Con fecha 4 de mayo de 2018, se publicó en el Registro Oficial el Decreto Presidencial No. 372 que declara como política de estado la mejora regulatoria y la simplificación de trámites. Al respecto, Usted debe conocer lo siguiente:
1. Esta nueva política aplica para todo proceso que se lleve a cabo en entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (en adelante “instituciones”).
2. Las instituciones no podrán exigir documentos o certificados que sean producidos o se encuentren a cargo de las mismas, así como todo requisito de certificación o declaración ante Notario que no esté prescrito por la Ley. Por tanto, es obligación de las instituciones recurrir a los respectivos portales de datos públicos.
3. Para que un nuevo trámite o carga administrativa sea exigible a los ciudadanos deberá ser publicado en el Registro Oficial.
4. El sector privado podrá solicitar la eliminación de trámites innecesarios, a través del Comité de Política Regulatoria.
5. Se prevé que para el mes de octubre, sea implementada una plataforma en la que los ciudadanos podrán revisar todos los requisitos y procedimientos de cada trámite, razón por la que las instituciones están en la obligación de incorporar dicha información en este sistema.
Nota: De conformidad con la Sentencia No. 11-12-SIN-CC, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 743 de 11 de julio de 2012, el Pleno de la Corte Constitucional determinó que no se exigirá la presentación del certificado de votación en los trámites jurisdiccionales dentro de la Función Judicial, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y Corte Constitucional.
1. Muy positivo. A pesar de la crisis general que hemos vivido en el Ecuador, la industria minera ha tenido noticias extraordinarias, provenientes tanto del sector público como del sector privado, que le ponen en el radar de los inversionistas internacionales. La suscripción del Contrato de Explotación entre la República del Ecuador y Lundin para el desarrollo y explotación de Futa de Norte, los extraordinarios resultados del proyecto Cascabel de la empresa Exploraciones Novomining S.A, la expectativa creada en el mercado internacional por la fusión de Odin con Ecuador Gold and Copper que han conformado una nueva empresa denominada Lumina (LUM),liderada por el reconocido emprendedor minero Ross Beaty; y, la apertura del catastro minero por el Ministerio de Minería para la entrega de nuevas áreas, han sido las principales noticias durante el 2016. A estas noticias además agrego que destacadas empresas de exploración australianas y canadienses que ya operan en el país han cerrado sus financiamientos para las operaciones durante los próximos meses, tal es el caso de SolGold (SOLG), Salazar Resources (SRL), Cornerstone (CGP) y la misma empresa Lumina (LUM).
2. Creo que hay dos temas legales fundamentales que destacar durante el 2016 y que son muy positivos para los inversionistas. En orden de importancia, en mi criterio, son: La muerte oficial del Mandato Minero: 8 6 de abril de 2016, mediante Sentencia No.002-16-sAN-CC, la Corte Constitucional dictó sentencia dentro de dos acciones de incumplimiento, en la cual resuelve que el Mandato Constituyente N° 6 (conocido como Mandato Minero), publicado en el Registro Oficial N°321 de 22 de abril de 2008,dejó de estar vigente a partir de la promulgación de la Ley de Minería expedida el 29 de enero de 2009.Este reconocimiento judicial y oficial de la derogatoria del Mandato M1nero es vital para el desarrollo de la industria, pues nunca se incluyó norma positiva alguna que lo extinga y había voces en el sector público que sostenían que sus normas seguían vigentes. Recordemos que el Mandato Minero expedido por la Asamblea Constituyente de 2008, extinguió derechos mineros de más de 2.000 concesiones por causas que no estaban en ese momento en la legislación minera y creó una moratoria de actividades que llevó a la industria al borde del colapso. La declaratoria de la Corte Constitucional es una pieza clave en la construcción de un ambiente de seguridad legal que demanda cualquier inversionista extranjero. La otra noticia a destacar es el reembolso del IVA para los exportadores mineros. En mi opinión, ésta es una de las más importantes enmiendas para la industria minera en los últimos tiempos. Los exportadores de mineral se veían impedidos de recuperar el IVA pagado durante el proceso de producción, como lo hace cualquier exportador de cualquier otra industria, debido a una norma tributaria que originalmente fue creada para la industria petrolera pero que posteriormente incluyó a la industria minera. Con las reformas introducidas por Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (APP) se permitirá a los exportadores mineros recuperar el IVA pagado en sus operaciones a partir del 1° de enero de 2018. A pesar de la distante fecha de ejecución, no hay duda alguna de que esta norma hará más atractiva la inversión a pequeños, medianos y grandes proyectos mineros en nuestro país.
