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LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA

 El 12 de marzo de 2024 se publicó en el Registro Oficial Suplemento Nro. 516 la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica la cual plantea reformas tributarias, citadas a continuación:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA

– Se incrementa permanentemente el IVA del 12% al 13%, con la posibilidad de que el Presidente de la República modifique dicha tarifa hasta un 15% previo dictamen favorable del ente rector de finanzas públicas.

– Se establece la tarifa del 5% del IVA a los materiales de construcción.

  • Contribución Temporal de Seguridad – CTS

Se establece la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) dirigida a sociedades y establecimientos permanentes que hayan obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, excluyendo a los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, micro y pequeñas empresas.

La base imponible para el cálculo de la CTS serán las utilidades gravadas con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022, a la cual se aplicará una tarifa del 3,25% misma que será declarada y pagada en los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, los cuales no podrán ser posteriores al  31 de marzo del 2024 y 2025.

En caso de no cumplir con el pago de la CTS, se sancionará a los sujetos pasivos con una multa equivalente al 3% de la obligación generada, por cada mes o fracción de mes, independientemente del recargo e intereses correspondientes.

El pago de la CTS no será deducible del impuesto a la renta, ni sujeto a facilidades de pago.

  • Contribución Temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito

    Esta contribución está dirigida a bancos y cooperativas de ahorro y crédito que hubieren tenido utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023, misma que servirá de base imponible para la aplicación de la tarifa, conforme la siguiente tabla:

Grupo

Utilidad gravada

Tarifa

Grupo 1

Inferiores a USD 5’000.000,00

5%

Grupo 2

Superiores a USD 5’000.000,00 hasta USD 10’000.000,00

10%

Grupo 3

Superiores a USD 10’000.000,00 hasta USD 50’000.000,00

15%

Grupo 4

Superiores a USD 50’000.000,00 hasta USD 100’000.000,00

20%

Grupo 5

Superiores a USD 100’000.000,00

25%



Los plazos para declaración y pago de esta contribución serán determinados por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, los cuales no podrán ser posteriores al 31 de mayo del 2024.

El pago de la contribución sobre las utilidades a los bancos y cooperativas de ahorro y crédito no será deducible del impuesto a la renta, ni sujeto a facilidades de pago.

  • Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

Se incrementa la tarifa del ISD del 3.50% al 5%

El Presidente de la República podrá modificar la tarifa del ISD mediante decreto ejecutivo sin que esta supere el 5% conforme lo establece el artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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