¿Estás pensando en emprender con un producto o servicio? Lo primero que debes hacer es proteger tu marca. Registrar una marca es un paso esencial para cuidar tu negocio, porque será la forma en que la gente identifique tus productos o servicios en el mercado. Una marca puede ser una palabra, un número, un logotipo, un diseño, un sonido, un olor, una textura o una combinación de estos elementos.
Antes de solicitar el registro en Ecuador, es recomendable hacer una búsqueda previa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). La finalidad de esta búsqueda es determinar si la solicitud de marca es viable o no, con el objetivo de evitar invertir tiempo y dinero.
También es importante que, al crear tu marca, evites algunos errores comunes que pueden impedir que sea concedida:
1) Crear una marca demasiado similar a otra ya existente;
2) Usar términos genéricos o descriptivos que carecen de distintividad;
3) Incluir contenido ofensivo o inapropiado;
4) Utilizar símbolos o diseños protegidos por derechos de autor o prohibidos; y
5) Elegir nombres o elementos sin carácter distintivo.
Por todo esto, lo mejor es contar con asesoría profesional, para confirmar que tu marca cumple con los requisitos y orientarte sobre tu trámite de registro. De esta manera, no solo aumentas las posibilidades de éxito en el registro, sino que también evitas retrasos, gastos innecesarios o rechazos que pueden complicar el crecimiento de tu negocio.
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La constante evolución tecnológica y la transformación digital de la sociedad han planteado nuevos desafíos en el ámbito de la propiedad intelectual. En este contexto, los tokens no fungibles, conocidos por sus siglas en inglés como NFTs, representan certificados de propiedad respaldados por blockchain. Estos tokens están vinculados a activos digitales específicos, abarcando desde obras de arte visual y música, hasta coleccionables de todo tipo[1]. La característica distintiva de los NFTs reside en su capacidad para verificar y asegurar la propiedad única de cada activo digital, utilizando un registro inalterable que certifica su origen.
El impacto de los NFTs en la actualidad es de tal magnitud que, según el informe de Forbes en el año 2021, el mercado de los NFTs superó los 23 millones de dólares[2]. Esta tendencia tecnológica innovadora ha despertado un gran interés en Ecuador. Un ejemplo de ello, es la colaboración entre Pilsener y Cervecería Nacional, que dió lugar al lanzamiento del primer NFT del fútbol ecuatoriano, el “Gol de Oro”. En el entorno digital, los derechos de propiedad intelectual más vulnerados suelen ser los derechos marcarios y de autor. Las marcas registradas enfrentan constantes amenazas de infracción y uso no autorizado, por cuanto la facilidad de replicación y distribución en línea hace que sea más difícil controlar su proliferación. Asimismo, los derechos de autor se ven afectados por la difusión de la piratería digital, en la cual obras protegidas son compartidas y distribuidas sin autorización, perjudicando tanto a creadores individuales como a grandes empresas.
La protección y defensa de estos derechos se han vuelto cruciales en el contexto digital, requiriendo medidas efectivas tanto a nivel legal como tecnológico para combatir la violación de la propiedad intelectual en línea. Uno de los casos más médiaticos sobre este tipo de vulneraciones de derechos de propiedad intelectual en el entorno digital fue cuando la marca de moda de lujo Hermès, demandó al artista Mason Rothschild por crear una serie de NFTs conocidos como “MetaBirkins”, los cuales reproducían la icónica bolsa Birkin de la marca, con modificaciones “artísticas”. Hermès argumentó que estos activos diluían su marca registrada y podrían confundir a los consumidores. Tras un juicio, el Tribunal determinó que Rothschild había infringido los derechos de marca de Hermès y le ordenó pagar $133,000 dólares norteamericanos por concepto de daños[3]. Esta decisión ha generado debates sobre la naturaleza de los NFTs y su relación con la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
Este veredicto ha establecido un precedente significativo en lo que respecta a la disputa de derechos intelectuales y los NFTs. Pese a ello, se debe destacar que OpenSea, uno de los marketplaces de NFTs más grandes a nivel mundial, en enero de 2022 reconoció en su cuenta oficial de Twitter, actualmente X, que alrededor del 80% de los NFTs creados recientemente violan derechos de propiedad intelectual[4]. Esta cifra refleja la alarmante situación de infracciones que se están produciendo en este entorno digital, evidenciando la ineficiencia de las plataformas para controlar el contenido que se publica diariamente.
