El 10 de enero de 1996, la Corte Suprema de Justicia en el caso «Cumbaratza», dictó una sentencia sobre la titularidad de 30.000 hectáreas mineras en Zamora Chinchipe. La Corte dispuso la reversión al Estado ecuatoriano de estos activos mineros debido a los incumplimientos legales cometidos por la titular minera, garantizando así el cumplimiento de la normativa legal y la protección de los recursos naturales.
El 26 de febrero de 2025, mediante Acuerdo Nro. MEM-MEM-2025-0006-AM (en adelante “Acuerdo”), se resolvió que, con la expedición de la sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia del 10 de enero de 1996, Instancia No. 9/96 de 10 de enero de 1996, publicada en el Registro Oficial No. 918 de 03 de abril de 1996, el Ministerio de Energías y Minas y todas las instituciones adscritas a este respeten los títulos mineros otorgados conforme al marco regulatorio de la Ley de Minería actualmente vigente. Esto, debido a que, al haber sentencia con fuerza de cosa juzgada, el no hacerlo afectaría los elementos de certeza y previsibilidad sobre el ordenamiento jurídico en múltiples niveles, no solo para la ciudadanía, sino también para diversas instituciones del Estado, las concesionarias mineras, sus trabajadores e incluso podría generar repercusiones imprevisibles para la naturaleza.
En el Acuerdo se resuelve lo siguiente:
Se declaran como irrenunciables los derechos del Estado ecuatoriano sobre el área minera anteriormente denominada «Cumbaratza», en virtud Sentencia y las posiciones institucionales adoptadas por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Energías y Minas, para defender los intereses y la legitimidad de dicha sentencia.
Se ordena a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) cumplir con lo dispuesto en la sentencia de casación de 1996, para asegurar su correcta aplicación conforme a la Ley de Minería.
El Especialista de Registro Minero en la Dirección Distrital de Zamora Chinchipe de ARCOM deberá dejar sin efecto las inscripciones que contradigan dicha sentencia y las limitaciones que consten en el Registro Minero.
Se dispone la desgraficación de las áreas de la Empresa Minera Cumbaratza S.A. dentro del polígono de las 30.000 hectáreas.
Se declara que los autos dictados después de la sentencia de casación de 1996 son inejecutables, y los titulares mineros en la zona de Nambija, San Carlos de las Minas, Cumbaratza y Zumbi mantendrán vigentes sus derechos según los plazos de cada título minero.
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