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Borradores de reglamentos a las normas sobre propiedad intelectual contenidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI)

Desde el 25 de julio hasta el 03 de septiembre de 2018, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha convocado a la ciudadanía a realizar aportes a los reglamentos que desarrollan las normas sobre propiedad intelectual contenidas en el COESCCI. Posteriormente se realizarán mesas de trabajo donde se discutirán las propuestas recibidas.

Los borradores a los que la ciudadanía puede realizar observaciones son:

1. Reglamento general de la gestión de los conocimientos
2. Reglamento de los derechos de autor y los derechos conexos
3. Reglamento de las sociedades de gestión colectiva
4. Reglamento de invenciones
5. Reglamento de signos distintivos
6. Reglamento de las obtenciones vegetales
7. Reglamento de los conocimientos tradicionales
8. Reglamento de observancia en materia de derechos intelectuales

A nuestro criterio, el COESCCI no permite una protección efectiva de las prestaciones de Propiedad Intelectual, debilitando el ejercicio de estos derechos, y perjudicando a los titulares y creadores.

El COESCCI incluye varias normas contrarias a la Constitución de la República del Ecuador (CRE), por ejemplo, al declarar a la propiedad intelectual como excepción al dominio público, lo cual va en contra de los “derechos de libertad” de las personas, recogidos en la carta magna, que reconoce y protege “la propiedad en todas sus formas”, incluyendo a la propiedad intelectual. Asimismo, al considerar erróneamente a los derechos de propiedad intelectual como derechos de segunda categoría, supeditados al ejercicio de muchos otros derechos. Estos y otros aspectos del COESCCI, son contrarios al concepto de la propiedad intelectual, así como a los intereses de creadores y titulares de estos derechos.

En virtud de lo anterior, es urgente realizar una reforma integral del COESCCI. En todo caso, esperamos que con la expedición de los reglamentos, en la medida de lo legalmente posible, el SENADI aclare y regule los temas de interés previstos en la ley principal que afectan a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, y consecuentemente mejore su protección.

Nuestra firma ha contribuido con observaciones y criterios tanto de carácter sustantivo como procesal, en relación a los reglamentos.


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