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REFORMA A LAS NORMAS DE CONTROL PARA EL SECTOR SOCIETARIO DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS

El 25 de marzo de 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0006, mediante la cual se reformaron las Normas de Control para la Gestión del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, aplicables al sector societario.

 

A continuación, presentamos las principales modificaciones:

 

  1. Nuevos sujetos obligados

 

Se incluye en la categoría de sujetos obligados a:

 

  • Personas jurídicas que incorporen servicios contables en sus actividades económicas, siempre y cuando realicen operaciones y transacciones vinculadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (en adelante, “UAFE”).
  • Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, cuyas operaciones y transacciones son determinadas por la UAFE.
  • Compañías comercializadoras de vehículos que incluye maquinaria especializada.
  • Sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring.
  • Personas jurídicas que son proveedores de servicios de activos virtuales que para o en nombre de otra persona realice actividades determinadas por la UAFE.

 

Los nuevos sujetos obligados principalmente deben cumplir con lo siguiente:

 

  • Implementar un sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
  • Designar un oficial de cumplimiento.
  • Elaborar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
  • Anualmente aprobar los informes que presente el oficial de cumplimiento a través de junta general de socios o accionistas.
  • Contratar auditoría externa en base a los parámetros establecidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • Cumplir con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, su reglamento y todas las normas adicionales en esta materia.

 

  1. Auditoría externa obligatoria

 

Los sujetos obligados que cumplan con una de las siguientes condiciones deberán contratar auditores externos para revisar el cumplimiento y la eficacia del sistema de prevención de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos:

  • Total de activos igual o superior a los US$500.000;
  • Ingresos obtenidos dentro del periodo auditado igual o superior a US$300.000;
  • Transacciones u operaciones reportadas a la UAFE dentro del periodo auditado igual o superior a US$300.000.

 

  1. Oficial de Cumplimiento para el sector Societario

 

  • El Oficial de Cumplimiento que se designe o califique para un sujeto obligado no podrá estar calificado como Oficial de Cumplimiento en los sectores de: Seguros o Mercados de Valores, ni por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o la Unidad de Análisis Financiero y Económico u otra Institución del Estado.
  • Cuando un grupo empresarial designe el mismo Oficial de Cumplimiento de deberá solicitar la calificación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • En el caso de grupos empresariales el Oficial de Cumplimiento debe tener una relación de dependencia o contractual con cualquiera de las compañías que integra el mismo o depender laboralmente de la compañía Holding que hace cabeza de grupo.
  • Los Oficiales de Cumplimiento deberán participar en al menos 2 capacitaciones anuales de la UAFE y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

  1. Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

Se incluye como parte de las atribuciones de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos:

 

  • La ejecución de inspecciones in situ o extra situ a compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • Ejercer el control y supervisión cuando evidencie señales de alerta o indicadores de posibles delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
  • Los requerimientos de información en materia de lavado de activos que no hayan sido absueltos o superados se reflejarán en el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, valores y Seguros.

 

  1. Compañías que brindan servicios contables

 

Están sujetas al cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos, aquellas compañías ­que presten servicios contables a los siguientes sectores:

 

  • Compra y venta de bienes inmobiliarios.
  • Administración de dinero, valores y otros activos del cliente.
  • Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
  • Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas y compra y venta de entidades comerciales.

 

  1. Compañías que brindan servicios legales o societarios

 

Están sujetas al cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos, aquellas compañías ­que presten servicios legales o societarios a los siguientes sectores:

 

  • Compra y venta de bienes inmobiliarios.
  • Administración de dinero, valores y otros activos.
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorros o valores.
  • Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
  • Creación, operación, administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
  • Creación, operación, administración, compra y venta de contratos fiduciarios.
  • Actuación como agente de creación de personas jurídicas o de contratos fiduciarios.
  • Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) director o apoderado de una compañía, socio de una sociedad o posición similar con relación a otras personas jurídicas.
  • Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquier otra persona jurídica.
  • Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) fideicomisario de un contrato de fideicomiso.

 

Si la asesoría legal se enfoca en la defensa o representación de clientes dentro de procesos judiciales, administrativos, arbitraje o mediación, no aplica lo anterior.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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