El 13 de septiembre de 2018, se realizó, por primera vez en Ecuador, el evento SUMMIT ANTIPIRATERÍA & CONTENIDOS organizado por TODOTVMEDIA y LATIN AMERICA ANTI-PIRACY & INTELLECTUAL PROPERTY CONSULTING y auspiciado por TELEVISION ASSOCIATION OF PROGRAMMERS LATIN AMERICA, FOX NETWORKS GROUP LATIN AMERICA, LALIGA y HBO LATIN AMERICA, con la participación como conferencista invitado de nuestro Vice-Presidente Alvaro Sevilla, con una larga y reconocida trayectoria en este campo, quién analizó las normas de Propiedad Intelectual contenidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y como estas constituyen un obstáculo para la protección de los derechos de los titulares de propiedad intelectual en Ecuador.
Los derechos de propiedad intelectual (DPI) constituyen bienes intangibles y, como tales, pueden ser objeto de contratos de transferencia, autorización o licencia de uso, entre otros. A partir de la vigencia del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), la inscripción de este tipo de contratos es obligatoria para que surtan efecto.
En función de ello:
En consecuencia, la inscripción debe ser cumplida para que el contrato sea exigible, tanto para las partes, en cuanto a sus derechos y obligaciones, como también para que tenga efecto frente a terceros.
[1] Servicio Nacional de Derechos Intelectuales
Por Donoso Hipatia en Noticias y Publicaciones , PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA
El equipo de Propiedad Intelectual y Antipiratería de TOBAR ZVS SPINGARN participó en en el «Seminario Internacional de Derecho de Obtentor, el Convenio UPOV y sus beneficios para la promoción de asociaciones público-privadas así como la transfe.rencia de tecnología para el desarrollo H que tuvo lugar en la FLACSO los días 30 y 31 de agosto.
Felicitamos a la SENADI, CPVO, UPOV y a IPKEY por la exitosa organización de este evento.
Nuestra firma, con reconocida trayectoria en este sector, representa activamente al más alto porcentaje de obterntores de variedades de rosas del país desde hace más de 20 años.
Por ZVS Tobar en Noticias y Publicaciones , PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA
TOBAR ZVS SPINGARN. Participó en el la Mesa Redonda IMPACTO DE LAS MARCAS EN AMÉRICA LATINA, organizado por ASIPI y AEPI, que tuvo lugar el 11 de septiembre, en donde expuso Alfonso Rivera, Socio de la firma y Jefe de la Unidad de Propiedad Intelectual y Antipiratería
Por ZVS Tobar en Noticias y Publicaciones , PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA
Desde el 25 de julio hasta el 03 de septiembre de 2018, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha convocado a la ciudadanía a realizar aportes a los reglamentos que desarrollan las normas sobre propiedad intelectual contenidas en el COESCCI. Posteriormente se realizarán mesas de trabajo donde se discutirán las propuestas recibidas.
Los borradores a los que la ciudadanía puede realizar observaciones son:
1. Reglamento general de la gestión de los conocimientos
2. Reglamento de los derechos de autor y los derechos conexos
3. Reglamento de las sociedades de gestión colectiva
4. Reglamento de invenciones
5. Reglamento de signos distintivos
6. Reglamento de las obtenciones vegetales
7. Reglamento de los conocimientos tradicionales
8. Reglamento de observancia en materia de derechos intelectuales
A nuestro criterio, el COESCCI no permite una protección efectiva de las prestaciones de Propiedad Intelectual, debilitando el ejercicio de estos derechos, y perjudicando a los titulares y creadores.
El COESCCI incluye varias normas contrarias a la Constitución de la República del Ecuador (CRE), por ejemplo, al declarar a la propiedad intelectual como excepción al dominio público, lo cual va en contra de los “derechos de libertad” de las personas, recogidos en la carta magna, que reconoce y protege “la propiedad en todas sus formas”, incluyendo a la propiedad intelectual. Asimismo, al considerar erróneamente a los derechos de propiedad intelectual como derechos de segunda categoría, supeditados al ejercicio de muchos otros derechos. Estos y otros aspectos del COESCCI, son contrarios al concepto de la propiedad intelectual, así como a los intereses de creadores y titulares de estos derechos.
En virtud de lo anterior, es urgente realizar una reforma integral del COESCCI. En todo caso, esperamos que con la expedición de los reglamentos, en la medida de lo legalmente posible, el SENADI aclare y regule los temas de interés previstos en la ley principal que afectan a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, y consecuentemente mejore su protección.
Nuestra firma ha contribuido con observaciones y criterios tanto de carácter sustantivo como procesal, en relación a los reglamentos.
Por ZVS Tobar en Noticias y Publicaciones , PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA