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Nuevas normas para cláusulas obligatorias en contratos de seguros

En Registro Oficial No. 218, de 10 de abril de 2018, se expidió  la Resolución No. SCVS-INS-2018-007, Norma para la determinación de cláusulas obligatorias y prohibidas aplicables al contrato de seguro en todos los ramos.

La mencionada resolución contiene un acápite relacionado a las denominadas Cláusulas Obligatorias.  A continuación, resaltamos los principales cambios:

  1. Se realizó una importante modificación con respecto al financiamiento de las primas; de esta manera, habrá reglas claras tanto para las empresas aseguradoras como para los asegurados, que contribuirán a evitar la mora.
  1. El infraseguro es aplicable sólo en los casos de pérdidas parciales, dependiendo de la modalidad de contratación con respecto a la suma asegurada y ya no es aplicable en casos de destrucción o pérdida total del bien asegurado.
  1. En cuanto a la alegación de la aseguradora de supra seguro, deberá proceder con la devolución de la prima cobrada en exceso.
  1. Respecto a seguros de responsabilidad civil se aclara que cuando exista una sentencia ejecutoriada de reconocimiento de la indemnización, la prescripción empezará a correr a partir de la ejecutoria.
  1. Las compañías de seguro, a partir de la presente resolución, tendrán la obligación de utilizar transferencias o medios de pagos electrónicos, a efectos de llevar a cabo reembolsos y pago de siniestros a los asegurados. Esto significa que las compañías aseguradoras, de ahora en adelante, deberán eliminar el cheque como medio de pago para cumplir sus obligaciones con los asegurados.

Dentro de las cláusulas prohibitivas encontramos:

  1. No se podrá colocar en las pólizas aquellas cláusulas en las que se le prohíba al asegurado presentar reclamos administrativos o someter la controversia a la vía judicial.
  1. Aquellas cláusulas que pretendan limitar los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o que pretendan invertir la carga de la prueba en su perjuicio.
  1. Se prohíben aquellas cláusulas que se refieren a la caducidad y pérdidas de derecho del asegurado, en caso de incumplimiento de cargas difíciles o imposibles de ser ejecutadas por el asegurador, o que no tengan proporcionalidad con la gravedad del siniestro.

En la resolución se establecen ciertas condiciones que deberán observar las compañías de seguros al momento de la suscripción de la póliza, como son:

  1. Se debe proveer al asegurado una copia electrónica de la póliza correspondiente, en la que se incluyan las condiciones generales y particulares. Si el asegurado requiere una copia física, la compañía de seguros deberá entregarla en un plazo máximo de cinco (5) días.
  1. La letra de la póliza no podrá ser inferior a diez (10) puntos tipográficos.
  2. El asegurado o beneficiario de la póliza podrá solicitar a la compañía aseguradora un resumen de la misma, con los puntos más relevantes.
  1. Las observaciones que se realicen a la póliza por parte del ente regulador deberán ser incorporadas a la póliza.
  1. La suscripción de la póliza deberá realizarse por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Esta resolución es un avance destacable en el área de seguros, ya que implica una modernización en cuanto a la emisión de las pólizas y la manera en que las compañías aseguradoras deberán realizar los pagos a sus asegurados.

Es recomendable que las compañías de seguros analicen las implicaciones de esta normativa y se ajusten a esta nueva realidad, haciendo énfasis en la revisión de los clausulados de las pólizas en los ramos en que operan.


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