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Teletrabajo; reducción, modificación y suspensión emergentes de la jornada laboral

Resumen: En virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria dictada por el contagio del COVID-19 en Ecuador, el Ministerio de Trabajo expidió directrices que regulan el teletrabajo, reducción, modificación y suspensión emergentes de la jornada laboral para los sectores público y privado.

De conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdos Ministeriales MDT-2020-076 y MDT-2020-077, de 12 y 15 de marzo de 2020 respectivamente, en ocasión con el estado de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 en Ecuador, los empleadores podrán aplicar la modalidad de teletrabajo así como modificar o suspender la jornada laboral de sus trabajadores, sin violentar las disposiciones del Código de Trabajo, por un período no mayor al de 6 meses, con renovación de 6 meses adicionales.

La modalidad de teletrabajo únicamente modifica el lugar en el que el trabajador desempeña sus funciones, sin afectar ni alterar las condiciones de la relación laboral. Esta modalidad no podrá constituirse como terminación de la relación laboral. El teletrabajo podrá ser adoptado por los sectores público y privado.

Los trabajadores que adopten esta modalidad estarán al cuidado de los equipos que sean provistos para este efecto así como de la confidencialidad de la información que sea manejada. Los empleadores establecerán las directrices a fin de que se ejecuten las actividades correspondientes durante el período de emergencia sanitaria.

Las actividades que no puedan llevarse a cabo mediante teletrabajo, reducción o modificación de la jornada laboral, podrán ser suspendidas indefinidamente, sin que esto implique terminación de la relación laboral. En este caso, los trabajadores tendrán la obligación de recuperar la jornada laboral una vez terminada la emergencia sanitaria con los mismos efectos vigentes antes de su suspensión, so pena de no recibir la remuneración correspondiente al período de suspensión. Dicha recuperación podrá llevarse a cabo hasta por 3 horas diarias adicionales o hasta 4 horas los sábados.

El empleador tiene la obligación de realizar el registro de reducción, modificación y suspensión de la jornada laboral en el Sistema único de Trabajo, a fin de recibir la autorización electrónica del Director Regional de Trabajo.

Adicionalmente, la culminación de la modalidad de teletrabajo, reducción, modificación y suspensión podrá darse por acuerdo de las partes, así como por finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.


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