La legislación ecuatoriana en materia de propiedad intelectual permite sancionar el uso no autorizado de derechos de propiedad intelectual protegidos en el ámbito digital de los NFTs. A pesar de que los estos tokens empleen tecnología blockchain, sean adquiridos mediante criptomonedas, y representen un nuevo activo digital con características únicas, es imperativo resaltar que no están exentos de control legal. Esto se debe al hecho de que los NFTs se comercializan en diferentes marketplaces que, a pesar de estar orientados hacia novedosos mercados digitales y utilizar una tecnología de vanguardia, pueden ser objeto de intervención por parte de la Autoridad competente en materia de propiedad intelectual, en este caso, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). En este contexto, es jurídicamente posible accionar en contra del uso no autorizado en la vía administrativa.
Se han establecido procedimientos administrativos, tales como las tutelas, que otorgan a los titulares de derechos de propiedad intelectual, la posibilidad de emprender acciones legales en contra de quienes infringen sus derechos, mediante la comercialización no autorizada de sus activos digitales. En este punto, es importante dejar en claro que el objetivo de la tutela es cesar de manera inmediata el cometimiento de la infracción, y no la reparación integral por daños y perjuicios causados al titular, pues para ello, la parte afectada deberá iniciar una acción civil por separado.
La legislación ecuatoriana ofrece la posibilidad de aplicar diversas medidas cautelares específicas en función de la naturaleza de la infracción. Estas medidas incluyen la suspensión de actividades infractoras, el bloqueo de contenidos web y la suspensión de servicios de portales web en casos de presunta vulneración de derechos de propiedad intelectual[5]. En los casos de vulneración de los derechos intelectuales en los nuevos entornos digitales, la medida que el SENADI debería ordenar sería el bloqueo del contenido del NFT. Además de la aplicación de medidas, se imponen sanciones económicas proporcionales al daño causado en caso de infracción, lo que garantiza que los infractores enfrenten consecuencias financieras significativas.
Se recomienda que, antes de interponer una tutela administrativa, se explore la posibilidad de disuadir al presunto infractor mediante métodos alternativos de solución de controversias. Entre estas alternativas, se encuentra el envío de cartas de cese y desistimiento, o la invitación para asistir a un centro de mediación autorizado. Además, en el caso de que los términos y condiciones del marketplace lo permitan, se podría considerar la aplicación de un “aviso de retirada”, conocido en inglés como “take down notice”, entre otras opciones. Dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, estas medidas alternativas podrían resultar ser más efectivas, por ser más económicas y conllevar menor tiempo. Finalmente, y en caso de que estas medidas no produzcan los resultados esperados, se podría considerar finalmente la interposición de una acción de tutela administrativa.
[1] Ana López Rodríguez, “Competencia judicial internacional en controversias relativas a tokens no fungibles (NFT)”, Revista Española de Derecho Internacional 2, (2022), 300-301.
[2] Nina Bambysheva, “Esta industria generó US$ 23.000 millones durante 2021 y aseguran que solo es el comienzo”, Forbes Ecuador, acceso 22 de marzo de 2024 https://www.forbes.com.ec/innovacion/esta-industria-genero-us-23000-millones-durante-2021-aseguran-comienzo-n11231.
[3] Zachary Small, “Hermès Wins MetaBirkins Lawsuit; Jurors Not Convinced NFTs Are Art”, Times New Roman, acceso 01 de marzo de 2024. https://www.nytimes.com/2023/02/08/arts/hermes-metabirkins-lawsuit-verdict.html
[4]OpenSea. Twitter, X, acceso 12 de octubre de 2023, https://twitter.com/opensea/status/1486843202959122433?s=20&t=Uz27rcUxiwvXzA__jp5W YQ
[5] Artículo 565, Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, [COESCCI], R.O. Suplemento 899 de 09 de diciembre de 2016, reformado por última vez R.O. D/N de 21 de enero de 2022.
