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LA NUEVA NORMATIVA EMITIDA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL PREFERENTE EN LA REGIÓN AMAZÓNICA CONTEMPLA SANCIONES A SU INCUMPLIMIENTO DE HASTA 256 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS (ACTUALMENTE US$117.760)

El 20 de mayo del 2024 se publicó en el Registro Oficial Suplemento 561 el Acuerdo Ministerial MDT-2024-060 emitido por el Ministerio del Trabajo (en adelante el “Acuerdo”).

 

El Acuerdo contiene la nueva norma técnica para la aplicación del derecho al empleo preferente establecido en la Ley Orgánica para la Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (en adelante la “Ley”).

 

A continuación, lo que debes conocer sobre el Acuerdo:

 

  1. Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

 

Están obligados a cumplir con las disposiciones del Acuerdo las instituciones públicas, privadas, mixtas o comunitarias que operan en las provincias de: Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe (en adelante “empleadores obligados”).

 

  1. Derecho al Empleo Preferente

 

El 80% de los trabajadores de los empleadores obligados deben ser residentes amazónicos, en los siguientes porcentajes:

 

  • 60% de residentes locales, es decir, habitantes de la zona de influencia directa;
  • 20% de residentes de la provincia en la que se ejecutan las operaciones; y,
  • 20% de otros residentes amazónicos.

 

Lo anterior no aplica en caso de que no exista mano de obra calificada requerida según lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley.

 

  1. Residente amazónicos

 

Son residentes amazónicos:

 

  • Quienes pertenecen a pueblos y nacionalidades amazónicas;
  • Quienes nacieron en la circunscripción;
  • Quienes han residido por lo menos los últimos 6 años o por lo menos hayan estado empadronados los 3 últimos procesos electorales en la circunscripción.

 

  1. Inclusión de pueblos y nacionalidades amazónicas

 

Al menos el 10% de la nómina de los empleadores obligados que cuenten con más de 25 trabajadores, deberá estar integrado por personas perteneciente a pueblos y/o nacionalidad amazónicas.

 

  1. Proceso de selección de personal

 

Los empleadores obligados deberán utilizar la plataforma de “Servicio Público de Empleo” del Ministerio del Trabajo para la contratación de personal.

 

De no existir personal requerido, el Ministerio del Trabajo certificará la inexistencia. Documento habilitante para aplicar a la excepción legal.

 

  1. Sanciones

 

El incumplimiento será sancionado por parte del Ministerio de Trabajo con multas de acuerdo a los ingresos anuales de los empleadores obligados por hasta 256 salarios básicos unificados (actualmente US$117.760)

 

La reincidencia será sancionada con el doble de la multa.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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