hasta 500 remuneraciones básicas.

    • Clausura: Se establece la posibilidad de clausurar no solo locales físicos, sino también establecimientos virtuales (mediante la inhabilitación del sitio web o el bloqueo de la dirección IP). Se permite la clausura de establecimientos a los que se les exija inscribirse en el RUC y no cumplan con esta inscripción en un plazo de 3 días. Se elimina la facultad de clausurar establecimientos por no cumplir con requerimientos de información.

  10. Reformas al impuesto único aplicable a los operadores de pronósticos deportivos:

    • Se prorroga la entrada de vigencia del impuesto a la renta único al 1 de julio de 2024.

    • Se elimina la figura de sustituto para los operadores de pronósticos deportivos no residentes.

    • Se establece un régimen impositivo único que obliga a todas las operadoras de pronósticos deportivos interesadas en operar en el país a inscribirse en el catastro del RUC, designar un representante en el país para realizar la declaración y el pago de impuestos, así como cumplir con el pago de tributos.

  11. Reformas de ISD:

    • Se modifican las condiciones para acceder a la exoneración del ISD en pagos de financiamiento externo. Esta modificación abarca cualquier instrumento financiero o legal que facilite la recepción de remesas para financiar inversiones productivas en Ecuador, financiamiento de viviendas, microcréditos o inversiones en derechos representativos de capital.

  12. Otras reformas:

    • Bancarización: Se establece la bancarización sobre operaciones a partir de USD 500.
    • Exención de impuesto a la renta en proyectos de transición energética: Se introduce la exoneración de impuesto a la renta por 10 años, contados desde generación de ingresos, para nuevas inversiones productivas en proyectos sobre transición hacia la generación de energías renovables no convencionales (solar, eólica, geotérmica, biomasa, mareomotriz e hidroeléctrica de capacidades menores) y la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador.
    • Actividades turísticas: Se permite la exoneración de impuesto a renta por 7 años, contados desde generación de ingresos, para nuevas inversiones en proyectos turísticos previamente calificados por el Ministerio de Turismo. Para acceder a este beneficio, se requerirá una inversión mínima de USD 100.000, y al menos el 10% de la inversión debe ser destinado a turismo rural.
    • Pagos al exterior: Se permite que los pagos realizados al exterior por personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo como prestadores de servicios turísticos serán deducibles y no estarán sujetos a la retención de impuesto a la renta. Esta disposición aplica siempre que el perceptor del ingreso no sea residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición. 
    • Beneficios fiscales para alojamientos turísticos: Los establecimientos de alojamiento turístico podrán identificar y aplicar una tasa del 0% de IVA en los servicios ofrecidos a turistas extranjeros a través de operadoras turísticas receptivas o agencias duales. Además, tendrán derecho a un crédito tributario por los valores no compensados en compras gravadas con IVA, relacionadas directamente con el alojamiento de turistas extranjeros. 
    • Reducción de la tarifa de impuesto a la renta por reinversión de utilidades: Se amplía este beneficio para sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades en el Ecuador para proyectos o programas de atención a personas con discapacidad.
    • Deducción de gastos de promoción y publicidad: Se limita la posibilidad de deducir gastos de publicidad para los contribuyentes que comercializan alimentos preparados con contenido ultra procesado. Además, se establecen regulaciones para deducciones adicionales en gastos de promoción y publicidad, ampliando los beneficiarios a entidades sin fines de lucro centradas en áreas como: i) Atención a personas con discapacidad; ii) Asistencia a personas con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras; iii) Cuidado y protección de animales; iv) Defensa y protección de niños, niñas y adolescentes; v) Construcción de soluciones habitacionales de emergencia; y, vi) Donaciones a la Policía Nacional para equipamiento y suministros, entre otros. El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas deducciones adicionales. 
    • Regla de exención de la aplicación del régimen de precios de transferencia: Se deroga la exención de la aplicación del régimen de precios de transferencia para empresas cuyo impuesto causado supere el 3% de sus ingresos gravables, siempre y cuando no tengan transacciones con entidades domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes preferentes, y no mantengan contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

 

  1. NUEVO RÉGIMEN PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES, A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS (EN ADELANTE “APPS”)

 

  1. Las Asociaciones Público-Privadas:

    • Es una modalidad contractual a largo plazo entre el Estado y una empresa privada, mediante la cual la empresa privada administrará un activo público o brindará un servicio público.

    • El contrato puede durar hasta 30 años, con posibilidad de ampliarse en casos excepcionales por 10 años más.

    • Los ingresos y egresos de los contratos APP serán gestionados a través de un fideicomiso mercantil establecido por el Gestor Privado.

  2. Entes reguladores: Se creará el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (en adelante “CIAPP”) y la Secretaría de Inversiones Público-Privadas (en adelante “SIPP”).

  3. Proyectos que pueden ser gestionados la APPs:

    • El diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y entrega de una obra nueva de infraestructura, así como la provisión de un servicio público.

    • El diseño, rehabilitación o mejora, financiación, equipamiento, operación y mantenimiento de un servicio o una obra de infraestructura existente para la provisión de un servicio público.

    • La ejecución de todas o algunas de las actividades descritas en los puntos anteriores, adecuadamente combinadas, para la prestación de un servicio público a los usuarios o para proveer los medios para que la entidad delegante lo haga.

    • Proyectos en activos existentes de cualquier entidad, cumpliendo las pautas y fases establecidas en la Ley.

  4. Registro Nacional de APPs: El SIPP gestionará un registro digital de todos los Proyectos APPs. Las fases de los proyectos no avanzarán sin la información no consta en el Registro Nacional de APP.

