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OBLIGACIONES SOCIETARIAS Y TRIBUTARIAS

Las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías (en adelante “SC”) y al Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”) deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Superintendencia de Compañías[1]

¿Quiénes y Cuándo deben cumplir?

  • Las compañías sujetas al control y vigilancia de la SC que cuenten con sociedades extranjeras como socios o accionistas (en adelante “Sociedad Extranjera”) deberán presentar por medio del Portal Web, durante el mes de enero de cada año la información y documentación que a continuación se detalla.

¿Qué información?

  • De la Sociedad Extranjera:
  1. Denominación, nacionalidad y domicilio;
  2. Nombres y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, domicilio, teléfono y correo electrónico de los apoderados locales; y,

Lista completa de todos sus socios o accionistas, firmada por su Secretario, Administrador, Funcionario o Apoderado Local, certificada ante Notario Público y con indicación de la siguiente información: i) si son personas naturales: nombres y apellidos completos, número de pasaporte, teléfono, correo electrónico, estado civil, nacionalidad y domicilio; y, ii) si son personas jurídicas: denominación, nacionalidad, teléfono, correo electrónico y domicilio. En caso de que las acciones de la Sociedad Extranjera coticen en Bolsa de Valores estará eximida de cumplir con la información indicada en este literal.

[1] En el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 19 de diciembre de 2017 se publicó la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, la cual reformó algunas disposiciones respecto del cumplimiento de las obligaciones descritas. Sin embargo, esta reforma no será aplicable hasta que la SC expida el reglamento correspondiente.

¿Qué documentación?

  • De las Sociedad Extranjera:
  1. Certificado extendido por la autoridad competente del país de origen que acredite su existencia legal;
  2. Si cotiza en Bolsa de Valores, una declaración juramentada indicando el nombre de la Bolsa de Valores en la que la Sociedad Extranjera se encuentra registrada y que su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos; y,
  3. Poder otorgado por la Sociedad Extranjera en favor de un ecuatoriano o un extranjero residente en el Ecuador, para que al menos pueda contestar demandas y cumplir obligaciones.
  • Los documentos otorgados en el exterior deberán estar autenticados por Cónsul del Ecuador o apostillados, y de ser el caso, debidamente traducidos.
  • En caso de que el estado societario no haya variado en relación al año anterior, el Apoderado Local podrá otorgar una declaración en tal sentido.

¿Qué Acarrea el Incumplimiento?

  • Sociedades Extranjeras Remisas: Se podrá declarar como remisa a la Sociedad Extranjero que no hubiere presentado a la compañía local de la que es accionista, la información y documentación detallada.
  • Para las Compañías de Responsabilidad Limitada: Si se incumpliere por dos o más años consecutivos con la obligación indicada anteriormente, la Sociedad Extranjera podrá ser excluida de la compañía local, previo acuerdo de la Junta General de Socios. Además, la sociedad extranjera no podría concurrir, intervenir ni votar en junta general.
  • Para las Sociedades Anónimas: Si se incumpliere por dos o más años consecutivos con la obligación indicada anteriormente, la Sociedad Extranjera podrá ser separada de la compañía nacional siguiendo con el procedimiento establecido para el efecto en la Ley de Compañías. Además, la Sociedad Extranjera no podría concurrir, intervenir ni votar en la junta general ordinaria.
  • Sanción Administrativa: Se impondrá una multa a la compañía nacional que no podrá exceder de US$ 4.632 [2].
  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones: El incumplimiento se registrará en el Portal Web de la SC, en la sección de Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, el cual es requisito indispensable para que la compañía nacional pueda realizar varios trámites públicos y privados.
  • Intervención: El incumplimiento de la obligación por dos o más años consecutivos, faculta a la SC , para que pueda declarar la intervención de la compañía nacional.
  1. Servicio de Rentas Internas

¿Quiénes y Cuándo deben cumplir?

  • Las sociedades ecuatorianas, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, deberán presentar ante el SRI en el mes de febrero (de acuerdo al noveno dígito del RUC) el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros del Directorio y Administradores (en adelante “Anexo”), conforme se detalla más adelante.

¿Qué Información?

  • Las compañías deberán reportar respecto del 100% de sus accionistas o socios, miembros del directorio y administradores, la siguiente información:
  1. Denominación, o nombres y apellidos completos, según corresponda;
  2. Número de RUC o identificación fiscal otorgado por el país de residencia, o el número de identificación de la persona natural, según corresponda;
  3. Tipo de persona (natural y jurídica) y en el caso de ser jurídica el tipo de sociedad que se trate;
  4. País y jurisdicción de residencia fiscal;
  5. Régimen fiscal (régimen general, paraíso fiscal, régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición);

[2] Por lo general la SC no suele aplicar este tipo de multas, sin embargo, existen compañías incumplidas que han sido sancionadas.

  1. Porcentaje de participación en la compañía local; y,
  2. Declaración de si los accionistas o socios, miembros del directorio y administradores son partes relacionadas del sujeto obligado.
  • La información a reportar corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los socios o accionistas, miembros del directorio y los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá llegar hasta último nivel de la composición societaria.

Casos Especiales:

  • Institución de carácter privado sin fines de lucro: deberán reportar, además, la información de los miembros de directorio, administradores, socios fundadores y de las personas naturales o jurídicas que hayan realizados aportes o donaciones superiores a US$ 22.580;
  • Fondo de inversión o complementario: deberán reportar la información del administrador del fondo y los titulares de derechos representativos de capital que superen los US$ 56.450;
  • Fideicomiso: deberán reportar la información de sus administradores, constituyentes y beneficiarios;
  • Compañías que cotizan en bolsas de valores reconocidas en el Ecuador: deberán reportar sobre todo accionista que posea, directa o indirectamente, el 2% o más de su composición societaria; y,
  • Compañías que cotizan en bolsas de valores reconocidas en el exterior: deberán informar la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores y, respecto a dicha parte del capital deberán reportar sobre todo accionista que posea, directa o indirectamente, el 2% o más de su composición societaria.

Excepciones:

No estarán obligados a presentar esta información las sucesiones indivisas, Instituciones del Estado, empresas públicas, misiones y organismos internacionales y,  organizaciones del sector financiero y no financiero de la Economía Popular y Solidaria.

¿Qué Acarrea el Incumplimiento?

  • El SRI impondrá las siguientes sanciones por la falta, retraso o presentación incompleta de esta información:
  1. Se registrará a la compañía nacional como contribuyente incumplido, y no podrá emitir facturas, participar en licitaciones públicas y estará impedido de realizar trámites en instituciones públicas y privadas;
  2. La tarifa de impuesto a la renta incrementará del 25% al 28%, respecto del porcentaje de composición societaria no presentada, sin embargo, en caso de que esta sea igual o superior al 50% de su composición societaria, se aplicará el 28% a la totalidad de la base imponible; y,
  3. La imposición de sanciones o multas administrativas no eximirá al sujeto obligado de la presentación del Anexo.

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