La Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. 49-20-IN/25, analizó varios artículos de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (en adelante “LOAH”) y declaró parcialmente inconstitucional el artículo 19, que regulaba el Contrato Especial Emergente, debido a la percepción de que podría vulnerar derechos laborales esenciales.
La Corte Constitucional dispuso que el Contrato Especial Emergente sigue vigente, y que puede celebrarse en situaciones distintas a las derivadas de la pandemia, siempre que se justifique su uso en escenarios temporales que busquen preservar el empleo y la producción, expansión del negocio o nuevas inversiones.
La Sentencia aclaró que la terminación anticipada y unilateral por parte del empleador conlleva el pago de las indemnizaciones previstas para en el Código de Trabajo el caso del despido intempestivo.
Finalmente, la Corte impulsa a la Asamblea Nacional a revisar la vigencia de la LOAH y analizar posibles reformas orientadas a preservar la viabilidad económica y la seguridad jurídica en el trabajo.
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