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NOTICIAS Y PUBLICACIONES

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN PROYECTOS DEPORTIVOS

Reformas al proceso de deducibilidad tributaria en proyectos deportivos

 

El Acuerdo Ministerial No. MD-DM-2024-0136, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 120, introdujo reformas a la normativa que regula los beneficios tributarios vinculados con proyectos y programas deportivos.


Con esta reforma, los contribuyentes que realicen gastos de publicidad, promoción y patrocinio a favor de deportistas, eventos y proyectos deportivos podrán acceder a una deducción adicional del 150% en la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

 

Estas reformas no solo amplían los beneficios, sino que también fortalecen los mecanismos de control, establecen mayores exigencias técnicas y promueven una distribución más equitativa de los recursos destinados al deporte.

 

Principales cambios

 

  1. Nuevos componentes de proyectos deportivos

 

Se amplía el alcance de los proyectos que pueden beneficiarse de la deducción:

 

  • Compra y venta de bienes inmuebles con infraestructura deportiva construida, reconociendo únicamente el valor del bien inmueble (se excluyen gastos administrativos, notariales, tasas e impuestos).

 

  • Premiación a deportistas por logros obtenidos en competencias oficiales, que podrá representar hasta el 50% del presupuesto del proyecto, siempre acompañado de otros componentes reconocidos.

 

Esta apertura busca incentivar la inversión privada tanto en infraestructura deportiva como en el reconocimiento a los logros de los atletas.

 

  1. Deportistas patrocinados

 

Las compañías podrán auspiciar a:

 

  • Deportistas que hayan obtenido medallas o diplomas en las dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Sordolímpicos y juegos mundiales.

 

  • Deportistas que formen parte del Plan de Alto Rendimiento, incluso si no han clasificado a estas competencias internacionales en las dos últimas ediciones.

 

Con esta medida se amplía la cobertura del patrocinio, permitiendo dirigir recursos a atletas con trayectoria y a quienes se encuentran en proceso de alto rendimiento.

 

  1. Distribución del financiamiento

 

La planificación financiera de los proyectos debe cumplir con una estructura mínima:

 

  • Hasta el 90% de la inversión podrá destinarse al deporte profesional.

 

  • Al menos el 5% debe orientarse al deporte femenino, fomentando la equidad en el acceso a recursos.

 

  • Otro 5% debe dirigirse a programas previamente priorizados por el Ministerio del Deporte.

 

Esta regla de distribución asegura que el beneficio tributario tenga un impacto diversificado.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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