3. Indudablemente. Desde la promulgación del Mandato Minero en 2008 no se había otorgado ninguna concesión minera metálica para minería industrial debido, en gran medida, al requerimiento legal de un proceso de subasta para entrega de nuevas concesiones que es atípico en jurisdicciones mineras tradicionales. Las actuales autoridades mineras, lideradas por el Ministro Javier Córdova Unda, han desplegado un enorme esfuerzo impulsando la entrega de nuevas áreas a particulares sorteando las dificultades y limitaciones del sistema regulatorio ecuatoriano. Dicho sea de paso, el proceso que ha emprendido el Ministerio de Minería ha tenido gran acogida en el mercado pues se ha aplicado por más de 1’000.000 de hectáreas mineras. Huelga decir que si concluye de manera exitosa, corno todos esperarnos, el mensaje a la comunidad de inversionistas será muy positivo.
4. De mucha incertidumbre, lamentablemente. Todos estaremos pendientes de los resultados y de las primeras declaraciones del nuevo gobierno para entender su postura frente a la industria minera. En las actuales circunstancias, no veo otra industria o sector capaz de atraer grandes flujos de inversiones extranjeras, y por el estado de la economía los recursos para nuevos proyectos mineros o proyectos en marcha es vital para Ecuador. Esperemos que el buen juicio en los nuevos gobernantes prime y que las señales hacia la comunidad de inversionistas sean positivas.
5. La minería es una ventana de oportunidad para atraer inversiones de largo aliento. Para que esta oportunidad se cristalice es indispensable generar un marco de confianza y seguridad jurídica. Además, deben Implementarse una seria de reformas legales para enmendar la actual Ley de Minería que tiene severas deficiencias técnicas como la calificación de derecho personal, en lugar de derecho real, a los derechos mineros además de otras que ya hemos anotado anteriormente. El esquema fiscal de la industria también debe flexibilizarse. Es necesario, por ejemplo, eliminar el impuesto a las ganancias extraordinarias (conocido como windfall profit tax), disminuir las tarifas de patentes de conservación anuales para hacerlas más competitivas con países de la región. Reconozco que el Gobierno ha hecho esfuerzos para mitigar el impacto del impuesto a las ganancias extraordinarias y el ajuste soberano, pero por la complejidad de las fórmulas aplicables los inversionistas tienen sus reservas acerca de la efectividad del modelo. La postura del nuevo gobierno frente a la minería ilegal también es fundamental. Estas actividades, que ahora son presentadas como minería artesanal, son negativas para el país desde todo punto de vista. Actividades financiadas con dinero clandestino, sin ningún respeto al ambiente e incluso a los derechos humanos (trabajo infantil, tráfico de personas, etc.) deben ser objeto de preocupación de cualquier gobierno. Finalmente, debernos mantener el compromiso con una industria de altos estándares de cumplimiento social y ambiental. Una industria que respete a la naturaleza, las comunidades y también al Estado. El desarrollo de una industria responsable no solo depende de los gobiernos, sino delos actores privados. Con reglas claras, seguridad jurídica y esquemas tributarios competitivos, estoy seguro que las buenas noticias en el sector minero continuarán, pese a la incertidumbre delas elecciones, en el 2017.
6. Definitivamente. La creación del Ministerio fue un clamor de la industria desde hace mucho tiempo. No solo es una muestra de la importancia que el Gobierno le ha dado a la industria minera, sino que ha sido un canal apropiado para promover al país en foros internacionales y ante la comunidad de inversionistas en general. Lo he dicho en mis artículos dentro del espacio que generosamente me ha brindado MINERGÍA las buenas noticias mineras que han empezado a llegar luego de casi diez años de gobierno, coinciden con la creación del Ministerio de Minería.!!
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Published on Jan 19, 2017
Por Zumarraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
Tenemos el placer de presentarles el informe preparado por nuestra firma TOBAR ZVS SPINGARN, cuyo título es “GUÍA DE MINERÍA 2018 (Ecuador)”, publicada por la prestigiosa firma Chambers & Partners.
Si requieren cualquier información adicional, estamos a su disposición en: REI@TZVS.EC
Para leer la guía completa, presione DESCARGAR ESTE MATERIAL
Por Zumarraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
El 28 de Junio de 2018, el Ministro de Minería, Carlos Pérez, firmó el Decreto Ministerial Nro. 2018-0034 (Decreto 34), el cual permite a los concesionarios mineros realizar perforaciones no sistemáticas durante la fase de exploración inicial en las concesiones mineras en el Ecuador.
Hasta la fecha, las perforación era solamente permitida durante la fase de exploración avanzada de las concesiones mineras. Indudablemente, esta situación afecta a las operaciones de exploración inicial que, de acuerdo con la Ley de Minería, se deben desarrollar durante 4 años desde que se otorga un título minero.
