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REDUCCIÓN DE IMPUESTOS PARA EL 2023

El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República del Ecuador mediante Decretos Ejecutivos Nos. 643, 644, 645 dispuso la reducción de tarifas impositivas para el año 2023, según el siguiente detalle:

1. Reducción del IVA para los servicios de actividades turísticas

El Decreto Ejecutivo 643 dispuso reducir la tarifa general de IVA del 12% al 8%, para servicios de actividades turísticas a favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras durante los siguientes feriados nacionales:

• Feriado de Carnaval
• Feriado de Semana Santa
• Feriado de Independencia de Cuenca y Difuntos

2. Reducción de manera progresiva el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), de febrero a diciembre del 2023.

El Decreto Ejecutivo 644 dispuso reducir de manera progresiva el ISD, según el siguiente calendario:

• A partir del 01 de febrero de 2023, se reduce la tarifa del ISD del 4% al 3.75%
• A partir del 01 de julio de 2023, se reduce la tarifa del ISD del 3.75% al 3.50%
• A partir del 31 de diciembre de 2023, se reduce la tarifa del ISD del 3.50% a 2%

El SRI antes de las fechas señaladas, deberá reformar la normativa aplicable y actualizar los formularios correspondientes con el fin de aplicar la reducción de dicho impuesto.

3. Modificaciones a la tarifa de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

El Decreto Ejecutivo 645 dispuso modificar el ICE, en las siguientes proporciones:

Rubro

Tarifa Anterior

Nueva Tarifa

Tabaco y consumibles de tabaco

150%

50%

Armas de fuego, armas deportivas y municiones

300%

30%

Aviones y helicópteros, excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo

15%

10%

Alcohol (por litro de alcohol puro)

US$7,15

US$10

Cerveza artesanal (por litro de alcohol puro)

US$1,49

US$1,50

Fundas plásticas (por fundas plásticas)

US$0,06

US$0,08

 

Las tarifas previstas para (i) el cigarrillo; (ii) bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida; y (iii) cerveza industrial, se mantiene en US$0,16 (por unidad), US$0,18 (por 100 gramos de azúcar añadida), y US$ 13,08 (por litro de alcohol puro) correspondientemente.

Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).

© TobarZVS
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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