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NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A TODO CASO DE DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO

El 4 de septiembre, se publicó en el Registro Oficial la Norma para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado, que tiene como objetivo principal establecer medidas de prevención que deben ser implementadas por empleadores y trabajadores, así como, los lineamientos de atención en caso de discriminación, acoso laboral y todo tipo de violencia que ocurran en el espacio laboral. A continuación, te contamos sus puntos más relevantes

 

  1. Aplicación de la Norma

La norma se aplicará cuando las conductas de discriminación, violencia y acoso laboral ocurran en los siguientes espacios:

1.En las instalaciones del lugar del trabajo;

2.Fuera de las instalaciones del lugar del trabajo;

  1. Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; y,
  2. En el marco de las comunicaciones, incluidas las realizadas de forma telemática.

 

  1. Responsabilidad de los trabajadores

La norma dispone la obligación de los trabajadores en denunciar conductas inapropiadas y contribuir activamente a la prevención de la discriminación, violencia y acoso laboral dentro del espacios de trabajo.

 

  1. Responsabilidades del empleador

Los empleadores con más de 10 trabajadores deberán gestionar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.

 

Además, independientemente del número de trabajadores, los empleadores deberán elaborar y aplicar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.

 

El Protocolo deberá tener como ejes la prevención, la identificación y detección de casos, la atención, el seguimiento y evaluación y su registro en el Ministerio del Trabajo es obligatorio.  

 

  1. Medidas específicas para las presuntas víctimas de discriminación, violencia y acoso laboral

En caso de una denuncia, el empleador deberá adoptar las siguientes medidas:

  1. Precautelar que no exista ningún tipo de represalia hacia el denunciante.

 

  1. Asegurar un proceso justo, considerando el criterio más favorable a los derechos de la presunta víctima;

 

  1. Garantizar que las partes tengan acceso a la información sobre el estado de la denuncia en cualquier momento;

  2. De considerarlo necesario, separar físicamente del ambiente laboral al presunto agresor y/o a la presunta víctima.

 

  1. Mantener la confidencialidad de la información con terceros.

 

  1. Prohibiciones en la selección de personal

 

La normativa prohíbe durante el proceso de selección de personal, solicitar pruebas de embarazo o de VIH, Hoja de Vida con fotografía o cualquier dato personal no laboral en un proceso de selección e información del estado civil o cualquier índole acerca de su pasado judicial o actividades sindicales.

 

Igualmente, se prohíbe solicitar requisitos referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión y otros determinados como discriminatorios o pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas.

 

  1. Excepciones a la desconexión laboral digital

  • En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, así como, cuando los trabajadores desempeñan cargos de confianza o puestos directivos, no se aplicará la desconexión laboral digital.

 

Además, si existe la aceptación por parte del trabajador, sea expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo.

 

  1. Procedimiento de denuncia ante el Ministerio del Trabajo

La normativa establece el procedimiento que deben seguir los trabajadores para denunciar un caso de acoso o discriminación. Durante este proceso, el empleador deberá demostrar que activó el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, caso contrario, se establecerá una sanción.

 

  1. Tiempo de implementación

Los empleadores contarán con el término de sesenta (60) días contados desde el 22 de agosto de 2025, para adecuar su Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral conforme a los nuevos lineamientos

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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