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CAMBIOS EN MATERIA TRIBUTARIA DISPUESTOS EN LA LEY DE INTEGRIDAD PÚBLICA Y NORMAS PARA APLICAR LA REMISIÓN TRIBUTARIA

El 26 de junio de 2025 mediante Registro Oficial No. 68, se publicó la Ley Orgánica de Integridad Pública que introduce importantes cambios en el contexto tributario. A continuación, detallamos los puntos más importantes:

 

  • Rebaja de pago de intereses en procesos de devolución: Los intereses a favor del contribuyente se calcularán desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la emisión de la resolución. Asimismo, se dispone una reducción del 50% en la tasa activa referencial a 90 días determinada por el Banco Central del Ecuador, en contraste con el 100% que se aplicaba antes de la reforma.

 

  • Remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos aplicados por el Servicio de Rentas Internas (SRI)

Se establece un régimen excepcional de remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos aplicable a las obligaciones tributarias cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024. Para acogerse a este beneficio, el sujeto pasivo deberá efectuar el pago total del capital. Esta medida es aplicable exclusivamente a los tributos administrados y recaudados por el SRI, con la excepción expresa del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

 

Posteriormente, el 27 de junio de 2025, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000015 el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos administrados por dicha entidad:

 

  1. ¿Qué obligaciones no están sujetas a la remisión?

Quedan expresamente excluidas del beneficio de remisión las siguientes obligaciones:

 

  • Impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024;

  • Obligaciones recaudadas, pero no administradas por el SRI;

  • Obligaciones que no generen impuesto a pagar;

  • Multas derivadas de procedimientos sancionatorios;

  • Valores generados por restituciones indebidas de tributos.

 

  1. Plazo para aplicar al beneficio

Para beneficiarse de este incentivo los contribuyentes deberán pagar el capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

  1. ¿Cómo aplica la remisión en pagos previos y parciales?

 

Los pagos parciales realizados por los contribuyentes se aplicarán de la siguiente manera:

 

  • Pagos realizados hasta el 25 de junio de 2025: se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas, conforme el artículo 47 del Código Tributario.

  • Pagos realizados entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025: se imputarán directamente al capital.

  • Pagos realizados después del 31 de diciembre de 2025: nuevamente se regirán por el artículo 47 del Código Tributario.

Una vez finalizado el período de remisión, la Administración Tributaria actualizará las obligaciones pendientes conforme a los criterios establecidos, respetando los pagos parciales efectuados durante el período habilitado.

 

  1. Ejecución coactiva

El pago total del capital dará lugar al archivo del proceso coactivo, y si existieren procesos judiciales en curso, se revocarán las medidas cautelares adoptadas.

 

  1. Remisión en procesos de transacción

Aplicará la remisión sobre las obligaciones tributarias que se encuentren contenidas en actas de mediación, siempre y cuando el capital sea pagado en su totalidad dentro del plazo establecido. El SRI informará a los centros de mediación sobre la extinción de la obligación, procediendo al cierre del proceso respectivo.

 

  1. Impuestos vehiculares

Previo el pago del capital hasta el 31 de diciembre de 2025, el SRI aplicará de oficio la remisión para los siguientes tributos:

 

  • Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, se aplicará a operaciones generadas hasta el período fiscal 2024.

  • Impuesto del 1% a la compraventa de vehículos usados, con fecha de legalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

  1. Pago indebido

Los pagos previos y/o parciales que excedan el valor del capital no son sujetos de devolución, salvo si el saldo supera el valor a pagar fuera del régimen de remisión.

 

  1. Delegación de Competencias y Obligación del Contribuyente

Se delega a los Directores Zonales y Distritales del SRI la tramitación de los procesos de remisión en función del ámbito territorial.
Es responsabilidad exclusiva del contribuyente verificar el estado de sus obligaciones y la correcta aplicación del beneficio a través de los servicios en línea disponibles

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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