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PAGO DE AUTORRETENCIONES DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Con fecha 07 de agosto de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000030 (en adelante, la “Resolución”) reguló la opción del pago de autorretenciones de Grandes Contribuyentes mediante compensación de notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y designó el nuevo formulario para su declaración y pago.

 

A continuación, se resumen los puntos relevantes:

 

Formulario:

 

Se cambia el nombre del “Formulario 115 para el Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” a “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”, este último, se utilizará para las autorretenciones de julio de 2024, que se declaran en agosto de 2024.

 

Liquidación y Pago:

 

Se establece que las autorretenciones deben ser declaradas y pagadas utilizando el Formulario antes mencionado. En caso de que no existan ingresos sujetos a autorretención, la declaración deberá realizarse en cero (0) dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.

 

Reformas:

 

Mediante esta Resolución se establece que, las notas de crédito del ISD y las notas de crédito de excepción pueden compensarse total o parcialmente, con obligaciones del Impuesto a la Renta causado, su anticipo y autorretenciones mensuales de Grandes Contribuyentes, sin restricción del ejercicio fiscal, durante la vigencia de dichas notas.

 

Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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