  5. Los Proyectos APPs se clasificarán en dos categorías:
    • Proyectos de Iniciativa Pública: Aquellos propuesto por las entidades del sector público.

    • Proyectos de Iniciativa Privada: Aquellos presentados por iniciativa de la empresa privada.

 

  1. REFORMAS A LA LEY DE MINERÍA (LM)

 

  1. De la distribución de regalías en los Contratos de Prestación de Servicios (Art. 40 LM):

    • En este tipo de modalidad contractual no hay pago de regalías pues los términos comerciales (remuneración del titular minero y sus obligaciones) se regulan en el mismo instrumento. Sin embargo, se aclara que el 3% de las ventas del mineral durante el ejercicio fiscal en que el Estado Central las reciba, deberán transferirse a los GADs Provinciales, Municipales, Parroquiales Rurales y otras instancias de gobierno de Comunidades Indígenas.

    • En línea con lo anterior y en el caso que los valores recaudados sean a través de Empresas Públicas, las mismas Empresas Públicas deberán realizar la acreditación a la Cuenta Única del Tesoro en el mismo ejercicio fiscal que realicen la liquidación de valores.

    • El dinero recaudado por parte del Estado Central se distribuirá de la siguiente manera en las áreas de influencia de los proyectos: i) 45% GADs Provinciales; ii) 35% GADs Municipales; y, iii) 20% GADs Parroquiales rurales.

    • El propósito de la distribución de recursos a los GADs es que se materialicen las competencias establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, así como que se atiendan asuntos específicos por cada nivel de Gobierno y que se detallan en la norma aprobada.

  2. Sobre las obligaciones laborales de los concesionarios mineros (Art. 67 LM): Se elimina la necesidad de que las inversiones que realizan los GADs sean a través del Banco del Estado. Con esto se busca agilizar el proceso de desembolsos de valores. De igual forma, se aclara que las inversiones que efectúen los GADs serán directamente con los recursos que transfiera el Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. Sobre el Pago de Regalías: Finalmente, sobre el pago de regalías a la explotación minera (Art.93 LM) y en concordancia con la modificación del artículo 40 de la LM, se aclara que dichos valores serán entregados a los GADs, a través de transferencias directas del Ministerio de Economía y Finanzas. Para este efecto, se sigue la misma suerte antes explicada sobre la distribución de cada transferencia en las zonas de influencia de los proyectos y en función del % de cada régimen minero: 45% GADs Provinciales, 35% GADs Municipales y 20% GADs Parroquiales buscando que se atiendan asuntos específicos por cada nivel de Gobierno

 

  1. CÓDIGO ORGÁNICO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI)

 

  1. ¿Qué son las Zonas Francas? Se introduce las Zonas Francas que consisten en áreas geográficas donde se aplican beneficios tributarios, arancelarios y otros para incentivar el comercio, la industria y la generación de empleo. Entre otras cosas, las Zonas Francas buscan atraer nuevas inversiones, generar empleo, impulsar exportaciones, aplicar oferta de bienes y servicios, dinamizar economía local de áreas deprimidas.

  2. Las Zonas Francas pueden ser multi empresariales y las actividades que pueden realizarse son: i) Bienes (manufactura, agrícola y agroindustria, productos pesqueros, silvicultura); ii) Servicios (turismo, reparación o limpieza, auditoría/administración/consultoría, telecomunicaciones, asistencia médica, investigación científico y soporte técnico); y, iii) Comercial y logística (importación y exportación).

  3. Las siguientes actividades están excluidas de Zonas Francas: minería, hidrocarburos y armas.

  4. Régimen laboral en Zonas Francas: Los contratos de trabajo se deberán sujetar a la normativa vigente. Se debe garantizar que la contratación de personal para los servicios de apoyo sea de al menos el 80% de mano de obra ecuatoriana.

  5. Los actos de las Zonas Francas son: i) Usuario operador con objeto social exclusivo, quien administra como tal la Zona Franca y pide su calificación; ii) Usuarios con objeto social exclusivo, quienes efectivamente hacen uso de la Zona Franca y que debe ser calificado por el usuario operador; iii) Servicios de apoyo, restaurantes, guardianía, etc.; iv) Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) quien emite el dictamen de declaratoria de Zona Franca, califica a usuarios operadores, etc.

  6. Plazo: La declaratoria de Zona Franca tiene como plazo 30 años y podrá ser prorrogado por un plazo igual las veces que sean necesarias. No existe un monto mínimo de inversión para solicitar una declaratoria de Zona Franca.

  7. Incentivos tributarios de usuarios en Zonas Francas: i) Impuesto a la renta 0% por 5 años desde la declaratoria de Zona Franca. Una vez cumplidos los 5 años, tendrán tasa fija de 15% por el tiempo de su declaratoria, ya sea de operador o usuario de la Zona Franca; ii) Exoneración de impuesto al valor agregado, impuesto a la salida de divisas, tributos al comercio exterior; iii) Devolución de IVA en compras de materias primas, insumos, bienes y materiales de construcción a proveedores en Ecuador; iv) Estabilidad tributaria; v) Exención del pago de impuesto a la renta sobre los rendimientos/dividendos que generen los usuarios en Zonas Francas; vi) Financiamiento a través de Fintech; vii) Obligatoriedad de contratar al menos el 80% de mano de obra ecuatoriana; viii) Transferencia de servicios, bienes entre Zonas Francas; ix) Nacionalización de bienes de capital; y, x) Beneficiarse de excedentes de cuotas de importación.

  8. Régimen de Garantías: Finalmente, el régimen de garantías que deberán otorgar los usuarios de las Zonas Francas estará detallado en el Reglamento a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo que deberá emitir el Presidente de la República.

 

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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