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REFORMA A LA NORMA DE ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

El SRI a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017, establece nuevas normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica.

 

A continuación, te informamos lo que debes conocer:

 

  1. Plazos para la anulación:

 

Se sustituye el plazo máximo para poder solicitar su anulación electrónica de hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión del comprobante, por hasta el día 7 del mes siguiente.

 

El nuevo plazo no aplicará para la anulación de comprobantes de retención en los casos establecidos en el artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

 

  1. Anulación automática sin aceptación del receptor:


Se permitirá la anulación directa, sin necesidad de aceptación, de los siguientes comprobantes:

 

  • Comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito emitidos a sujetos del exterior con identificación o pasaporte extranjero.

  • Comprobantes emitidos a contribuyentes registrados como “fallecidos” en el Registro Civil al momento de la solicitud.

 

  1. Eliminación del plazo temporal para emisión de notas de crédito:


Se elimina el plazo de 12 meses previamente establecido para emitir notas de crédito que afecten comprobantes de venta.

 

  1. Facultad de anulación de oficio por parte del SRI:

La Administración Tributaria podrá anular, los comprobantes de venta emitidos con la leyenda “consumidor final”, en el marco de procesos de control ejecutados por fedatarios fiscales.

 

IMPORTANTE: Transición y vigencia

 

  • Los plazos establecidos serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2025.

  • El plazo de transmisión de comprobantes de hasta 4 días hábiles se mantendrá vigente hasta el 1 de enero de 2026.

 

Las disposiciones sobre anulación automática sin aceptación entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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