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Corte Constitucional Declaró la Inconstitucionalidad de Enmiendas Aprobadas por la Asamblea Nacional el 3 de Diciembre de 2015

Mediante sentencia número 018-18-SIN-CC, de fecha 1 de agosto de 2018, la Corte Constitucional del Ecuador aceptó varias demandas de acción pública de inconstitucionalidad respecto a las enmiendas a la Constitución, aprobadas por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, salvo las identificadas en los artículos 2 y 4, que modificaron los artículos 114 y 144 de la Carta Magna, toda vez que las mismas fueron derogadas por efecto de la promulgación de los resultados de la consulta popular del 4 de febrero de 2018.

La Corte Constitucional concluyó que dentro del trámite y aprobación de las enmiendas a la Constitución, la Asamblea Nacional inobservó los principios de rigidez constitucional y supremacía por cuanto la votación se efectuó en bloque y no cumpliendo la deliberación a través de votaciones individualizadas sobre cada propuesta presentada.

De igual forma, la Corte ordenó que en plazo no mayor a un año, la Asamblea Nacional adopte las disposiciones legales necesarias para regular el procedimiento de votación y aprobación de enmiendas, las cuales se harán en virtud del principio de deliberación de cada artículo propuesto quedando prohibida la votación en bloque, a fin de garantizar un procedimiento  más riguroso.


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