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Importancia de la protección de datos personales

En la actualidad, la protección de datos personales se ha convertido en un tema de moda y de gran preocupación para la mayoría de los gobiernos, las corporaciones, firmas de abogados y para la sociedad en general, al estar presente dentro de sus conversaciones cotidianas. Pero las preguntas que nos hacemos son: ¿Por qué ha tomado tanta relevancia este asunto? ¿Qué hay detrás de toda esta materia que nos puede afectar como sociedad y como personas?

En realidad, no hay una respuesta única para estas preguntas, que parecen sencillas, pero no lo son, ya que involucran diferentes riesgos a los que estamos expuestos y, a lo mejor, usted, en su día a día, ni siquiera se ha puesto a pensar en posibles afectaciones. Con esto, no pretendemos crear una situación de incertidumbre, más bien, buscamos originar una cultura sobre un tema que, para muchos, es novedoso y sobre el cual debemos poner atención para evitar contingencias a las que podríamos estar expuestos.

En este orden de ideas, es importante establecer a qué riesgos nos referimos cuando hablamos de protección de datos personales o más bien sería a la vulneración de nuestros datos personales; es por ello que traemos un concepto de riesgos aplicada a esta materia, de Juan Francisco Rodríguez Ayuso, en su libro Figuras y responsabilidades en el tratamiento de datos personales,“En materia de protección de datos, el riesgo consistiría en la probabilidad de que suceda un daño para el interesado como resultado de la realización de operaciones de tratamiento sobre sus datos personales.” (Rodríguez,2019, 171).

De la definición anterior, se puede entrever que la importancia de la protección de datos personales radica en la vulneración y en la violación de nuestros derechos y libertades fundamentales, es decir, produciéndonos un daño por no existir un adecuado tratamiento en el manejo de nuestros datos, así como a quiénes les entregamos nuestra información personal. Es por ello, como lo destaca Juan Francisco Rodríguez Ayuso, “que es fundamental tener en cuenta el riesgo que implica cualquier tratamiento de datos personales, así como cualquier otro riesgo que pueda derivarse de situaciones tales como violaciones de seguridad, que pueden acarrear daños y perjuicios físicos, materiales o inmateriales para las personas físicas, tales como pérdida de control sobre sus datos personales o limitaciones de sus derechos, discriminación, usurpación de identidad, pérdidas financieras, reversión no autorizada de la seudonimización (de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 en su artículo 4.5 establece: ‘la seudonimización es el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable’), daños para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos personales, sometidos al secreto profesional o cualquier otro perjuicio económico o social relevante para nosotros.” (Rodríguez, Op. Cit., 172).

Cabe destacar que lo antes señalado no es simplemente teoría, sino que sucede en la vida cotidiana y por ello nos gustaría presentarle algunos casos de importante relevancia:

  • Caso MOSSACK FONSECA / PANAMA PAPERS: en el que los sistemas de información fueron vulnerados (Hackeados). Se identificó documentación sobre lavado de activos y blanqueo de capitales que trajo como consecuencia un riesgo de reputación importante para la firma de abogados, ya que la misma fue identificada como organización criminal, así como la afectación de importantes personalidades gubernamentales de distintos países, que hoy se encuentran en prisión. Este caso trajo consigo una discusión interesante dentro del marco de la protección de datos personales, visto desde tres aristas diferentes: a) el tratamiento del secreto profesional entre abogado – cliente (principio de confidencialidad); b) la protección de las seguridades de los sistemas y de la información que se recaba en cuanto al tratamiento que debe darse; y c)  el tratamiento de la información que se obtiene de manera ilícita. 
  • En el año 2014, se detectaron algunos casos de fuga de información, producidos por ciberataques en importantes y conocidas empresas como: TARGET, HOME DEPOT o UPS, en los que los agresores obtuvieron más de 400 millones de números de tarjetas de crédito y débito de usuarios.
  • Otros de estos ataques los hemos observados en el año 2015; organizaciones como COMUNITY HEALTH SYSTEMS (CHS) en los Estados Unidos sufrieron fugas de información de 4.5 millones de registros médicos.
  • Ecuador no está lejos de estos ataques a la protección de datos personales, por ejemplo, este año se han producido casos como: a) la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – CNT sufrió un ataque informático que interrumpió los canales de atención a los clientes, trayendo como consecuencia la paralización de los servicios y, al mismo tiempo, temor e inseguridad en la ciudadanía de la utilización de estos. b) Otro evento fue el ataque sufrido a la página web del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA – MINSALUD; al haber existido las seguridades necesarias en los sistemas, los atacantes no pudieron entrar a las bases de datos.

Como conclusión, se puede señalar que, a medida que evolucionamos como sociedad, la tecnología avanza a pasos agigantados, es por ello por lo que se debe trabajar en una concientización  en la importancia de la protección de nuestros datos personales, ya que su vulneración puede afectar nuestras libertades y derechos fundamentales.


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