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LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIAS LEYES EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL ÁMBITO LABORAL DISPUSO NUEVAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADORES EN ECUADOR

El 14 de mayo de 2025 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Séptimo la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes en Materia de Discriminación por Edad en el Ámbito Laboral.

 

A continuación, resumimos los principales aspectos que deben conocer los empleadores del sector privado:

 

  1. Capacitación obligatoria

 

Los empleadores deberán ofrecer a su personal al menos 10 horas de capacitación en temas como: mejora del clima laboral, fortalecimiento de habilidades y actitudes, prevención del acoso y la discriminación.

 

  1. Prohibiciones para los empleadores

 

Se prohíbe a los empleadores:

 

  • Incluir restricciones de edad en ofertas laborales, salvo que la naturaleza del cargo lo justifique.
  • Limitar el acceso a procesos de capacitación, ascenso u otras oportunidades laborales por razones de edad.
  • Solicitar seguros privados de salud, vida o contra enfermedades graves como condición previa a la contratación.
  • Dar por terminada la relación laboral por motivos de edad.
  • Ejecutar actos de discriminación, acoso o violencia laboral basados en la edad.

 

Nota: Los artículos 2 y 3 de la Ley, que establecían la contratación obligatoria de trabajadores mayores de 40 años y la sanción aplicable en caso de incumplimiento, fueron declarados inconstitucionales mediante el Dictamen No. 2-25-OP/25, emitido por la Corte Constitucional el 24 de abril de 2025.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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