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LEY VIOLETA

En el Registro Oficial 234 de 20 de enero de 2023, se publicó “Ley Orgánica para impulsar el trabajo de la mujer, igualdad de oportunidades y la economía Violeta” (en adelante, la “Ley Violeta”).

A continuación, lo que se debe saber de la Ley Violeta:

✓ ASPECTOS LABORALES

1. Obligaciones del Estado

– Garantizar mediante políticas públicas la igualdad laboral entre mujeres y hombres.

– Generar incentivos para la participación de las mujeres en los distintos espacios de la sociedad.

– Diseñar e implementar políticas de empleo que tendrán como objetivo aumentar la participación laboral de las mujeres.

Reconocimiento para empleadores. – El Ministerio del Trabajo creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades.

2. Obligaciones del Empleador

Medidas para prevenir el acoso sexual en el trabajo.- Los empleadores con más de 25 trabajadores deberán establecer procedimientos específicos -códigos de buenas prácticas, protocolos, campañas informativas- orientadas a prevenir y atender denuncias sobre esta materia.

Plan de igualdad.- Los empleadores con más de 50 trabajadores deberán elaborar un plan de igualdad en apego a lo dispuesto en la Ley Violeta, el cual deberá ser registrado ante el Ministerio de Trabajo.

Designación de funciones y procedimiento para promociones. – El empleador deberá establecer el perfil del cargo del puesto de trabajo y un proceso claro de medición de objetivos para establecer los aumentos de salarios o promociones, sin que pueda existir discriminación.

Servicio de cuidado para los hijos/dependientes.- Los empleadores con más de 50 empleados deberán facilitar un servicio de cuidado para hijos dependientes.

3. Prohibición del Empleador. – En los procesos de selección no podrán (i) exigir requisitos distintos a las competencias y capacidades necesarias para el puesto de trabajo, ni (ii) realizar preguntas discriminatorias.

4. Licencia de maternidad compartida. – Los padres podrán acordar compartir el goce de la licencia de maternidad de 12 semanas. El padre podrá gozarla hasta en un 75%, es decir, hasta máximo 9 semanas.

5. Licencia de lactancia compartida.- Los padres podrán acordar compartir el goce de la licencia de lactancia. Es decir, el padre podrá gozar del beneficio o compartirlo con la madre.

6. Cuota obligatoria de pasantes.-

– Para el cumplimiento de la cuota obligatoria de pasantes se considerarán los trabajadores que se encuentren estudiando bajo la modalidad dual.

– La contratación de pasantes mujeres tendrá́ un 0.5 adicional a la sumatoria total.

7. Igualdad de remuneración.- La Ley Violeta aclara los parámetros que deben coincidir para que aplique el principio de igualdad de remuneración. Es decir, mismas (i) funciones, (ii) condiciones profesionales (formación) e (ii) igual desempeño.

✓ ASPECTOS TRIBUTARIOS

8. Las remuneraciones y el aporte al IESS correspondiente a la contratación de mujeres para nuevas plazas de trabajo, se podrán deducir hasta en un 140% adicional, lo anterior, en función al tiempo de permanencia de la trabajadora en la plaza de trabajo.

9. Si las nuevas plazas para contratación de mujeres alcanzan el 50% total de la nómina de trabajadores, los empleadores podrán gozar del incentivo tributario hasta por 3 ejercicios fiscales.

✓ ASPECTOS SOCIETARIOS

10. Las compañías que dentro de su estructura corporativa tengan 3 o más integrantes en su Directorio, deberán observar que por cada 3 integrantes uno de ellos sea mujer.

In the Official Gazette No. 234 of January 20th, 2023, was published the “Organic Law to promote Women’s opportunities and the Violet Economy” (hereinafter, the “Violet Law”).

Para más información duden contactarse con nuestra Directora de la Practica Laboral, Marta Villagómez (mvillagomez@tzvs.ec).

© TobarZVS
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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