• Compañía en formación: Se introduce este concepto, otorgándole esta calidad a las compañías cuyo documento constitutivo ya se hubiere celebrado o ejecutado, pero no se encuentra inscrito en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades. Quienes contrataren a nombre de dichas compañías serán personal, solidaria e ilimitadas responsables por el cumplimiento de las obligaciones contraídas • Fundación Unipersonal: Todas las sociedades reguladas por la Ley de Compañías podrán constituirse con un fundador, sea persona natural o jurídica, a través de un acto unilateral. • Actos societarios mediante instrumento privado: Todas las compañías reguladas por la Ley de Compañías podrán constituirse y ejecutar todos los actos societarios posteriores mediante instrumento privado, a menos que en dicho acto societario esté involucrada la aportación de bienes inmuebles o que una ley especial exija esta formalidad. • Aportación para constitución: Se permite y regula la aportación de bienes prendados, hipotecados (incluyedo inmuebles con hipoteca abierta), derechos de crédito, empresas y establecimientos. • Obligaciones adicionales: Se pueden establecer en el Estatuto Social: – aportaciones suplementarias que consisten en obligaciones de dar dinero; y, – prestaciones accesorias que pueden ser obligaciones de: i) dar bienes; ii) hacer, a través de la prestación de servicios profesionales; y, iii) no hacer. • Límites de responsabilidad de socios y accionistas: Los socios y accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. • Responsabilidad de los administradores: Los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. Con respecto a las obligaciones tributarias, se estará a lo previsto en la ley de la materia. • Accionistas minoritarios: Los accionistas que posean un mínimo del 5% del capital social podrán solicitar la adición de máximo de un punto de orden del día por cada junta convocada. Los accionistas que representen por lo menos 10% del capital social podrán pedir la convocatoria a una junta general de accionistas para tratar asuntos que consideren pertinentes. • Acción de impugnación: Cualquier accionista podrá impugnar los acuerdos de las Juntas Generales o de los organismos de administración que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas, los intereses de la compañía. • Solicitud de información previo a la Junta: Hasta el tercer día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores la información o aclaraciones que estimen necesaria respecto a los puntos comprendidos en el orden del día. Los administradores estarán obligados a facilitar la información hasta el día anterior de la junta. • Acceso a la información: Los socios o accionistas tendrán derecho ilimitado para acceder a toda la información de la compañía, incluyendo estados financieros, informes de órganos de administración y fiscalización, grabaciones de juntas, listas de socios o accionistas e informes de los asuntos tratados o por tratarse. • Acción de opresión: Los accionistas minoritarios podrán solicitar en sede judicial una acción en contra de los accionistas mayoritarios que hubieren realizado conductas tendientes al menoscabo de sus derechos. • No competencia de los administradores y los accionistas: Los administradores no podrán tomar para sí las oportunidades de negocios u operaciones que impliquen competencia con la compañía que administran. De la misma manera, los accionistas por medio de un acuerdo o por disposición estatutaria pueden estipular que no podrán participar en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad. Las reformas regulan las acciones de responsabilidad contra accionistas. • Conflictos de interés: Los administradores no podrán celebrar, sin autorización de la Junta de Accionistas, ningún acto o negocio que represente un conflicto de interés. • Excepción de juntas en compañías unipersonales: Las compañías unipersonales no requieren la realización de juntas o asambleas de accionistas. Las decisiones del único accionista se recogerán en documentos firmados por el accionista que se archivarán en los libros sociales de la compañía. • Prenda de participaciones: Se permite la prenda de participaciones, siempre que exista consentimiento unánime del capital social. • Acciones en fideicomisos: Las acciones en que se divide el capital de estas sociedades podrán estar radicadas en un fideicomiso mercantil, siempre que en el Libro de Acciones y Accionistas se identifique a la compañía fiduciaria • Reserva legal: En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, la constitución de reserva legal en el Estatuto no es obligatoria, sin perjuicio de que se resuelva la constitución de reservas facultativas o estatutarias. • Dividendos anticipados: Las sociedades por acciones simplificadas podrán entregar a sus accionistas anticipos de dividendos trimestrales o semestrales previa autorización de la asamblea de accionistas. • Levantamiento de velo societario: Se establece la definición y procedimiento del velo societario. • Empresas de Beneficio de Interés Colectivo (BIC): En caso de haber generado por 5 años consecutivos un impacto social o medioambiental positivo, las BIC tendrá: i) Prioridad en procesos de contratación pública cuando exista una paridad de precios con la oferta de otros participantes; y, ii) Una reducción del 50% en el pago de contribuciones societarias a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. • Fusiones: Se reconocen 3 tipos de fusiones; i) Fusión abreviada; ii) Fusión íntegramente participada; y, iii) Fusión inversa. En el caso de una fusión abreviada, se reconoce que la compañía absorbente subrogará automáticamente cualquier título habilitante, licencia, títulos de propiedad, permisos de operación que se hubiere conferido a la compañía absorbida. • Escisión: Se reconocen 3 tipos de escisión: i) Escisión total: Extinción total de una sociedad con división de todo su patrimonio en dos o más partes; ii) Escisión parcial: Traspaso de una o varias partes del patrimonio a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes; iii) Escisión por segregación: Traspaso en bloque de una o varias partes del patrimonio de una compañía a cambio de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias. • Cancelación expedita: Cuando una compañía no tenga obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá solicitar se declare disuelta la compañía, ordene la liquidación, adjudicación del haber social y su cancelación. • Liquidación simplificada: Para acceder a este proceso se podrá presentar un plan de liquidación en el que se determine los tiempos y forma de venta del activo. • Grupo empresarial: Se determina que los grupos empresariales son: i) Verticales o de subordinación: Aquellos cuya matriz ostente directa o indirectamente el control de otras llamadas subordinadas; ii) Horizontales o de coordinación: Están formados por compañía sometidas a una misma unidad de decisión. |