El 14 de mayo de 2025 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Séptimo la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes en Materia de Discriminación por Edad en el Ámbito Laboral.
A continuación, resumimos los principales aspectos que deben conocer los empleadores del sector privado:
Los empleadores deberán ofrecer a su personal al menos 10 horas de capacitación en temas como: mejora del clima laboral, fortalecimiento de habilidades y actitudes, prevención del acoso y la discriminación.
Se prohíbe a los empleadores:
Nota: Los artículos 2 y 3 de la Ley, que establecían la contratación obligatoria de trabajadores mayores de 40 años y la sanción aplicable en caso de incumplimiento, fueron declarados inconstitucionales mediante el Dictamen No. 2-25-OP/25, emitido por la Corte Constitucional el 24 de abril de 2025.
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.
En el Registro Oficial Suplemento 309 de 12 de mayo de 2023, se publicó “Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano” (en adelante, la “Ley”). La Ley reforma e incorpora nuevo derechos y obligaciones para los trabajadores y empleadores. A continuación, lo que se debe conocer de la Ley en materia laboral:
Para más información no duden contactarse con nuestra Directora de la Practica Laboral, Marta Villagómez (mvillagomez@tzvs.ec) © TobarZVS Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma. |
Por ZVS Tobar en ASESORÍA LABORAL
La nueva Ley amplía la definición de acoso laboral incluyendo la violencia en el trabajo.
Se entenderá por violencia y acoso laboral los siguientes comportamientos que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de o entre los sujetos protegidos:
La violencia y acoso laboral resulta o puede resultar en:
Emitir la regulación correspondiente en un plazo de 180 días
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Por ZVS Tobar en ASESORÍA LABORAL
Históricamente la legislación laboral ecuatoriana ha contemplado como responsables solidarios de las obligaciones laborales a los representantes de los empleadores, es decir, en general a aquellos que a nombre de los empleadores ejercen funciones de dirección y administración (artículo 36 Código del Trabajo[1]).
La responsabilidad solidaria en materia laboral implica la obligación de responder por el cumplimiento de los derechos del trabajador, incluso con los bienes personales del obligado solidario.
En este contexto, en Ecuador es práctica común que los extrabajadores que demanden judicialmente el cumplimiento de sus derechos laborales, además de demandar a su empleador directo, demande solidariamente por la totalidad de la obligación, a quienes mantienen funciones de dirección y administración (sin que necesariamente ejerzan la representación legal).
Se debe mencionar que los obligados solidarios que hayan cumplido las obligaciones del obligado principal -es decir, del exempleador- están facultados para exigir la repetición de tal pago.
En el 2023, la responsabilidad solidaria de los representantes de los empleadores a la que se refiere el artículo 36 del Código del Trabajo ecuatoriano fue condicionada y limitada por medio de una reforma al artículo 260 de la Ley de Compañías, en su último inciso[2], que dispuso que los administradores de las compañías serán responsables por las obligaciones laborales en las que incurra el empleador solamente si se demuestra judicialmente cualquier tipo de fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho semejante.
Al ser una norma considerablemente nueva, no existe experiencia sobre la interpretación que darán los Jueces a lo dispuesto en la Ley de Compañías respecto de las obligaciones de los representantes de los empleadores frente a la norma vigente del artículo 36 del Código del Trabajo.
Según el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, si existen contradicciones entre normas jurídicas para determinar cuál norma prevalece “se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.”.
El Código del Trabajo y la Ley de Compañía son normas de carácter de orgánico, por tanto, en este caso para establecer qué norma prevalece se tendrá que considerar que el Código del Trabajo es norma especial encargada de regular la relación entre los trabajadores y los empleadores, por tanto, prevalecerá sobre Ley de Compañías.
Por otro lado, en virtud del principio constitucional que garantiza que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, ello acompañado de la garantía constitucional que dispone que en caso de duda sobre la interpretación de la normas se deberá aplicar en el sentido más favorable al trabajador –in dubio pro operario-, no existen elementos que permitan justificar que la Ley de Compañías limite y condiciones los derechos de los trabajadores de demandar solidariamente a los representantes de los empleadores el cumplimiento de su derechos laborales.
[1] “Art. 36.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero; R.O. 332-2S, 12-IX-2014).- Representantes de los empleadores.- Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aun sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común.
El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.
Exceptúase de la solidaridad señalada en el inciso anterior a las entidades que conforman el sector público y a las empresas públicas. En consecuencia, no podrá ordenarse medida cautelar o ejecutarse sentencia alguna en contra de los representantes legales o administradores de las referidas entidades o empresas.”
[2] “Las compañías deberán responder frente a terceros, incluyendo por sus obligaciones laborales y tributarias, con su propio patrimonio. Salvo que, en sede judicial, se demuestre cualquier tipo de fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho semejante, los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. Con respecto a las obligaciones tributarias, se estará a lo previsto en la ley de la materia.”
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Por Villagómez Marta en ASESORÍA LABORAL
El 15 de mayo de 2025 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-053, mediante el cual el Ministerio del Trabajo reforma el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, introduciendo modificaciones a las normas que regulan las inspecciones laborales y el cumplimiento de obligaciones por parte de los empleadores.
A continuación, se detallan los principales cambios:
El Ministerio del Trabajo generará un código denominado “HASH” para todos los documentos escaneados que se carguen en sus plataformas. Este código funcionará como un identificador digital único, que garantiza la integridad, autenticidad y trazabilidad de la información registrada.
El Ministerio deberá emitir, en el plazo de un (1) mes, un Manual de Uso del Código HASH.
El acta de finiquito deberá registrarse en un plazo máximo de quince (15) días contados desde la terminación de la relación laboral.
Los empleadores tendrán un plazo de un (1) mes desde la fecha de ingreso del trabajador para registrarlo en la plataforma SUT del Ministerio del Trabajo.
Una vez vencido el plazo de quince (15) días para realizar el pago de la liquidación directamente al trabajador, el empleador contará con quince (15) días adicionales para consignar el pago ante el Ministerio del Trabajo.
Una vez aprobado el Reglamento Interno de Trabajo, el empleador tendrá un plazo improrrogable de quince (15) días para descargar el archivo desde el sistema. Transcurrido dicho plazo, el archivo será eliminado.
Los empleadores disponen de un plazo de doce (12) meses para descargar la información laboral registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Transcurrido este período, será responsabilidad exclusiva del empleador conservar la documentación que respalde el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
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Por ZVS Tobar en ASESORÍA LABORAL