El 26 de junio de 2025 mediante Registro Oficial No. 68, se publicó la Ley Orgánica de Integridad Pública que introduce importantes cambios en el contexto tributario. A continuación, detallamos los puntos más importantes:
Se establece un régimen excepcional de remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos aplicable a las obligaciones tributarias cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024. Para acogerse a este beneficio, el sujeto pasivo deberá efectuar el pago total del capital. Esta medida es aplicable exclusivamente a los tributos administrados y recaudados por el SRI, con la excepción expresa del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Posteriormente, el 27 de junio de 2025, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000015 el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos administrados por dicha entidad:
Quedan expresamente excluidas del beneficio de remisión las siguientes obligaciones:
Para beneficiarse de este incentivo los contribuyentes deberán pagar el capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los pagos parciales realizados por los contribuyentes se aplicarán de la siguiente manera:
Una vez finalizado el período de remisión, la Administración Tributaria actualizará las obligaciones pendientes conforme a los criterios establecidos, respetando los pagos parciales efectuados durante el período habilitado.
El pago total del capital dará lugar al archivo del proceso coactivo, y si existieren procesos judiciales en curso, se revocarán las medidas cautelares adoptadas.
Aplicará la remisión sobre las obligaciones tributarias que se encuentren contenidas en actas de mediación, siempre y cuando el capital sea pagado en su totalidad dentro del plazo establecido. El SRI informará a los centros de mediación sobre la extinción de la obligación, procediendo al cierre del proceso respectivo.
Previo el pago del capital hasta el 31 de diciembre de 2025, el SRI aplicará de oficio la remisión para los siguientes tributos:
Los pagos previos y/o parciales que excedan el valor del capital no son sujetos de devolución, salvo si el saldo supera el valor a pagar fuera del régimen de remisión.
Se delega a los Directores Zonales y Distritales del SRI la tramitación de los procesos de remisión en función del ámbito territorial.
Es responsabilidad exclusiva del contribuyente verificar el estado de sus obligaciones y la correcta aplicación del beneficio a través de los servicios en línea disponibles
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