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Acuerdo Ministerial Nº Mdt-2016-0190 Que Regula El Teletrabajo

  • Publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 825 de 24 de agosto de 2016.
  • El objeto del acuerdo es regular el teletrabajo como mecanismo de prestación de servicios en el sector privado.
  • El teletrabajo es una forma de prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias y especiales, a través de la cuales el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones del empleador, siempre que las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación, tanto para su gestión como para su administración y control.

El teletrabajo podrá ser:

  • Permanente: cuando se realice siempre fuera de las instalaciones del empleador. El teletrabajador podrá asistir a las instalaciones de la empresa, cuando sea requerido por el empleador.
  • Parcial: Se realiza fuera del lugar habitual del empleador hasta un máximo de 24 horas semanales y el resto de horas se prestan los servicios en las instalaciones del empleador.

La aplicación de esta forma de prestación de servicios es voluntaria y para su implementación debe existir el acuerdo escrito entre las partes. El teletrabajo puede acordarse como parte de la descripción inicial de la modalidad de trabajo o puede incorporarse posteriormente.
Esta clase de contratos deben contener, a más de los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, los siguientes:
La descripción clara de las labores a realizarse, condiciones de ejecución, remuneración y otros beneficios e información relevante relacionada a esta forma de trabajo;

  • Identificación de los instrumentos que utilizará el empleador para la supervisión y control del trabajo;
  • Identificación de los instrumentos de trabajo que utilizará el teletrabajador y determinación de la parte responsable de la provisión, instalación y mantenimiento de los equipos de trabajo;
  • La unidad organizacional al cual pertenece el teletrabajador, así como el señalamiento del nombre y cargo de su inmediato superior u otras personas a las que puede dirigirse para informarse sobre temas profesionales o personales;
  • En el caso de los teletrabajadores parciales, los días en los que se ejecutará el trabajo a través de esta forma o la forma de determinarlos;
  • Modalidades de entrega de informes de trabajo; y,
  • Demás particularidades del teletrabajo dependiendo de la labor que se trate.
  • Cuando un trabajador hubiese pasado a ser teletrabajador, podrá volver a prestar sus servicios en la forma y lugar en que se acordó inicialmente, por acuerdo de las partes o a pedido de una de ellas. En este caso, salvo disposición contractual en contrario, al menos se deben respetar 90 días del compromiso de teletrabajo, y la comunicación de reversión de la forma de prestar los servicios deberá ser notificada en un plazo de al menos 15 días de anticipación a la otra parte.

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