El viernes 24 de febrero de 2023, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) emitió la Resolución SCVS-INS-2023-0004 que norma el Registro de Reaseguradores e Intermediarios de Reaseguros no establecidos en el país, que deja sin efecto toda resolución anterior al respecto. En este sentido es importante tomar en cuenta lo siguiente:
A las entidades de reaseguro y a los intermediarios domiciliados en el exterior que tengan interés en operar con empresas de seguros y compañías de reaseguros locales. |
Deben solicitar su registro ante la SCVS, que llevará un registro. |
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las reaseguradoras para su registro?
La SCVS podrá solicitar cualquier documentación relacionada con las colocaciones de reaseguro que mantengan en el Ecuador. Los documentos emitidos en el exterior deben tener la apostilla; estar materializados, si aplica; y constar en idioma castellano (traducidos). Además, la solicitud debe incluir el nombre del Representante Legal en el país de origen, web institucional, dirección de correo electrónico de contacto y números de teléfono actualizados. Aplica también para las subsidiarias, filiales, sociedades, sucursales o miembros de un grupo vinculado, que estén establecidos en el país de origen o en otros países. |
¿Cuáles son los requisitos para el registro de los Intermediarios de Reaseguros Internacionales?
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La SCVS procederá con su exclusión del registro. |
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