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.
Por León María Paz en PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA
Las sociedades de gestión colectiva administran, protegen y recaudan los derechos patrimoniales de propiedad intelectual en representación de sus afiliados. Actúan como intermediarias entre los titulares de derechos y los usuarios de sus obras, garantizando que estos últimos paguen las tarifas correspondientes por su uso.
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha emitido resoluciones clave para regular y supervisar las tarifas aplicadas por estas sociedades, buscando equilibrar los derechos patrimoniales de los titulares con la accesibilidad para los usuarios.
Mediante las resoluciones 043-2024-DG-SENADI y 045-2024-DG-SENADI, el SENADI aprobó las tarifas propuestas por tres sociedades de gestión colectiva: SOPROFON, SARIME y SAYCE.
La resolución 043-2024-DG-SENADI establece las tarifas de SOPROFON, que protege los derechos de los productores de fonogramas, y de SARIME, que gestiona los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes. Por su parte, la resolución 045-2024-DG-SENADI aprueba las tarifas de SAYCE, sociedad encargada de gestionar los derechos de autor en el ámbito musical, regulando actividades como reproducción, comunicación pública y sincronización de obras.
Ambas resoluciones se fundamentan en principios de proporcionalidad, equidad y razonabilidad. Para su aprobación, el SENADI realizó un análisis técnico que incluyó índices inflacionarios y estudios comparativos. Además, convocó a las sociedades de gestión colectiva y a sectores interesados para garantizar la transparencia y comprensión de las tarifas.
Estas medidas fortalecen la industria musical y cultural ecuatoriana al establecer un marco regulado, sostenible y justo para la creación y el uso de obras protegidas.
Para una revisión de la tarifa aplicable a su establecimiento, puede acceder a las resoluciones en los siguientes enlaces:
Resolución No. 043-2024-DG-SENADI, establecimiento de tarifas para SOPROFON y SARIME
Resolución No. 045-2024-DG-SENADI, establecimiento de tarifas para SAYCE
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Por ZVS Tobar en PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA
La propiedad intelectual (PI) es un motor clave para la innovación, la inversión y el desarrollo económico en cualquier país. En Ecuador, la entidad encargada de gestionar y proteger estos derechos es el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). En los últimos tiempos, SENADI ha impulsado varias mejoras para modernizar sus procesos y acercar sus servicios a todo tipo de usuarios, incluyendo emprendedores, pequeñas, y medianas empresas. Sin embargo, aún es indispensable avanzar con mayor fuerza y urgencia para garantizar una gestión eficiente, moderna y capaz de responder a las exigencias del mundo globalizado. Estamos lejos de tener una oficina de propiedad intelectual a la altura de las necesidades del país especialmente si la comparamos con las oficinas más eficientes en América Latina. Esta situación se debe, en gran medida, a la falta de talento humano y a un desequilibrio injusto en la gestión de los recursos que la propia Institución genera.
Retos actuales: falta de personal y recursos
Partiendo de que tenemos una ley muy deficiente en materia de propiedad intelectual, lo cual de por si es un reto para el SENADI, otra de las principales limitaciones del SENADI es la insuficiencia de personal altamente capacitado, así como la carencia de sistemas tecnológicos y de calidad que permitan una gestión ágil, transparente y segura. Esto impacta directamente en la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual, y genera un clima de incertidumbre para quienes invierten, innovan o desean abrir negocios en Ecuador.
Un desbalance injusto en el manejo de recursos. Ilegalidad en el uso de las tasas.
