El 06 de febrero de 2024 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica la cual plantea reformas tributarias, citadas a continuación:
– Se incrementa permanentemente el IVA del 12% al 13%, con la posibilidad de que el Presidente de la República modifique dicha tarifa hasta un 15% previo dictamen favorable del ente rector de finanzas públicas.
– Se establece la tarifa del 5% del IVA a los materiales de construcción.
– Estos cambios entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Registro Oficial.
Se establece la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) dirigida a sociedades y establecimientos permanentes que hayan obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2023, excluyendo a los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, micro y pequeñas empresas.
La base imponible para el cálculo de la CTS serán las utilidades gravadas con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023, a la cual se aplicará una tarifa del 3,25% misma que será declarada y pagada hasta el 31 de marzo del 2024 y 2025.
En caso de no cumplir con el pago de la CTS, se sancionará a los sujetos pasivos con una multa equivalente al 3% de la obligación generada, por cada mes o fracción de mes, independientemente del recargo e intereses correspondientes.
El pago de la CTS no será deducible del impuesto a la renta, ni sujeto a facilidades de pago.
Esta contribución está dirigida a bancos y cooperativas de ahorro y crédito que hubieren tenido utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023, misma que servirá de base imponible para la aplicación de la tarifa, conforme la siguiente tabla:
Grupo | Utilidad gravada | Tarifa |
Grupo 1 | Inferiores a USD 5’000.000,00 | 5% |
Grupo 2 | Superiores a USD 5’000.000,00 hasta USD 10’000.000,00 | 10% |
Grupo 3 | Superiores a USD 10’000.000,00 hasta USD 50’000.000,00 | 15% |
Grupo 4 | Superiores a USD 50’000.000,00 hasta USD 100’000.000,00 | 20% |
Grupo 5 | Superiores a USD 100’000.000,00 | 25% |
La declaración y pago de esta contribución se deberá realizar hasta el 31 de mayo del 2024.
El pago de la contribución sobre las utilidades a los bancos y cooperativas de ahorro y crédito no será deducible del impuesto a la renta, ni sujeto a facilidades de pago.
-Se incrementa la tarifa del ISD del 3.50% al 5% a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial.
-El Presidente de la República podrá modificar la tarifa del ISD mediante decreto ejecutivo sin que esta supere el 5% conforme lo establece el artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.
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