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CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA RECHAZÓ UNA SOLICITUD DE CONSULTA PÚBLICA DIRIGIDA A DETENER ACTIVIDADES MINERAS

La decisión de la Corte rechaza la petición basada en tecnicismos procesales, y no en los argumentos de fondo.

Todo proyecto de cualquier sector industrial con impactos ambientales potenciales debe ser consultado a las comunidades como parte del proceso de concesión de licencias (consulta previa). Este tipo de consulta no es la que se intentó hacer; por el contrario los peticionarios recurrieron al proceso de consulta popular, un mecanismo contemplado para propósitos de participación política muy diferentes.

En virtud de la Constitución Ecuatoriana (CE), las solicitudes de consulta popular deben ser aprobadas por la Corte Constitucional (CC) antes de que el Consejo Nacional Electoral convoque a una votación local o nacional, para garantizar que la propuesta del tema sea coherente con las disposiciones constitucionales. Partes interesadas, entre ellos empresas mineras, asociaciones comerciales, agencias gubernamentales, cámaras empresariales y otras partes interesadas, argumentaron a fondo en calidad de amicus curiae que la CC no debería permitir consultas populares en la medida en que cuestionen derechos legales o constitucionales o que contradigan las disposiciones constitucionales. Además, en la medida en que una consulta determinada no pretende reformar la ley-existe un proceso nacional muy específico y calificado al respecto-el CC también debe garantizar que las solicitudes de consulta no intenten pasar por alto el proceso constitucional legal que de lo contrario sería necesario para cambiar el marco legal.

En el caso 0002-19-CP, donde la pregunta de la consulta electoral hubiera sido si se acepta o no la minería, la CC podría haber descartado, de una vez por todas, las solicitudes de consulta popular de este tipo, en particular cuando la CE proporciona mecanismos específicos de consulta previa diseñados para asegurar la participación comunitaria. La CC evitó tratar el argumento de fondo y se limitó a rechazar la petición por formalismos legales y otros tecnicismos. Dado este resultado, la industria debe esperar que los grupos anti-minería reformulen su enfoque legal y vuelvan en el corto plazo con una serie de solicitudes de consulta popular que serán escuchadas por la CC.

Cabe destacar que la amenaza que enfrenta la industria minera como resultado del abuso del mecanismo de consulta puede extenderse a cualquier otra industria, por lo que también se puede esperar que otros sectores empresariales se organicen y se unan a la defensa de la regla de ley.

La industria minera aún tiene una serie de iniciativas legales y de comunicación para promover su causa y enfrentar la próxima ola de consultas políticas, con suerte esta vez a través de una estrategia proactiva.

Para obtener más información y una comprensión más profunda de este fallo o de la batalla legal y política que se avecina, contáctenos a INFO@TZVS.EC.


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