El martes 21 de agosto de 2018, se publicó en el Primer Suplemento del Registro Oficial Número 309, la Ley Orgánica Para el Fomento Productivo de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal. En la disposición derogatoria segunda de esta Ley, se dejó sin efecto la disposición derogatoria décimo tercera del COGEP y se restableció el último inciso del artículo 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación que disponía que los laudos dictados dentro de un procedimiento arbitral internacional tendrán los mismos efectos y serán ejecutados de la misma forma que los laudos dictados dentro de un arbitraje doméstico.
El Ministerio del Trabajo de Ecuador fijó el salario digno para el año 2017 en cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 30/100 (US$442,30) mediante Acuerdo Ministerial Nº MDT-2018-0048. Los empleadores, compañías o personas naturales obligadas a llevar contabilidad están obligadas a pagar la compensación económica para alcanzar el salario digno en el evento de que hubieren generado utilidades en el año 2017 o hubieran pagado un anticipo al impuesto a la renta menor a esas utilidades. La fecha máxima para el pago de la compensación económica es hasta el 31 de marzo de 2018 y el empleador deberá destinar el 100% de las utilidades correspondientes al año 2017 para el efecto. En caso de incumplimiento por parte del empleador, el Ministerio de Trabajo aplicará las sanciones correspondientes.
Para determinar el cálculo del ingreso mensual del trabajador o ex trabajador durante el año 2017, se deben consideran los siguientes rubros:
Por ZVS Tobar en NEGOCIACIÓN , SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LITIGIOS , Noticias y Publicaciones
Con el fin de promover la agilidad de los procesos judiciales, el Consejo de la Judicatura ha presentado una nueva herramienta tecnológica para implementar deprecatorios de forma electrónica. Antes de la implementación de este sistema, los usuarios debían retirar de la unidad judicial de origen los documentos del deprecatorio y entregarlos en la dependencia judicial encargada de la diligencia, lo cual implicaba traslados a otras ciudades y por lo tanto, un gasto económico innecesario. Esto sumado a que en dicha dependencia judicial se asignaba un nuevo número al deprecatorio, lo cual producía en varias confusiones en la identificación de los procesos.
Con esta nueva herramienta los deprecatorios son enviados electrónicamente al juez de destino en pocos segundos. Además, la causa conserva el mismo número del proceso original.
Una vez cumplida la diligencia, el deprecatorio se devuelve electrónicamente a la unidad judicial de origen.
Por Vela Óscar en NEGOCIACIÓN , SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LITIGIOS , Noticias y Publicaciones
El 29 de mayo de 2018, la Corte Constitucional, con cinco votos a favor, una abstención y tres en contra, dictó sentencia en el caso de la menor Satya y ordenó que se proceda a inscribir a la menor con los apellidos de sus dos madres. La Corte determinó que la negativa de la Dirección General del Registro Civil en inscribir a la niña con el apellido de sus dos madres, violó su derecho a la identidad, a la igualdad, no discriminación y a la protección de la familia en sus diversos tipos.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional dejó sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, ordenó que se investigue y determine responsabilidades tanto de la administración púbica como de los operadores de justicia y dispuso que la Dirección General del Registro Civil ofrezca disculpas públicas a la menor y a su familia. Adicionalmente, ordenó al Registro Civil publicar la sentencia y capacitar a su personal a nivel nacional.
Esta sentencia es el resultado de un proceso judicial que ha durado más de seis años para las madres de la menor y marca un precedente constitucional importante para casos análogos en el futuro.
Por Vela Óscar en NEGOCIACIÓN , SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LITIGIOS , Noticias y Publicaciones
Mediante sentencia número 018-18-SIN-CC, de fecha 1 de agosto de 2018, la Corte Constitucional del Ecuador aceptó varias demandas de acción pública de inconstitucionalidad respecto a las enmiendas a la Constitución, aprobadas por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, salvo las identificadas en los artículos 2 y 4, que modificaron los artículos 114 y 144 de la Carta Magna, toda vez que las mismas fueron derogadas por efecto de la promulgación de los resultados de la consulta popular del 4 de febrero de 2018.
La Corte Constitucional concluyó que dentro del trámite y aprobación de las enmiendas a la Constitución, la Asamblea Nacional inobservó los principios de rigidez constitucional y supremacía por cuanto la votación se efectuó en bloque y no cumpliendo la deliberación a través de votaciones individualizadas sobre cada propuesta presentada.
De igual forma, la Corte ordenó que en plazo no mayor a un año, la Asamblea Nacional adopte las disposiciones legales necesarias para regular el procedimiento de votación y aprobación de enmiendas, las cuales se harán en virtud del principio de deliberación de cada artículo propuesto quedando prohibida la votación en bloque, a fin de garantizar un procedimiento más riguroso.
Por Vela Óscar en NEGOCIACIÓN , SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LITIGIOS , Noticias y Publicaciones