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RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SCVS SOBRE INSCRIPCIÓN DE LOS REASEGURADORES INTERNACIONALES Y BROKERS DE REASEGURO

El viernes 24 de febrero de 2023, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) emitió la Resolución SCVS-INS-2023-0004 que norma el Registro de Reaseguradores e Intermediarios de Reaseguros no establecidos en el país, que deja sin efecto toda resolución anterior al respecto. En este sentido es importante tomar en cuenta lo siguiente:

  1. ¿A quiénes aplica la presente resolución?
 

A las entidades de reaseguro y a los intermediarios domiciliados en el exterior que tengan interés en operar con empresas de seguros y compañías de reaseguros locales.

  1. ¿Dónde deben registrarse para poder operar en Ecuador?
 

Deben solicitar su registro ante la SCVS, que llevará un registro.

  1. Registro de reaseguradores
 

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las reaseguradoras para su registro?

  • Calificación de Riesgo (no menor a A-) emitida por una de las firmas calificadoras internacionales señaladas por la SCVS, las cuales son: Moodys, Standard and Poors, Ficth A.M. Best. La calificación deberá haber sido emitida dentro del año anterior a la solicitud de renovación; (Lo subrayado es nuestro).
  • Copia de la opinión o informe disponible, que refleje la solvencia y estabilidad para efectuar operaciones de reaseguro en Ecuador;
  • Certificación de los riesgos aceptados en el último año, por cedente, en el país y tipo de cobertura, sea proporcional o no proporcional;
  • Certificado de operación actualizado, emitido por la autoridad competente en materia de seguros, en el país de su domicilio;
  • Estados financieros auditados, memorias o informes anuales, correspondientes a los tres últimos años.
  • Documento que nombre a un apoderado en el Ecuador, con autorización para señalar domicilio para recibir citaciones y notificaciones a procesos judiciales y administrativos. El apoderado no podrá ser representante legal, miembro del directorio ni mantener vínculo laboral con empresas de seguros, compañías de reaseguros constituidas o establecidas en el país.

La SCVS podrá solicitar cualquier documentación relacionada con las colocaciones de reaseguro que mantengan en el Ecuador.

Los documentos emitidos en el exterior deben tener la apostilla; estar materializados, si aplica; y constar en idioma castellano (traducidos).

Además, la solicitud debe incluir el nombre del Representante Legal en el país de origen, web institucional, dirección de correo electrónico de contacto y números de teléfono actualizados.

Aplica también para las subsidiarias, filiales, sociedades, sucursales o miembros de un grupo vinculado, que estén establecidos en el país de origen o en otros países.

  1. Registro de intermediarios internacionales
 

¿Cuáles son los requisitos para el registro de los Intermediarios de Reaseguros Internacionales?

  • Declaración certificada del representante legal sobre el monto de capital pagado (no inferior a USD 500.000);
  • Copia auténtica de la escritura de constitución y sus modificaciones, debidamente legalizados por la autoridad competente del país de origen;
  • Certificado de existencia jurídica y de operación para realizar intermediación de reaseguros, emitidos por la autoridad competente del país de origen;
  • Estados financieros auditados, memorias o informes anuales, correspondientes a los tres últimos años; y,
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente.
  1. ¿Qué pasa si la reaseguradora o los intermediarios extranjeros no presentan anualmente la renovación?
 

La SCVS procederá con su exclusión del registro.

  1. Transitorias
 
  • Serán válidas las comunicaciones remitidas al correo electrónico que se indique para tales fines.
  • Si las aseguradoras mantienen contratos con reaseguradoras internacionales que no alcancen la calificación señalada, estarán vigentes estos convenios hasta su vencimiento.
  • Aquellos reaseguradores extranjeros que habiendo sido calificados y que a la vigencia de esta normativa, no alcancen la calificación señalada, mantendrán vigente su registro hasta su vencimiento.
  • Aquellas solicitudes de registro o renovación que se encuentren en curso, se les aplicará la norma que se encontraba vigente a la fecha del ingreso de su solicitud.

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