El SENADI recaudó más de 11 millones de dólares durante el año 2024[1], mayormente por concepto de tasas oficiales que los usuarios pagan para registrar y proteger sus marcas, patentes, derechos de autor, obtenciones vegetales y otros activos intangibles. Sin embargo, solo recibe alrededor del 30% de estos ingresos para operar, mientras que el 70% restante es absorbido por el Estado central. Este esquema no resulta justo, ni legal, ni lógico para un país que pretende abrir su economía al mundo y consolidar su posición en mercados internacionales.
La disposición de las tasas que se pagan al SENADI por parte del Estado central es ilegal, pues no olvidemos que las tasas son: «tributos cuya obligación surge por la prestación de un servicio público divisible e individualizado, o por una actividad administrativa que genera un beneficio directo al contribuyente, siempre que se cumpla con los principios de legalidad y proporcionalidad establecidos en el Artículo 300 de la Constitución» [2]. Las tasas son pagadas al SENADI por un servicio o prestación que presta esta institución del Estado, por lo que estos pagos deben ser utilizados única y exclusivamente por el SENADI para la prestación eficiente de estos servicios.
La propiedad intelectual como eje para el comercio exterior
La protección de la propiedad intelectual es un tema crucial en las relaciones comerciales con grandes socios como Estados Unidos y la Unión Europea. Para Estados Unidos, la falta de garantías sólidas en este campo es preocupante y una de las razones para aplicar medidas arancelarias restrictivas. De hecho, esta ha sido una de las razones para que este país haya decidido aplicarnos los temidos aranceles.
Para la Unión Europea estos temas son de muchísima importancia y los toman muy en cuenta al momento de sentarse con sus socios comerciales. Es preocupante que ellos ya consideren públicamente que la ausencia de una protección efectiva para las obtenciones vegetales en Ecuador constituye una barrera comercial significativa.
Estas observaciones no son meras formalidades, sino señales claras de que Ecuador debe avanzar con pasos firmes para fortalecer su sistema de propiedad intelectual, no solo para cumplir con compromisos internacionales (tratados internacionales, acuerdos comerciales, entre otros), sino para fomentar un ambiente propicio para la inversión, la innovación y generación de empleo.
Un llamado urgente a la modernización y dotación de recursos
El nuevo Ecuador demanda instituciones robustas y eficientes. El SENADI debe disponer de los recursos que genera para fortalecer su equipo humano, actualizar sus sistemas tecnológicos y mejorar la calidad de sus servicios.
Además, es prioritario impulsar cambios legales profundos que sustituyan el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, la Creatividad y la Innovación (mal llamado “Código Ingenios”). Esta ley, promulgada en diciembre de 2016, es una nefasta herencia del correísmo que está concebida y dirigida a proteger lo mínimo posible a la propiedad intelectual. La derogatoria de la Ley de Propiedad Intelectual de 1998 y aprobación del Código Ingenios disminuyó sustancialmente la protección de los derechos de propiedad intelectual y es urgente que se reforme la legislación para tener una protección adecuada de tales derechos. A pesar de que se le han hecho pequeños cambios y leves mejoras, está muy lejos de proteger en forma eficaz a los titulares de derechos de propiedad intelectual y contiene muchas disposiciones que están en contra de acuerdos internacionales de los que Ecuador es parte y que debe respetarlos.
El nuevo Ecuador requiere una ley de propiedad intelectual moderna, coherente con las mejores prácticas internacionales y que sirva como ejemplo en la región.
Proteger adecuadamente la propiedad intelectual es proteger el valor de nuestras ideas, emprendimientos y patrimonio cultural. Es una condición sine qua non para abrir puertas en el mercado global, atraer inversiones de calidad, crear empleos y asegurar un desarrollo sostenible.
Es hora de que el Ecuador apueste decididamente por un sistema de propiedad intelectual fuerte, eficiente y acorde con su vocación de país abierto, innovador y competitivo.
[1] https://www.derechosintelectuales.gob.ec/wp-content/uploads/2025/08/FASE_3_Informe_detallado_Rendicion_Cuentas_Definitivo.pdf
[2] Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia No. 123-20-JH/20, Registro Oficial Suplemento 456, 15 de octubre de 2020.
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Por Rivera Alfonso en PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA