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Ley de Fomento Productivo

El 21 de agosto de 2018 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (“Ley de Fomento Productivo”) con lo cual, a partir de tal fecha, dicha norma está en vigencia.

Esta ley tiene 3 capítulos principales: (1) el primero, que regula la remisión de intereses y multas, (2) el segundo contiene incentivos para la atracción de inversión privada, y (3) el tercero contiene varias reformas a varios cuerpos legales.

El 21 de agosto de 2018 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (“Ley de Fomento Productivo”) con lo cual, a partir de tal fecha, dicha norma está en vigencia.

Esta ley tiene 3 capítulos principales: (1) el primero, que regula la remisión de intereses y multas, (2) el segundo contiene incentivos para la atracción de inversión privada, y (3) el tercero contiene varias reformas a varios cuerpos legales.

A. Incentivos para atracción de inversiones

1. Exoneración del Impuesto a la Renta

1. Para Sectores Priorizados

La Ley de Fomento Productivo manda que las nuevas inversiones productivas que se inicien a partir de la vigencia de la ley en los sectores priorizados, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta, y su anticipo, por 12 años, a contarse desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Para aquellas inversiones en las  áreas urbanas de Quito y Guayaquil, tal exoneración será por 8 años.

Para el caso de sociedades, a fin de acogerse a esta exención, deberán generar empleo neto en los términos que serán definidos en el Reglamento a la Ley de Fomento Productivo.

Las nuevas inversiones productivas en los sectores priorizados agroindustrial, industrial y agro-asociativo, dentro de los cantones de frontera, gozarán de la exención por 15 años.

Son considerados sectores priorizados:

1. Sector agrícola; producción de alimentos frescos, congelados e industrializados.
2. Cadena forestal y agroforestal, y sus productos elaborados.
3. Metalmecánica.
4. Petroquímica y oleo química.
5. Turismo, cinematografía, audiovisuales y eventos internacionales.
6. Energías renovables.
7. Servicios logísticos de comercio exterior.
8. Biotecnología y software aplicados.
9. Exportación de servicios.
10. Desarrollo y servicios de software, producción y desarrollo de hardware, infraestructura digital, seguridad informática, productos y contenido digital, servicios en línea.
11. Eficiencia energética.
12. Industria de materiales y tecnologías de construcción sustentables.
13. Sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones.

  2. Para Industrias Básicas

Las nuevas inversiones productivas que se inicien a partir de la vigencia de la Ley de Fomento Productivo, en los sectores económicos determinados como industrias básicas, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta por 15 años. El plazo de la exoneración será contado desde el primero año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

En caso de que tales inversiones se realicen en cantones fronterizos, el plazo de exoneración será de 20 años.

Para el caso de sociedades, a fin de acogerse a esta exención, deberán generar empleo neto, en los términos que serán definidos en el Reglamento a la Ley de Fomento Productivo.

Son consideradas industrias básicas:

1. Fundición y refinación de cobre y aluminio.
2. Fundición siderúrgica para la producción de acero plano.
3. Refinación de hidrocarburos.
4. Industria petroquímica.
5. Industria de celulosa.
6. Construcción y reparación de embarcaciones navales.

2. Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas

Las nuevas inversiones productivas para las cuales se haya suscrito un contrato de inversión con el Estado ecuatoriano, para cualquier sector de la economía, tendrán derecho a la exoneración al impuesto a la salida de divisas en los pagos que se realicen al exterior por concepto de:

a. Importaciones de bienes de capital y materias primas para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos que se definan en el contrato de inversión.

b. Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en Ecuador, a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales o jurídicas residentes en Ecuador, o en el exterior, por el plazo que se estipule en el contrato de inversión.

Para aquellas sociedades que reinviertan en el Ecuador por lo menos el 50% de sus utilidades, en nuevos activos productivos, estarán exoneradas del pago del impuesto a la salida de divisas por pagos al exterior, por concepto de pago de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador.

B. Remisión de Intereses, Multas y Recargos

a. Obligaciones Tributarias y Fiscales administradas por el SRI

La Ley de Fomento Productivo dispone la remisión del 100% de interés, multas y recargos sobre el saldo de las obligaciones tributarias administradas por el SRI. Esta remisión no aplica para obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, ni para obligaciones derivadas de la declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017.

Para beneficiarse de la remisión, los contribuyentes deberán pagar la totalidad del capital en los siguientes plazos:

1. En el plazo de 90 días a partir de la publicación de la Ley de Fomento Productivo, para el caso de: (1) los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los 3 últimos ejercicios fiscales sea mayor a 5 millones de dólares; (2) los integrantes de grupos económicos según el catastro que mantenga el SRI a la fecha de vigencia de la Ley; y, (3) los sujetos pasivos que mantengan obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos.

2. Para los demás contribuyentes, estos deberán presentar su solicitud de facilidades de pago, o pagar el capital, dentro de los 90 días desde la vigencia de la Ley. Se podrán otorgar facilidades de pago hasta por un plazo máximo de 2 años.

b. Matriculación Vehicular e Infracciones de Tránsito

1. Se dispone la remisión de intereses de los impuestos vehiculares administrados por el SRI y vencidos al 2 de abril de 2018, siempre que se pague la totalidad del saldo dentro de los 90 días de la vigencia de la Ley.

2. Se dispone la remisión de los recargos establecidos por la Agencia Nacional de Tránsito por la no matriculación vehicular, vencidos al 2 de abril de 2018, siempre que se pague la totalidad del saldo dentro de los 90 días de la vigencia de la Ley.

3. Se dispone la remisión de las multas adicionales del 2% bajo la Ley Orgánica de Transito, sobre infracciones de transito que se encuentren pendientes de pago al 2 de abril de 2018, siempre que se pague la totalidad de la sanción dentro de los 90 días de la vigencia de la Ley.

c. Obligaciones patronales en mora con el IESS

Se dispone la reducción de intereses, multas y recargos correspondientes a obligaciones de aportes en mora, originadas en planillas o en actos de determinación, resoluciones, glosas y títulos de crédito emitidos por el IESS, siempre que se efectúe el pago en los siguientes plazos:

1. Los pagos realizados dentro de los 90 días desde la vigencia de la Ley se podrán beneficiar de la reducción de intereses, multas y recargos por un porcentaje equivalente al 99%.

2. Los pagos realizados dentro de los 91 días hasta los 150 días desde la vigencia de la Ley se podrán beneficiar de la reducción de intereses, multas y recargos por un porcentaje equivalente al 75%.

3. Los pagos realizados dentro de los 151 días hasta los 180 días desde la vigencia de la Ley se podrán beneficiar de la reducción de intereses, multas y recargos por un porcentaje equivalente al 50%.

Esta reducción no aplica para obligaciones en mora por fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, cobro de valores, extensión de salud, préstamos quirografarios, préstamos hipotecarios, préstamos prendarios. También están excluidos los intereses, multas y recargos por la afiliación extemporánea registradas después del 2 de abril de 2018.

C. Modificación a varios cuerpos legales

Adicionalmente, la Ley de Fomento Productivo trae importantes reformas a varios cuerpos legales, entre los cuales está:

a. Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno

b. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

c. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

d. Código Orgánico Monetario y Financiero

e. Ley de Minería

f. Ley de Hidrocarburos

g. Código del Trabajo

h. Ley de Seguridad Social

i. Ley de Compañías

En nuestra siguiente entrega realizaremos un análisis de las reformas que la Ley de Fomento Productivo trae a la normativa general.


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