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El principio Kompetenz-Kompetenz es ratificado por la Corte Constitucional

En materia de arbitraje, el principio de la competencia sobre la competencia – también conocido como Kompetenz-Kompetenz– es uno de los pilares fundamentales. Según este principio, los árbitros tienen la facultad exclusiva de resolver sobre su propia competencia, lo que implica decidir cualquier impugnación que exista sobre la existencia, validez y alcance del convenio arbitral. Este principio rector del arbitraje moderno está recogido en la gran mayoría de las legislaciones arbitrales y, en el Ecuador puntualmente, en el artículo 22 de la Ley de Arbitraje y Mediación.  Por mandato del artículo 22 de la Ley de Arbitraje y Mediación, en la Audiencia de Sustanciación el Tribunal Arbitral está obligado a resolver sobre su competencia.

Ahora bien, en el caso 1737-16/EP/21 que fue conocido por la Corte Constitucional el 21 de julio de 2021, se ratificó dicho principio.

Breves Hechos del Caso:

El 28 de noviembre de 2013, Carlos Maldonado Pinos (actor) presentó una demanda por incumplimiento de contrato en contra de Agencia de Viajes y Turismo Wanderjahr Cia. Ltda. (demandada) ante la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón. Mediante auto de abril de 2015, el Juez de Samborondón aceptó una excepción por existencia de convenio arbitral y ordenó el archivo de la causa, dejando a salvo el derecho de las partes de iniciar las acciones que estimen convenientes.

Sobre esta decisión, ambas partes apelaron ante la Corte Provincial del Guayas. La Corte Provincial del Guayas aceptó el recurso de apelación de la actora y dejó sin efecto el auto de abril de 2015, disponiendo que el Juez continúe sustanciando la causa. Lo insólito es que los Jueces de la Corte Provincial del Guayas determinaron que el convenio arbitral era “patológico”.  Frente a esto,  la parte demandada solicitó la aclaración del auto y luego la excusa del Tribunal que integró la Sala de la Corte Provincial del Guayas por no resolver sobre su recurso apelación. El pedido de excusa fue rechazado y la demandada presentó recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia. Finalmente, en la Corte Nacional de Justicia se inadmitió el recurso de casación. La demandada presentó una acción extraordinaria de aduciendo que se había negado su derecho a ser juzgada por autoridad competente (tribunal arbitral).

Durante la revisión del proceso, la Corte Constitucional verificó que los Jueces de la Corte Provincial del Guayas hicieron un análisis de la validez del convenio arbitral al afirmar que “la cláusula novena de jurisdicción ciertamente es “patológica” conforme lo denominada la doctrina”, lo cual era de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral. Al respecto, en decisiones previas (ver sentencia 1758-15-EP/20), la Corte Constitucional ya había concluido que “la potestad de pronunciarse sobre la validez del convenio arbitral, así como su alcance, está reservada exclusivamente a los árbitros”.

En función de esto, la Corte Constitucional consideró que los Jueces de la Corte Provincial del Guayas irrespetaron el principio de la competencia sobre la competencia, pues se pronunciaron sobre un asunto que le correspondía al tribunal arbitral. Además, la Corte señaló que este principio entraña una obligación negativa o de no hacer (los jueces ordinarios deben abstenerse de conocer el fondo de un caso donde existe convenio arbitral). Toda vez que la Corte Provincial del Guayas se atribuyó una facultad que no tenía, a criterio de la Corte Constitucional existió una violación al derecho constitucional de la demandada a ser juzgada por un juez competente y aceptó la acción extraordinaria de protección.

Esta decisión es muy positiva para el desarrollo del arbitraje, pues ratifica que en el Ecuador el principio Kompetenz-Kompetenz está plenamente reconocido por la legislación nacional, que los únicos que pueden resolver sobre la existencia, validez y alcance del convenio arbitral son los árbitros y que los jueces ordinarios deben abstenerse de realizar dicho análisis conforme manda el artículo 7 de la Ley de Arbitraje y Mediación.


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