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Análisis Sobre el Instructivo que Regula el Porcentaje de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

• Es de aplicación inmediata para empleadores del sector público y privado que cuenten con un número mínimo de 25 trabajadores estables.

• El empleador público o privado que cuente con un mínimo de 25 trabajadores está obligado a contratar un mínimo de 4% de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren adecuadas para sus aptitudes, condiciones físicas y sus conocimientos.

• El porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad para el sector privado se calculará en base al número total de trabajadores, exceptuando a aquellos que no tenga contrato estable o permanente.

• Cuando el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número; así, el empleador deberá contratar 1 persona con discapacidad por cada 25 trabajadores estables.

• Se considera a una persona con discapacidad aquella que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales se ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades, en una proporción equivalente al 30% de discapacidad.

• Se considerarán trabajadores sustitutos directos a:

o Los padres o representantes legales de los niños/as o adolescentes con discapacidad, los mismos que podrán formar parte del porcentaje de inclusión laboral siempre y cuando e niño/a o adolescente tenga una discapacidad igual o mayor al 30%.
o Los parientes hasta en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal de las personas que tengan bajo cuidado y/o responsabilidad a una persona con discapacidad igual o mayor al 75%

• Sustituto por solidaridad humana: Son las personas que, sin tener parentesco de consanguinidad o afinidad, pueden sustituir a la persona con discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su condición de severidad está impedida de hacerlo.

• Discapacidad severa: corresponde a una condición de discapacidad la cual se le asigna un porcentaje de 75% o más, significa que los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria; esto es la imposibilidad para la realización de actividades de auto cuidado.

• Podrán ser trabajadores sustitutos aquellos que hayan obtenido la correspondiente certificación emitida por las autoridades correspondientes, este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona por persona con discapacidad. Los empleadores no podrán contratar más del 50% de sustitutos del porcentaje legal establecido.

• El empleador que incumpla con lo dispuesto en este instructivo ministerial será sancionado con una multa de 10 SBU (actualmente US$ 3.850).


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