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REAPERTURA DEL CATASTRO MINERO NACIONAL

Con fecha 8 de julio de 2025, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control (“ARCOM”), expidió la Resolución No. ARCOM-ARCOM-2025-0029-R, mediante la cual resolvió aprobar la apertura del catastro minero, bajo las siguientes delimitaciones.

 

  • El catastro minero es administrado exclusivamente por la ARCOM.

 

  • Su apertura es únicamente para concesiones mineras para no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería.

 

  • Las distintas direcciones distritales estarán a cargo de los procesos técnicos y administrativos necesarios, para el otorgamiento, administración y extinción de derechos mineros.

 

  • La Empresa Nacional Minera del Ecuador, mantiene vigente el derecho preferente y su aplicación se dará conforme a las dispociones legales y reglamentarias vigentes a la fecha.

 

La apertura parcial del catastro minero se da en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. MEM-MEM-2025-0018-AM, del 16 de junio de 2025, que ordenó la apertura graudual y progresiva del catastro, para el registro y otrogamiento de concesiones nuevas.

 

Dado que la apertura del catastro minero nacional se realizará de forma gradual y progresiva, la ARCOM deberá seguir las instrucciones y directrices emitidas por el Ministerio de Energía y Minas para proceder con la apertura del mismo para los regímenes mineros restantes, posteriores al de pequeña minería no metálica.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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