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Normas para la aplicación de la Ley Orgánica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibro Fiscal en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibro Fiscal, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCD-2018-0035, de fecha 6 de septiembre de 2018, resolvió expedir las normas para la aplicación de esta normativa en su institución.

La remisión aplica sobre intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución, coactiva, costos de la publicación señalada en los artículos 407 y 408 de la Ley de Compañías, y demás recargos que se deriven de obligaciones correspondientes a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, hasta el 21 de agosto de 2018. A fin de que proceda este procedimiento, el interesado deberá presentar una solicitud ante la Superintendencia de Compañías.

Sin embargo, es importante señalar que, las multas por incumplimiento de disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores y Ley General de Seguros no están sujetas a remisión. Por otra parte, las obligaciones con vencimiento posterior al 21 de agosto de 2018, como las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio económico del año 2017, no podrán ajustarse a esta disposición.

A partir del 21 de agosto de 2018, los interesados tendrán 90 días hábiles a fin de cancelar la totalidad del capital adeudado y ser sujetos de la remisión concedida por la Ley. Adicionalmente, se concederán facilidades de pago que podrán otorgarse hasta por un año, y no será necesario cancelar el 20% de la deuda, como se estipula en el Código Tributario, a fin de acceder a estas facilidades de pago.

Adicionalmente, en caso de incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas, la remisión quedará sin efecto y serán cobrados todos los valores adeudados.

En caso de haber realizado pagos parciales, con anterioridad al 21 de agosto de 2018, estos deberán ser imputados como pago de la obligación, aún cuando excedan su monto, y en tal virtud, deberá proceder la remisión de los intereses que puedan haberse generado; y, en caso de no haber cancelado toda la obligación, esta podrá ser cancelada en el plazo otorgado por la Ley Orgánica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibro Fiscal.

Finalmente, respecto a las deudas que se encuentren en procesos de coactivas, la resolución establece que estas podrán ser suspendidas en caso de presentarse una solicitud de acogerse a la remisión, en 30 días posteriores a la vigencia de la mencionada Ley. Los plazos de suspensión de la coactiva, no podrán ser imputados a plazos de prescripción.


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