El 27 de junio de 2024, mediante Decreto Nro. 313, el presidente del Ecuador Daniel Noboa reformó el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno en el que incorpora el “Título V-A Régimen del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos” el mismo que establece los lineamientos para la declaración del impuesto a la renta de dichos sujetos, cuyo contenido más relevante lo resumimos a continuación:
Se aplicará una tarifa del 15% sobre la base imponible para la cual se considerará el total de ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados en el período, siempre que se haya efectuado la retención al momento de pago del premio.
El dinero o los activos digitales depositados por los jugadores y/o sus intermediarios, pero no utilizados para apuestas deportivas, no se incluyen en la base imponible del operador para el cálculo del impuesto.
Si los valores son negativos, el impuesto será cero, así mismo, los valores negativos no pueden trasladarse a periodos posteriores ni deducirse como gastos contra otras fuentes de renta.
Se deberá declarar y pagar este impuesto por todas las operaciones realizadas en cada período mensual, según la forma y los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, incluso en aquellos períodos en los que no se realicen operaciones.
Los operadores de pronósticos deportivos residentes en el país deberán declarar el impuesto a la renta global de forma anual, donde consolidarán los valores declarados mensualmente.
Los costos y gastos de esta actividad no podrán ser utilizados para determinar la utilidad del ejercicio de otras actividades económicas.
Aquellos contribuyentes que tengan actividades adicionales a la operación de pronósticos deportivos, sujetas a otros regímenes de impuesto a la renta, deberán distinguir sus ingresos gravados con el impuesto único del resto de sus ingresos.
Las personas naturales que obtengan ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos tendrán la obligación de incluirlos en su declaración anual de impuesto a la renta y liquidar el respectivo impuesto.
Los operadores de pronósticos deportivos en el plazo de seis (6) meses deberán adecuar sus sistemas e implementar mecanismos para la aplicación de la presente normativa.
Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 01 de julio de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
© TobarZVS
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.