El 28 de agosto de 2025, se publicó en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 112 la Ley Orgánica de Transparencia Social (en adelante, LOTS), que promueve la transparencia de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro con el fin de prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales. A continuación, se detallan los aspectos principales de la norma referentes a las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro:
Las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (en adelante, OSSFL) son todas aquellas personas jurídicas autorizadas para operar en el país, que no persigan fines de lucro y cuya actividad se dirija a la consecución de objetivos de interés general y/o colectivo.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (en adelante, SEPS) ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, que operan en el territorio nacional.
La SEPS con el objetivo de medir el riesgo de las OSSFL las clasificará tomando en consideración:
Las OSSFL deben establecer mecanismos de control que prevengan el uso indebido de los fondos que reciben implementando medidas como:
Las OSSFL deberán registrarse obligatoriamente en el Sistema Unificado de Información de la SEPS, ya que, sin dicho registro se encontrarán impedidas de realizar sus actividades en el territorio nacional.
Las OSSFL que ya se encuentren constituidas legalmente y activas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días. deberán registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.
Para la obtención y/o actualización del Registro Único de Contribuyentes, las OSSFL deberán de forma obligatoria presentar el certificado de registro en el Sistema Unificado de Información.
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