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Ley Orgánica para el Fomento Productivo y su Relevancia para la Industria Minera

El 21 de junio de 2018 fue aprobada por la Asamblea Legislativa del Ecuador el Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (en adelante “Ley de Fomento Productivo” o la “Reforma”). Se trata de una Ley con carácter económico urgente e impulsada por el Presidente de la República, que modifica diversos cuerpos normativos.  Los cambios más significativos y que tienen impacto directo para la industria minera se resumen de la siguiente manera:

  1. Modificación del Impuesto de Ganancia de Capitales:

La Ley de Fomento Productivo modifica la parte pertinente de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que establece una tarifa del 22% a las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones en el capital social de una compañía o derechos emanados de concesiones ya sea de residentes o no en el Ecuador.

La Reforma tiene una redacción confusa y contradictoria.  Esperamos que en la Presidencia se corrijan esas imprecisiones.  De nuestra lectura, la Reforma divide el impuesto de ganancia de capitales en dos escenarios: i) cuando la ganancia se provoca por una sociedad residente en el Ecuador en cuyo caso se aplica una tabla progresiva que va del 0% al 10% de la utilidad generada en dicha operación; o, ii) cuando dicha ganancia la obtiene una sociedad no residente en el Ecuador, en cuyo caso la tarifa del impuesto será siempre del 8%.

De cualquier manera, la Reforma mitiga sustancialmente el actual impuesto de ganancia de capitales que había sido muy criticado por la industria minera por ser excesivo.

  1. Eliminación del Impuesto de Ganancias Extraordinarias:

La Reforma incluye una de las peticiones más clamorosas de la industria, la eliminación del Impuesto de Ganancias Extraordinarias, también conocido por su denominación en inglés como Windfall Profit Tax.

Este impuesto grava con una tarifa del 70% la diferencia entre la venta del metal extraído con el precio base fijado en el Contrato de Explotación Minero. Aun cuando se habían introducidos modificaciones en normas reglamentarias para que el cálculo de ese precio base sea lo menos gravoso para el inversionista, el impuesto en sí mismo reflejaba una intolerancia estatal con la justa ganancia de un inversionista que se arriesga en proyectos que demandan importantes flujos de inversión.

Sin duda, la mejor noticia para la minería en mucho tiempo.

  1. Modificación de las Regalías:

De acuerdo a la Reforma, las regalías de mineral irían del rango del 3 al 8% que de conformidad con la normativa aplicable se calcula como un NSR (Net Smelted Return). Actualmente, en minería de gran escala el porcentaje de regalía inicia en 5%. Dicho valor ya ha sido negociado en los actuales contra-tos de explotación suscritos. Por lo que, no sería extraño que en los futuros contratos de explotación los inversionistas puedan fijar con el Estado regalías inferiores y más convenientes (3%).

La Reforma ha sido remitida al Presidente de la República quien tienen 30 días para sancionarla u objetarla.  En caso de sanción será aprobada de manera inmediata y si la veta regresará el proyecto a la Asamblea que tendrá, a su vez, 30 días para pronunciarse sobre dicho veto.

En todo caso, parece que hay buen viento y buena mar para la Minería.


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