|
SUSCRIBETE BOLETIN

¡Manténte informado!

Entérate de las últimas noticias legales en Ecuador explicadas por nuestros expertos.

.

NOTICIAS Y PUBLICACIONES

LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL: NUEVAS REGULACIONES PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

El 28 de agosto de 2025, se publicó en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 112  la Ley Orgánica de Transparencia Social (en adelante, LOTS), que promueve la transparencia de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro con el fin de prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales. A continuación, se detallan los aspectos principales de la norma referentes a las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro:

 

  1. Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro

 

Las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (en adelante, OSSFL) son todas aquellas personas jurídicas autorizadas para operar en el país, que no persigan fines de lucro y cuya actividad se dirija a la consecución de objetivos de interés general y/o colectivo.

 

  1. Nuevo ente de control

 

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (en adelante, SEPS) ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, que operan en el territorio nacional.

 

  1. Clasificación y registro para las OSSFL

 

La SEPS con el objetivo de medir el riesgo de las OSSFL las clasificará tomando en consideración:

 

  1. El origen de los recursos que reciben y el volumen de recursos que administran;

  2. Naturaleza y finalidades de las actividades que ejecutan;

  3. El alcance territorial o trasnacional de sus operaciones.

 

  1. Obligaciones que deben cumplir las OSSFL

 

Las OSSFL deben establecer mecanismos de control que prevengan el uso indebido de los fondos que reciben implementando medidas como:

 

  1. Auditorías internas y/o externas; registro detallado de todas las transacciones; y, reportes periódicos sobre el uso de fondos;

  2. Procesos de debida diligencia que permitan la identificación de los donantes y beneficiarios;

  3. Evaluación y monitoreo continuo de los riesgos asociados al desvío de recursos, la malversación de fondos y el lavado de activos;

  4. Implementación de códigos de ética, canales de alertas y la designación de responsables para la gestión de riesgo de corrupción;

  5. Adopción de un manual simplificado de cumplimiento e integridad;

  6. Poner en marcha un Sistema de Integridad Institucional;

  7. Aquellas OSSFL clasificadas con nivel de riesgo alto deberán designar un Responsable Institucional de Cumplimiento;

 

  1. Sistema Unificado de Información

 

Las OSSFL deberán registrarse obligatoriamente en el Sistema Unificado de Información de la SEPS, ya que, sin dicho  registro se encontrarán impedidas de realizar sus actividades en el territorio nacional.

 

Las  OSSFL que ya se encuentren constituidas legalmente y activas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días. deberán registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.

 

  1. Registro Único de Contribuyentes para OSSFL

 

Para la obtención y/o actualización del Registro Único de Contribuyentes, las OSSFL deberán de forma obligatoria presentar el certificado de registro en el Sistema Unificado de Información.

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


Cargando
...