De acuerdo con el Decreto 34, se pueden perforar “pozos de prueba” o “pozos de reconocimiento” en un máximo de cuarenta (40) plataformas por cada concesión minera. Excepcionalmente, en áreas que se intersequen con ecosistemas altamente sensibles, legalmente declaradas por el Ministerio de Medio Ambiente, solo se podrán perforar pozos de prueba” o “pozos de reconocimiento” en un máximo de veinte (20) plataformas por cada concesión minera.
Los pozos de prueba o de reconocimiento se entienden como pozos exploratorios, perforados en varios ángulos y profundidades y utilizando plataformas portátiles o transportables por aire. Las plataformas deben ser de máximo 10 metros por lado y utilizar sistemas eficientes de uso de agua y fluidos de perforación biodegradables.
Hasta donde conocemos, el Ministerio de Medio Ambiente no ha declarado ningún área minera como “ecosistema altamente sensible” y por lo tanto el límite de veinte (20) plataformas no aplicaría en las condiciones actuales.
Con estas nuevas regulaciones y con el propósito de realizar perforación no sistemática, no se requieren nuevos estándares o regulaciones. Sin embargo, considerando que el concesionario minero utilizará agua para este propósito, se deberá obtener una autorización para uso industrial de agua por parte de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA). En algunos casos, también será necesario obtener un registro de residuos peligrosos y un certificado de viabilidad forestal (si las áreas están dentro de bosques protegidos).
Ciertamente, creemos que permitir la perforación no sistemática durante la fase de exploración inicial en una gran noticia para la industria minera ecuatoriana y especialmente para las inversiones dentro de las concesiones otorgadas a través de los procesos de subasta y remate que iniciaron en 2016. Cuando inició dicho proceso, muchas empresas se comprometieron a realizar inversiones con el entendimiento de que los permisos y autorizaciones se otorgarían de manera oportuna. Lamentablemente, esto no ocurrió y las inversiones se han desacelerado debido a la demora en la emisión de licencias y permisos específicamente del Ministerio de Medio Ambiente y la Secretaría Nacional del Agua.
Confiamos en que la posibilidad de realizar perforación no sistemática durante la exploración inicial reactivará el flujo de inversiones en Ecuador. Para Ecuador y las Compañías es una situación de ganar-ganar.
Por Zumarraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
La decisión de la Corte rechaza la petición basada en tecnicismos procesales, y no en los argumentos de fondo.
Todo proyecto de cualquier sector industrial con impactos ambientales potenciales debe ser consultado a las comunidades como parte del proceso de concesión de licencias (consulta previa). Este tipo de consulta no es la que se intentó hacer; por el contrario los peticionarios recurrieron al proceso de consulta popular, un mecanismo contemplado para propósitos de participación política muy diferentes.
En virtud de la Constitución Ecuatoriana (CE), las solicitudes de consulta popular deben ser aprobadas por la Corte Constitucional (CC) antes de que el Consejo Nacional Electoral convoque a una votación local o nacional, para garantizar que la propuesta del tema sea coherente con las disposiciones constitucionales. Partes interesadas, entre ellos empresas mineras, asociaciones comerciales, agencias gubernamentales, cámaras empresariales y otras partes interesadas, argumentaron a fondo en calidad de amicus curiae que la CC no debería permitir consultas populares en la medida en que cuestionen derechos legales o constitucionales o que contradigan las disposiciones constitucionales. Además, en la medida en que una consulta determinada no pretende reformar la ley-existe un proceso nacional muy específico y calificado al respecto-el CC también debe garantizar que las solicitudes de consulta no intenten pasar por alto el proceso constitucional legal que de lo contrario sería necesario para cambiar el marco legal.
En el caso 0002-19-CP, donde la pregunta de la consulta electoral hubiera sido si se acepta o no la minería, la CC podría haber descartado, de una vez por todas, las solicitudes de consulta popular de este tipo, en particular cuando la CE proporciona mecanismos específicos de consulta previa diseñados para asegurar la participación comunitaria. La CC evitó tratar el argumento de fondo y se limitó a rechazar la petición por formalismos legales y otros tecnicismos. Dado este resultado, la industria debe esperar que los grupos anti-minería reformulen su enfoque legal y vuelvan en el corto plazo con una serie de solicitudes de consulta popular que serán escuchadas por la CC.
Cabe destacar que la amenaza que enfrenta la industria minera como resultado del abuso del mecanismo de consulta puede extenderse a cualquier otra industria, por lo que también se puede esperar que otros sectores empresariales se organicen y se unan a la defensa de la regla de ley.
La industria minera aún tiene una serie de iniciativas legales y de comunicación para promover su causa y enfrentar la próxima ola de consultas políticas, con suerte esta vez a través de una estrategia proactiva.
Para obtener más información y una comprensión más profunda de este fallo o de la batalla legal y política que se avecina, contáctenos a INFO@TZVS.EC.
Por ZVS Tobar en CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA