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NOTICIAS Y PUBLICACIONES

NUEVA TASA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

1.       Con fecha 31 de mayo de 2025, la Agencia de Regulación y Control Minero (en adelante, “ARCOM”) emitió la Resolución No. 003/25, mediante la cual se estableció una nueva tasa de supervisión y control (en adelante, “Tasa”) aplicable a todas las concesiones mineras para minerales metálicos, con el objetivo principal de fortalecer el control sobre la actividad minera para así contribuir con la lucha contra la minería ilegal. La Resolución fue publicada en el Registro Oficial el 20 de junio de 2025.

 

2.       El valor de la Tasa varía en función del régimen minero, la etapa/ fase en la que se encuentra cada concesión minera y el número de hectáreas concesionadas, calculado sobre el valor de un Salario Básico Unificado (SBU), esto se detalla en el Anexo A de la Resolución Nro. 003/25.

 

3.       Para mediana minería, minería a gran escala y licencias de comercialización, el pago de la Tasa Fiscalizadora se realizará de manera semestral, con dos cortes anuales: el primero con corte hasta el 30 de junio y recaudada hasta el 31 de julio; y el segundo, con corte al 31 de diciembre y recaudada hasta el 31 de enero del siguiente año, a través de la Agencia de Regulación y Control Minero. En el régimen especial de pequeña minería el pago es anual, con un único corte al 31 de diciembre y un plazo de recaudación hasta el 31 de enero del año siguiente.

 

4.       Para este primer semestre, la ARCOM efectuará el cobro de manera proporcional al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución Nro. ARCOM-003/25 de 31 de mayo de 2025. En consecuencia, se deberá cancelar el valor calculado sobre el último mes del primer semestre del 2025.

 

5.       Con fecha 27 de junio de 2025, ARCOM emitió la Resolución No. ARCOM-ARCOM-2025-0028-R, mediante la cual se regula el mecanismo de recaudación para el pago de la Tasa Cabe destacar que el ente encargado de recaudar esta tasa será ARCOM y no el Servicio de Rentas Internas (SRI), como usualmente ocurre con las patentes mineras y demás tributos aplicables al sector. A continuación, un cuadro con el listado de pasos a seguir dentro del proceso de cobro:

 

 

Acción

Responsable

Plazo

1

Primera notificación de pago

ARCOM

Entre el 1 y 5 de julio / enero

2

Segunda notificación en caso de no existir pago

ARCOM

Entre el 10 y 15 de julio / enero

3

Completar formulario de pago, depositar la tasa fiscalizadora y notificar a ARCOM

Titular Minero

Entre el 15 y 31 de julio

4

Recolectar la factura emitida por ARCOM

 

ARCOM

Recolectar la factura emitida por ARCOM

 

La notificación, acompañada del comprobante de pago y del formulario correspondiente, deberán notificarse en las direcciones distritales correspondientes a cada concesión minera.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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