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LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA

El 06 de febrero de 2024 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica la cual plantea reformas tributarias, citadas a continuación:  

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA

– Se incrementa permanentemente el IVA del 12% al 13%, con la posibilidad de que el Presidente de la República modifique dicha tarifa hasta un 15% previo dictamen favorable del ente rector de finanzas públicas.

– Se establece la tarifa del 5% del IVA a los materiales de construcción.

– Estos cambios entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Registro Oficial.

  • Contribución Temporal de Seguridad – CTS

Se establece la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) dirigida a sociedades y establecimientos permanentes que hayan obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2023, excluyendo a los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, micro y pequeñas empresas.

La base imponible para el cálculo de la CTS serán las utilidades gravadas con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023, a la cual se aplicará una tarifa del 3,25% misma que será declarada y pagada hasta el 31 de marzo del 2024 y 2025.

En caso de no cumplir con el pago de la CTS, se sancionará a los sujetos pasivos con una multa equivalente al 3% de la obligación generada, por cada mes o fracción de mes, independientemente del recargo e intereses correspondientes.

El pago de la CTS no será deducible del impuesto a la renta, ni sujeto a facilidades de pago.

  • Contribución Temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito

Esta contribución está dirigida a bancos y cooperativas de ahorro y crédito que hubieren tenido utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023, misma que servirá de base imponible para la aplicación de la tarifa, conforme la siguiente tabla:

Grupo

Utilidad gravada

Tarifa

Grupo 1

Inferiores a USD 5’000.000,00

5%

Grupo 2

Superiores a USD 5’000.000,00 hasta USD 10’000.000,00

10%

Grupo 3

Superiores a USD 10’000.000,00 hasta USD 50’000.000,00

15%

Grupo 4

Superiores a USD 50’000.000,00 hasta USD 100’000.000,00

20%

Grupo 5

Superiores a USD 100’000.000,00

25%

 

La declaración y pago de esta contribución se deberá realizar  hasta el 31 de mayo del 2024.

El pago de la contribución sobre las utilidades a los bancos y cooperativas de ahorro y crédito no será deducible del impuesto a la renta, ni sujeto a facilidades de pago.

  • Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)


-Se incrementa la tarifa del ISD del 3.50% al 5% a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial.

-El Presidente de la República podrá modificar la tarifa del ISD mediante decreto ejecutivo sin que esta supere el 5% conforme lo establece el artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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